Expte. Nº 8.994/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 490/89, Código Municipal de Faltas.
La Ordenanza N° 1.624/05,
La difícil situación comercial del momento, y
CONSIDERANDO:
Que según datos brindados por Centro Unión de Almaceneros de Rosario, las ventas en
kioscos y almacenes en el departamento Rosario cayeron un 10% en cuatro meses representando
serios problemas para los comerciantes para poder afrontar gastos y sostenerse.
Que otras mediciones relevaron una baja mensual de 2% promedio en todo el comercio,
compuesta por una caída de 4,5% en las ventas de kioscos y almacenes, siendo estos junto a
otros rubros los más afectados por la caída del poder adquisitivo y poder de compra de los
salarios.
Que acortar la hora de prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en
establecimientos habilitados a tal efecto significaría un alivio económico significativo para
comerciantes de la ciudad siguiendo, al mismo tiempo, estableciendo estándares para la lucha
contra el consumo de bebidas alcohólicas.
Que los comercios que permanecen abiertos 24 hs, además de como todo acto comercial
perseguir un fin de lucro, representa un servicio para la sociedad en momentos donde el
comercio general permanece cerrado por sus horarios de atención.
Que por la imposibilidad fáctica de control en la totalidad del territorio municipal, se
genera una situación de competencia desleal por la ubicación de determinado comercios.
Que esta modalidad comercial que presentó un crecimiento exponencial en los últimos
tiempos, se posicionó en nuestra ciudad como un rubro comercial de importancia generando gran
número de puestos de trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.189/2.025
ART.1º) Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 1.624/05, el cual quedará redactado de
la siguiente manera: “Art 3° Los negocios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas
no podrán hacerlo en el horario comprendido entre las 02:00 horas y 08:00. Exceptuase de esta
prohibición la modalidad de servicio a domicilio que no tendrá limite horario alguno”.
ART.2°) Cláusula transitoria: dispongase 120 días corridos para realizar un estudio sobre el
impacto de dicha modificación; utilizando como indicadores aumentos en los índices de
alcoholemia positivos, accidentes de tránsitos ocasionados por el consumo de alcohol y
denuncias vecinales por disturbios en la vía pública en horario nocturno.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de octubre de 2.025.
AUTOR: NICOLAS RAMIREZ.

