Expte. Nº 9.017/25
VISTO:
Las necesidades de caja que ocasionan inconvenientes para el desenvolvimiento operativo para la
prestación de servicios municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, para el corriente año, presupuestaron ingresos de Coparticipación Nacionales y Provinciales
que estuvieron por debajo de lo estimado.
Que adicionalmente la Recaudación Municipal, fue menor a la planificada, siendo que se
efectivizó el 51% de los ingresos proyectados. Representando efectivamente un 20% menos de lo
presupuestado.
Que las decisiones de gastos anuales, se habían tomado de acuerdo a la proyección de ingresos
original.
Que, adicionalmente, la evolución de precios alcanzó un aumento de hasta el 100% en algunos
rubros. La masa salarial se incrementó en casi un 18 % en el período. Siendo que, la liquidación de los
sueldos y aguinaldos representa un 80% de la recaudación mensual.
Que, aunque el Gobierno Provincial colabora con Aportes No Reintegrables para proyectos
específicos; estos no pueden ser utilizados para Gastos corrientes.
Que, como resultado de lo mencionado anteriormente, surge la imposibilidad de hacer frente a los
gastos devengados más urgentes;
Que resulta necesario solicitar ayuda económica al Gobierno Provincial, en el marco de las
previsiones de la Ley 10047 y su Decreto Reglamentario;
Que, si bien la mencionada ley autoriza a conceder a los Municipios y Comunas de la Provincia,
anticipos a cuenta de las respectivas participaciones de impuestos, los recursos necesarios tan sólo para
hacer frente a sueldos de diciembre y 2do SAC, excede la doceava parte del total de la coparticipación
del presente año;
Que ante la situación imperante en esta administración y teniendo en cuenta las previsiones de la
ley en análisis y su decreto reglamentario, debe considerarse al Municipio en situación de emergencia
financiera;
Que conforme las facultades conferidas por Ley N° 2756/2439, se debe autorizar al Intendente a
realizar las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de lograr el adelanto de
participaciones Nacionales y Provinciales que correspondan a este ente territorial, autorizando a firmar
los acuerdos que fueran necesarios, con conocimiento posterior a este Concejo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.196/2.025
ART.1º) Solicítese un anticipo en carácter de emergencia financiera en el marco de la Ley N° 10.047/87,
en un todo de acuerdo a los considerandos.
ART.2°) Autorizase al Intendente Municipal a solicitar en el marco de la Ley N° 10.047 y su Decreto
Reglamentario N° 4.096/87, un adelanto excepcional de la coparticipación de impuestos nacionales y
provinciales para hacer frente a los sueldos de diciembre y aguinaldo, con informe posterior a este cuerpo.
ART.3º) Establécese como Plazo de la emergencia 6 meses a partir de la sanción de la presente
Ordenanza.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

