Exptes. N° 9.126/26
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza. N° 1.947/10 Reglamento para el otorgamiento de Declaraciones, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reconfigurar gradualmente el Reglamento para el otorgamiento de declaraciones de Interés Municipal y otras distinciones concedidas por el Concejo Deliberante para mantener su espíritu anotado basado en el mérito tomándola de carácter excepcional.
Que es importante para el declarado/a conocer quiénes fueron los concejales que en ese momento historico integran el cuerpo que los ha declarado.
Que la costumbre ha ganado terreno en este cuerpo desvirtuado o transformado algunas situaciones que la legislación ordena
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.228/2026
ART.I°) Modifíquese el Anexo l, en su artículo 4º de la Ordenanza N° 1.947/2010; “Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante”; que quedará redactado de la siguiente manera:
“ART.4°) Cuando el Concejo lo crea conveniente podrá entregar Diplomas en los que conste la distinción otorgada y en los que figure, junto al escudo de la Municipalidad y a la Bandera Argentina, el nombre y apellido del vecino o vecina designada y su DNI o el nombre o razón social del responsable de la actividad de interés. En tal caso, los mismos deberán estar firmados por el/la o los/las Concejales que emitieron voto afirmativo en la aprobación de la declaración, además de la firma correspondiente al Presidente del Cuerpo. Asimismo, en la ceremonia, el Presidente del Concejo Deliberante y un representante por cada uno de los Bloques Políticos que lo componen estarán a cargo de entregar las mencionadas distinciones. ”
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.026.
Autor: Nicolas Ramirez
Acompañan: Matias Martinez – Iara Gallardo – Daniela Bermudez

