Expte. Nº 8.915/25
VISTO:
La Constitución Nacional, en su artículo 42;
La Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 1.141/95, modificada por Ordenanza N° 2.357/16;
El Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa
Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda; y
CONSIDERANDO:
Que resulta imperiosa la necesidad de perfeccionar y fortalecer el funcionamiento del Ente de
Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión de provisión de energía eléctrica, a los
fines de garantizar un control técnico, transparente y eficaz sobre el servicio público concesionado,
resguardando los derechos de los usuarios y el interés público general.
Que, además, corresponde dotar a dicho Ente de herramientas claras, modernas y suficientes para
el cumplimiento de sus fines, ampliando sus funciones, estableciendo procedimientos sancionatorios y de
auditoría, y fijando obligaciones específicas para la concesionaria.
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda es la concesionaria del servicio
de suministro de energía eléctrica en la ciudad y, por lo tanto, es un sujeto regulado por la Autoridad de
Control, que es el “Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión de provisión
de energía eléctrica” y que la Autoridad de Aplicación necesaria emergente del contrato de concesión es
la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.181/2.025
CAPÍTULO I – CREACIÓN, OBJETO, FINALIDAD, CONFORMACIÓN Y
EXCLUSIONES
ART.1°) Deróguese la Ordenanza N° 1.141/95 y todas sus modificaciones posteriores.
ART.2°) Crease el Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la
provisión de energía eléctrica como el órgano técnico y participativo encargado de:
a) Velar por el cumplimiento del Contrato de Concesión;
b) Fiscalizar la eficacia y eficiencia del servicio público;
c) Proteger los derechos de los usuarios y consumidores;
d) Controlar los aspectos tarifarios;
e) Proponer estrategias para reducir el consumo clandestino de energía;
f) Promover el uso de energías renovables.
ART.3°)
a) Este Ente estará integrado de la siguiente manera: hasta 3 representantes del Concejo
Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la
Cooperativa Integral Limitada.
b) La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de
Villa Gobernador Gálvez, 1 representante de los usuarios y consumidores miembro de una
organización con personería jurídica con su correspondiente certificado de subsistencia y la
Coordinación de la Oficina de Atención Ciudadana y Acceso a Derechos del Concejo
Deliberante deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de
miembros consultivos.
CAPÍTULO II – FUNCIONES Y FACULTADES
ART.4°) El Ente ejercerá las siguientes facultades:
a) Contralor: verificando el cumplimiento del Contrato de Concesión.
b) Sancionatoria: Dictaminar sanciones ante incumplimientos, a ser aplicadas por la Autoridad
de Aplicación.
c) Resolutiva: interviniendo en controversias entre la concesionaria, el municipio o los usuarios,
conforme al marco legal y contractual vigente.
ART.5°) Son funciones del Ente, entre otras:
a) Controlar el cumplimiento del contrato, leyes y normas complementarias.
b) Asegurar la calidad y continuidad del servicio en consonancia con el desarrollo local
sustentable.
c) Promover la normalización de conexiones irregulares.
d) Establecer criterios técnicos para la medición de pérdidas no técnicas no gestionables (PNG).
e) Impulsar el uso eficiente de la electricidad y el desarrollo de fuentes renovables.
f) Proponer acciones que garanticen el acceso no discriminatorio y la equidad en el servicio.
g) Realizar auditorías, inspecciones e investigaciones técnicas.
h) Elaborar informes anuales con recomendaciones de política pública.
i) Publicar de forma inmediata todas las actas y resoluciones adoptadas.
ART.6°) Funcionamiento y reuniones.
El Ente funcionará de manera permanente. Podrá de oficio designar fecha de reunión y temario a
tratar. En caso de que el pedido de reunión y temario a tratar sea propuesto por la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, la CONCEDENTE o la CONCESIONARIA, la reunión deberá celebrarse dentro de los 5
días hábiles posteriores al ingreso de pedido de reunión. Las reuniones del Ente en ningún caso serán
suspendidas y/o postergadas por receso legislativo del Concejo Deliberante de la ciudad de Villa
Gobernador Gálvez.
En la convocatoria de reunión del Ente se deberá establecer fecha, hora y lugar de realización,
pudiendo las reuniones realizarse en las instalaciones del Concejo Deliberante, Instalaciones del Ejecutivo
Municipal o instalaciones de la CONCESIONARIA según la oportunidad, mérito y conveniencia del
tema a tratar.
Las mismas serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las
actas correspondientes y los documentos en las páginas webs oficiales del Concejo, del Departamento
Ejecutivo Municipal y la Cooperativa Integral Limitada.
CAPÍTULO III – OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ART.7°) La Concesionaria deberá cooperar con el Ente de Contralor, obligándose a:
a) Proporcionar toda documentación, estudios, informes y registros requeridos.
b) Responder solicitudes dentro de los 15 días hábiles, prorrogables con justificación.
c) Permitir inspecciones, mediciones, tomas de imágenes, copias de registros.
d) Facilitar auditorías técnicas.
e) Acatar las decisiones del Ente, con derecho a interponer recurso de revisión con efecto
devolutivo.
f) Informar hechos relevantes para el funcionamiento del Ente.
g) No será responsable por daños durante inspecciones, salvo culpa grave o dolo.
CAPÍTULO IV – PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA
ART.8°) El Ente podrá iniciar auditorías limitadas al servicio público, ya sea actuando por sí mismo o
contratando profesionales idóneos. Deberá requerirse la documentación necesaria y respetarse los
principios del debido proceso.
Concluida la auditoría, si se detectarán posibles incumplimientos, se dará vista a la concesionaria
para que efectúe aclaraciones, y se podrá iniciar el procedimiento sancionatorio.
CAPÍTULO V – PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ART.9°) La investigación será notificada de inmediato a la Concesionaria. Se garantizará el derecho de
defensa, debiendo observarse los principios de legalidad, celeridad, transparencia, contradicción y
decisión fundada.
ART.10°) El plazo máximo de duración del procedimiento será de 6 (seis) meses, contado a partir de la
fecha de recepción de la notificación prevista en el art. 8. Si transcurrido dicho plazo no se aplica sanción
ni se archivan las actuaciones, se considerará caduca la investigación. En ningún caso podrá reabrirse una
nueva investigación o procedimiento sancionatorio por los mismos hechos.
En caso de considerar el Ente que corresponde aplicar una sanción, notificará de ello a la
concesionaria, informando de manera clara y precisa la infracción y la sanción que pretende aplicar,
otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar un descargo.
ART.11°) Vencido el plazo de descargo de la Concesionaria, con o sin presentación, el Ente resolverá si
corresponde aplicar sanción por mayoría simple, pudiendo solicitar previamente información adicional a
la concesionaria. La sanción firme será comunicada a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.
ART.12°) La Concesionaria podrá interponer recurso de revisión dentro de los 10 días hábiles a contar
desde la notificación de la sanción, con efecto devolutivo. Si no lo hiciera, se considerará agotada la vía
administrativa.
ART.13°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de septiembre de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

