Expte. Nº 9.021/25
VISTO:
La necesidad de establecer criterios claros, equitativos y transparentes para la prestación del
servicio de sepelio asistido por parte del Municipio, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de sepelio municipal constituye una prestación social esencial que busca
acompañar a las familias de escasos recursos en un momento de profundo dolor y dificultad económica,
brindando una respuesta humanitaria por parte del Estado local.
Que resulta indispensable implementar mecanismos de control y verificación que permitan
asegurar el uso racional y responsable de los recursos públicos.
Que existe un antecedente normativo local mediante el Decreto N° 164/03 del Concejo
Municipal, que autoriza la contratación directa del servicio de sepelio en el ámbito de Villa Gobernador
Gálvez, lo que evidencia la preocupación municipal histórica por atender esta prestación social.
Que, no obstante, resulta pertinente incorporar en nuestra ciudad una instancia de evaluación
socioeconómica a cargo del área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de comprobar
la efectiva necesidad del grupo familiar del fallecido y su imposibilidad de afrontar los gastos de sepelio.
Que corresponde dictar la presente ordenanza, que establezca de manera ordenada los requisitos,
procedimientos y competencias administrativas que regirán la prestación del servicio de sepelio
municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.198/2.025
ART.1°) Creación y alcance.
Créase en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez el Servicio Municipal de Sepelio
Social, destinado a brindar asistencia en la cobertura total o parcial de los gastos de sepelio a las personas
fallecidas cuyos familiares o convivientes acrediten, conforme los requisitos establecidos en la presente
ordenanza y previa evaluación socioambiental, su efectiva situación de vulnerabilidad económica.
El otorgamiento del beneficio estará supeditado al estricto cumplimiento de la documentación,
verificaciones e informes previstos en esta norma, y su autorización quedará a criterio fundado de la
autoridad de aplicación, en función del informe socioambiental y de la documentación presentada.
ART.2°) Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Gobierno o el área que en el futuro la reemplace, la
cual estará a cargo de recibir las solicitudes, verificar la documentación, disponer la realización del
informe correspondiente y resolver sobre la procedencia del beneficio.
ART.3°) Condiciones para el otorgamiento del servicio.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá otorgar el servicio de sepelio municipal cuando del
fallecido pueda constatarse la existencia de la Certificación Negativa de ANSES que acredite la ausencia
de ingresos o prestaciones previsionales.
En los casos en que no sea posible obtener dicha certificación de manera inmediata o el fallecido
no figure en los registros del organismo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar
excepcionalmente el servicio, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la presente ordenanza y
se acredite mediante informe socioambiental a través de profesional técnico, la condición de carencia de
recursos por parte del solicitante.
ART.4°) Documentación obligatoria.
Para acceder al beneficio del servicio de sepelio municipal, deberán presentarse los siguientes
documentos de la persona fallecida:
A. Declaración jurada de pobreza de solemnidad, otorgada por los Tribunales Provinciales o emitida
por un trabajador social habilitado por el Municipio.
B. Certificado médico de defunción, extendido por el médico interviniente o por médico forense en
caso de intervención policial.
C. Documento Nacional de Identidad o fotocopia.
D. Libreta de casamiento, en caso de corresponder.
E. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite.
F. Documentación de los familiares directos o convivientes, incluyendo:
● Fotocopia del DNI de cada integrante del grupo familiar conviviente o de los familiares
directos que puedan ser contactados.
● Certificación Negativa de ANSES de cada uno de ellos.
G. Declaración jurada firmada por el familiar responsable en la que se deje constancia de la
imposibilidad de afrontar los gastos del sepelio, la cual será redactada por el área de Legales de la
Municipalidad.
ART.5°) Evaluación socioeconómica.
Con la documentación presentada, el profesional especializado designado por la autoridad de
aplicación realizará un informe socioambiental del grupo familiar o conviviente del fallecido, en el que se
deberá consignar la condición habitacional, la situación laboral, previsional y los ingresos del grupo, así
como cualquier otra circunstancia que permita determinar la imposibilidad de afrontar los costos del
servicio de sepelio.
La Secretaría de Gobierno será la encargada de resolver la procedencia del beneficio, a partir del
informe elaborado por el profesional designado.
ART.6°) Procedimiento y plazos.
La autoridad de aplicación deberá resolver sobre la solicitud en un plazo máximo de ocho (8)
horas desde su recepción, dada la naturaleza urgente del trámite.
En casos excepcionales en que no sea posible reunir toda la documentación de manera inmediata,
podrá otorgarse el servicio en carácter provisorio, quedando sujeto a la posterior presentación de los
requisitos faltantes.
ART.7°) Alcance del servicio.
El servicio cubrirá el féretro y el traslado del fallecido.
Asimismo, se asignará una parcela municipal en tierra y podrá solicitarse el uso de la Capilla
“Inmaculada Concepción” del Cementerio Municipal para un velatorio de máximo dos (2) horas.
ART. 8°) Registro municipal.
Créase el Registro de Beneficiarios del Servicio de Sepelio Social, en el cual se consignarán los
datos del fallecido, de los familiares solicitantes y el resultado del informe socioambiental, con el fin de
garantizar la transparencia y trazabilidad de la asistencia otorgada.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

