ORDENANZA N° 3155/2025 – tasación y venta de terrenos ubicados en barrio monte hermoso

Expte. Nº 8.769/25

VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina,
Los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional,
La Constitución de la Provincia de Santa Fe,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 2.033/12 que declara la Emergencia Habitacional,
La Ordenanza N° 2.651/19 de creación del Instituto SUMHA (Servicio Urbano Municipal del
Hábitat),
La Ordenanza N° 3.053/24 de modificación del Programa de Regulación Dominial,
La Resolución N° 2.466/24 que crea el Registro de Acceso a la Vivienda (RAV),
Que los terrenos ubicados en el Barrio Monte Hermoso son un remanente del Programa “Mi Tierra,
Mi Casa”, y

CONSIDERANDO:
Que existen 60 lotes disponibles para su venta, los cuales oscilan entre 123 m² y 184 m², resultantes
del remanente del Programa “Mi Tierra, Mi Casa”.
Que el valor del loteo debe ser de 30 UTM por metro cuadrado en función de la infraestructura del
barrio Monte Hermoso,
Que el Registro de Acceso a la Vivienda (RAV) arrojó una necesidad insatisfecha de 1.500 familias,
que actualmente alquilan o viven en situaciones no deseadas,
Que la mayoría de las familias interesadas cuentan con empleo estable y ahorros suficientes para
adquirir terrenos,
Que los fondos recaudados con la venta de estos lotes serán destinados a la compra de nuevos
terrenos para continuar con el desarrollo de loteos que beneficien a más familias;
Que es necesario valorizar los terrenos de acuerdo a la infraestructura existente para garantizar un
precio justo,
Que la venta de los terrenos debe contemplar la capacidad de pago de las familias mediante un plan
de financiamiento accesible,
Que se considerará a los fines de la suscripción el pago contado de los lotes
Que el Municipio deberá formalizar la compraventa mediante la confección de los respectivos
boletos, asegurando así la escrituración posterior;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.155/2.025

ART.1°) Establézcase el valor de los terrenos ubicados en el Barrio Monte Hermoso en 30 UTM por metro
cuadrado, conforme a la infraestructura presente en dichos lotes.

ART.2°) Los terrenos comprendidos en esta ordenanza son 60 lotes, los cuales oscilan entre 123 m² y 184 m²,
resultantes del remanente del Programa “Mi Tierra, Mi Casa”.

ART.3°) La municipalidad tendrá potestad por optar entre las siguientes opciones para la venta de estos
terrenos:
A. pago contado con una quita del 10 % del valor total del bien ;
B. el 50 % del valor total del lote cotizado en oportunidad de suscripción del boleto de compra venta , y
el saldo restante en 24 cuotas mensuales fijadas en UMTs,
C. financiado, en su totalidad, con un interés del 10 % sobre el valor total del bien . Las opciones de
pago, consignadas en la presente, deberán ser canceladas en su totalidad como condición previa a la
escrituración.
Se asignará partida presupuestaria específica a tales fines y apertura de cuenta bancaria donde los
beneficiarios realizarán los pagos respectivos.

ART.4°) La adjudicación del bien se materializará mediante sorteo, conforme a las términos y condiciones
fijadas por el Municipio

ART.5°) El Municipio, a través de sus áreas competentes, deberá confeccionar los respectivos boletos de
compraventa, garantizando el proceso de escrituración a las familias adjudicatarias al finalizar el pago.

ART.6°) Los fondos recaudados por la venta de los terrenos serán destinados exclusivamente a la adquisición
de nuevos terrenos para la creación de futuros loteos que permitan atender la demanda habitacional existente.

ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.025.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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