Expte. Nº 8.958/25
VISTO:
La Constitución Nacional en su artículo 41, que consagra el derecho a un ambiente sano y el
deber de preservarlo.
La Ley Nacional N° 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/1993, que regulan la
transferencia y depósito de inmuebles ferroviarios y las obligaciones a cargo de los depositarios ad-
honorem;
Los convenios celebrados entre la Empresa Ferrocarriles Argentinos y la Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez, mediante los cuales se designa como depositaria ad honorem de distintos inmuebles;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, que faculta a los municipios a regular el uso de
los bienes del dominio público local; y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles cedidos por Ferrocarriles Argentinos a la Municipalidad constituyen bienes de
valor histórico, social y patrimonial, cuya preservación resulta prioritaria para la ciudad.
Que el emplazamiento de propaganda política en estos y en otros espacios públicos constituye
una forma de apropiación indebida de bienes comunes, generando desigualdad en el acceso y
desvirtuando su función comunitaria, cultural, social y recreativa.
Que esta problemática se verifica también en plazas, plazoletas, parques, paseos, espacios verdes
y demás bienes del dominio público municipal, los cuales constituyen ámbitos de encuentro y
convivencia ciudadana.
Que resulta indispensable proteger el paisaje urbano y la identidad de la ciudad, evitando la
contaminación visual que genera la cartelería política, muchas veces abandonada luego de los procesos
electorales, con el consiguiente deterioro ambiental.
Que la prohibición y regulación de la propaganda política en el espacio público no implica un
menoscabo de los derechos de participación política ni de libertad de expresión, dado que existen medios
y espacios habilitados para tal fin, garantizando la igualdad entre las fuerzas políticas.
Que corresponde al Concejo Deliberante establecer un marco normativo claro que resguarde la
neutralidad institucional, promueva la equidad y regule la utilización del espacio público de modo
racional, equilibrado y justo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.187/2.025
TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º) Definición: A los efectos de esta ordenanza, se entiende por propaganda política toda expresión
gráfica, visual o escrita destinada a difundir candidaturas, partidos, frentes, agrupaciones o listas
electorales, mediante carteles, pasacalles, banderas, afiches, murales u otros soportes similares.
TÍTULO II – ESPACIOS PÚBLICOS
ART.2º) Prohibición general: Prohíbase la colocación de propaganda política en plazas, plazoletas,
parques, paseos, espacios verdes, inmuebles ferroviarios cedidos a la Municipalidad por Ferrocarriles
Argentinos, y en cualquier otro bien del dominio público municipal.
TÍTULO III – CONDICIONES DE COLOCACIÓN
ART.3º) Identificación: Toda pieza de propaganda política deberá consignar de manera visible la
agrupación responsable, el nombre del apoderado legal y la fecha de colocación.
ART.4º) Plazos: La propaganda política sólo podrá colocarse durante el período oficial de campaña
electoral. Las agrupaciones deberán retirarla en un plazo máximo de diez (10) días corridos posteriores al
acto electoral.
TÍTULO IV – SANCIONES Y CONTROL
ART.5º) Remoción: El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para retirar de
inmediato toda propaganda política colocada en infracción a la presente ordenanza, sin necesidad de
notificación previa.
ART.6º) Sanciones: El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a:
a) Multa económica a la agrupación política responsable.
b) Pérdida del derecho a utilizar los espacios habilitados en futuras campañas, en caso de
reincidencia.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

