ORDENANZA N° 3192/2025 – autorización al DEM a firmar convenios con los Agentes de Seguro de Salud según las Leyes N° 23660 y N° 23661

Expte. Nº 8.999/25

VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661,
El Decreto Nacional N° 172/24,
La Ley Orgánica de Municipales N° 2.756, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 23.660 establece el Régimen de Aplicación de Obras Sociales,
incluyendo en su ámbito de aplicación diversos tipos de obras sociales como las de origen sindical, de las
empresas y sociedades del Estado, de la administración central del Estado Nacional y sus organismos
autárquicos y descentralizados, entre otros tipos.
Que la Ley Nacional N° 23.661 dispone la creación del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
configurando un seguro de carácter social con objeto de garantizar el Derecho a la Salud de todos los
habitantes de la Argentina.
Que este sistema incluye en su seguro social a todos los beneficiarios comprendidos en la Ley de
Obras Sociales; a los trabajadores autónomos comprendidos en el régimen nacional de jubilaciones y
pensiones; y a las personas con residencia permanente en el país sin cobertura médico-asistencial por
carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la
reglamentación.
Que el Decreto citado ut supra emanado del Poder Ejecutivo Nacional y publicado el 21 de
febrero de 2.024 en el Boletín Oficial establece la posibilidad de generar convenios entre efectores del
subsistema público de salud y Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nacionales N°
23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que conforme al artículo 2° de dicha normativa, el único requisito que deben cumplir los
efectores del subsistema público es estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud
(REFES) o en el que lo reemplace en el futuro.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con 9 centros de atención primaria de
la salud, los cuales se encuentran efectivamente inscriptos en el mencionado registro.
Que los efectores del subsistema público de salud tienen el deber de propiciar atención médica a
toda aquella persona que asista a los establecimientos y así lo requiera, ponderando el Derecho a la Salud
del cual es titular toda persona y asegurando el efectivo acceso al mismo.
Que anualmente se concretan un alto volúmen de atenciones y prácticas de salud en el servicio
público de la Municipalidad.
Que las diversas prestaciones y servicios brindados por los centros de atención primaria de la
salud implican grandes erogaciones de fondos municipales.
Que aproximadamente el 30% de las atenciones se realizan a personas con cobertura de Agentes
del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que la posibilidad de recupero a través de la facturación de esas prestaciones a los Agentes del
Seguro de Salud, depende de los efectores y es posible generar los convenios pertinentes para ese fin.
Que es potestad y responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal aprovechar todas las
herramientas a su alcance para garantizar mejoras en el servicio brindado a los ciudadanos de Villa
Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.192/2.025

ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con los Agentes del.
Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y sus respectivas modificatorias, en
materia de mecanismos de recupero de erogaciones supuestas por prestaciones de cualquier tipo brindadas
en los efectores de salud dependientes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a personas que
sean titulares o beneficiarias de cobertura por parte de los mencionados Agentes de Seguro de Salud,
estableciendo los mejores aranceles posibles en cada caso.

ART.2°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a generar los mecanismos de facturación a los
Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nacionales N° 23.660 y 23.661 y sus respectivas
modificatorias, con objeto de recuperar los gastos especificados en el artículo anterior.

ART.3º) Dispóngase como destino de la totalidad de los fondos recaudados en el marco de la presente
Ordenanza una cuenta especial creada para tal fin por el Departamento Ejecutivo Municipal destinada a la
mejora de la calidad de atención en los centros municipales de atención primaria de la salud.

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo la tercerización o contratación de personal especializado
para generar el sistema de recuperos de prestaciones de salud en efectores públicos municipales.

ART.5º) Autorízase al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos
necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.

ART.6º) Determínese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no
contemplados en la presente, para lograr la efectiva y correcta aplicación de las disposiciones.
ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.025.

AUTOR: ESTEBAN LENCI.

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