Expte. Nº 8.954/25
VISTO:
La Constitución Nacional;
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo;
El pacto Internacional de Derechos Econòmicos, Sociales y Culturales;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La necesidad de la creación de asambleas ciudadanas como espacios de democracia participativa
y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra constitución nacional establece mecanismos de participación ciudadana en asuntos
públicos, mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y la consulta popular. Que estos
mecanismos de participación semidirecta, se encuentran establecidos en su artículo 39 permitiendo a los
ciudadanos presentar proyectos de ley, y en su artículo 40, permite opinar directamente sobre temas
relevantes para la ciudadanía.
Que, por otra parte, el acceso a la información pública mediante la ley 27.275, permite a los
ciudadanos controlar la gestión pública y participar en la formulación de políticas de estado.
Que, como antecedente la Provincia de Santa Fe durante el año 2.008, en el marco del proyecto
de reforma del estado, comienza a implementar las llamadas asambleas ciudadanas, en los diferentes
nodos de la provincia, que incluían Rafaela, Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto y Reconquista. Estas
tenían como principal objetivo crear espacios de participación que convocaran a ciudadanos y ciudadanas,
a instituciones y a gobiernos locales a expresar opiniones e incidir en la toma de decisiones sobre las
políticas públicas.
Que, por otra parte estas asambleas eran encuentros de reflexión y debate abiertos a la
comunidad, con un espacio plenario en donde el gobernador y sus ministros abrían la reunión y la
enmarcaban dentro de la realidad provincial y regional y el objetivo de la asamblea de acuerdo a las
necesidades del proceso de planificación. Luego los ciudadanos, las organizaciones, las autoridades
provinciales y locales se congregaban en espacios de taller para trabajar y dialogar según una metodología
participativa que permitía cumplir con los objetivos de la asamblea.
Que, cabe destacar que nos resulta importante poder encontrar estos espacios para los vecinos y
vecinas de la ciudad, entendiendo a los mismos como un lugar de reflexión, escucha, opinión, de
deliberación, y de democracia participativa.
Que, entendemos que la posibilidad de estos encuentros afirma el poner en eje las prioridades, las
necesidades sociales, evaluar la concreción de proyectos, sus seguimientos y avances, como así también
que estas decisiones sean colectivas.
Que, además, estos espacios de reunión permiten a los vecinos y vecinas de la ciudad que puedan
estar informados respecto de los proyectos a implementar e incidir en la agenda pública y en la toma de
decisiones a llevar a cabo por parte del gobierno local.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.186/2.025
ART.1°) Créase dentro del Distrito de Villa Gobernador Gálvez, el mecanismo de participación
democrática denominada “Asamblea Ciudadana”, con el objetivo de fortalecer la democracia participativa
y el diálogo entre el gobierno local y la ciudadanía.
ART.2°) Las asambleas ciudadanas tendrá como objetivos:
A. Promover la participación de los vecinos y vecinas de forma activa y organizada en los
asuntos de interés públicos;
B. Propiciar un espacio de multiplicidad de voces, diálogo e intercambio;
C. Analizar las propuestas, inquietudes y necesidades de la comunidad;
D. Evaluar los proyectos, seguimientos y avances de los mismos;
E. Fomentar la transparencia y el acceso a la información pública.
ART.3°) La asamblea ciudadana tendrá las siguientes funciones:
A. Reunirse de forma periódica a través de foros, o encuentros ciudadanos;
B. Formular propuestas al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal;
C. Analizar y emitir opiniones sobre proyectos, ordenanzas y políticas públicas;
D. Coordinar acciones entre las instituciones, ONGS y organismos públicos;
ART.4°) La asamblea ciudadana estará integrada por:
A. Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
B. Representantes del Concejo Deliberante;
C. Representantes de organizaciones sociales, vecinales, culturales, educativas;
D. Representantes de ONGs
E. Representantes de organizaciones empresarias, gremiales y cooperativas;
F. Todos aquellos vecinos y vecinas de la ciudad que deseen involucrarse activamente.
ART.5°) La asamblea ciudadana contará con las siguientes etapas:
1.- Plenario Inicial- Apertura:
● Bienvenida institucional;
● Presentación de proyectos en curso, avances y desafíos.
2.-Trabajo en talleres/foros participativos:
● Mesas de trabajo territoriales y temáticas;
● Encuestas;
● Debates abiertos;
● Consultas barriales;
● Foro de juventudes, mujeres y adultos mayores.
3.-Análisis de propuestas existentes.
4.-Evaluación de propuestas nuevas.
5.- Identificación de prioridades locales.
6.-Síntesis y Cierre:
● Se exponen los resultados,
● Puestas en común;
● Diferencias y propuestas finales.
ART.6°) Las decisiones tomadas en la asamblea ciudadana serán de carácter consultivo, debiendo ser
tenidas en cuenta por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.7°) Corresponde a la Secretaria de Gobierno y Educación como autoridad de aplicación la
implementación, dirección estratégica y evaluación de los resultados de la asamblea ciudadana.
ART.8°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar las condiciones que excedan el
marco de la presente, con el fin de cumplimentar con la presente Ordenanza.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de octubre de 2.025.
AUTORA: ANDREA BALBUENA.

