Exptes. N° 9.113/26
VISTO:
La Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades,
La Ordenanza Tributaria vigente N° 3.209/2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades establece como deber del Sr. Intendente Municipal la percepción de los tributos con sujeción al presupuesto y ordenanzas vigentes,
Que la Cooperativa Integral Ltda. de Villa Gobernador Gálvez, como proveedor de energía eléctrica, ha realizado durante los últimos meses inspecciones en los suministros eléctricos del ejido urbano, detectando irregularidades en los suministros de casas de familia,
Que en los domicilios dónde se encontraron dichas irregularidades la Cooperativa procedió al corte del suministro,
Que, a los fines de la regularización para la obtención del medidor en legal forma, los ciudadanos deben presentar a la Cooperativa el Certificado Catastral del lote al cual deberán dar el alta el medidor de consumo de energía eléctrica. Que dicho trámite tiene previsto el pago de la Tasa del Art. 50 inc. 1) de la Ordenanza tributaria,
Que en la mayoría de los casos se trata de familias de escasos recursos económicos que se ven imposibilitadas de afrontar el pago de dicha tasa, lo cual obstaculiza el acceso a un servicio esencial como lo es la energía eléctrica,
Que el acceso a servicios públicos esenciales en condiciones de regularidad constituye un elemento indispensable para garantizar condiciones de vida dignas,
Que resulta necesario adoptar una medida de carácter permanente que contemple la situación de vulnerabilidad socioeconómica de determinados grupos familiares, garantizando el acceso a dichos servicios,
Que la implementación de un régimen de eximición como el presente no sólo atiende situaciones de vulnerabilidad social, sino que además incentiva la regularización de los suministros eléctricos domiciliarios, promoviendo la registración formal de los usuarios, la seguridad en las instalaciones y el ordenamiento del sistema de prestación del servicio,
Que, en tal sentido, corresponde disponer la eximición del pago de la tasa mencionada para aquellos grupos familiares que acrediten ingresos reducidos,
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 3.229/2026
ART.I°) Exímese del pago de la Tasa por conexión de Luz Monofásica Familiar, prevista en el Artículo 50 inciso 1) de la Ordenanza Tributaria N° 3.209/2025, a los solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ART.2°) Para poder gozar de la eximición prevista en el articulo anterior, deberá acreditarse ante la
autoridad Municipal, que se trata de una vivienda familiar y tener ingresos mensuales inferiores a
$1.500.000.- (Pesos un millón quinientos mil), bajo declaración jurada a cargo del solicitante. El
formulario de Declaración Jurada obra como Anexo I de la presente.-
ART.3°) Autorizase al área municipal competente a emitir los certificados catastrales necesarios sin exigir el pago de la tasa mencionada, en los casos alcanzados por la presente.-
ART.4°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza, establecer mecanismos de control, verificación y actualización de las condiciones exigidas, y aprobar los formularios de declaración jurada correspondientes.
ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de abril de 2.026.
Autor: Departamento Ejecutivo Municipal

