Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Para que el DEM realice las acciones pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga y de obras”. Exp. 6281/17.

 

VISTO

La ley orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la normativa vigente relativa al estacionamiento en nuestra ciudad, debe regularse y actualizarse la problemática de las “reservas de estacionamiento, franquicias, carga y descarga o de obra” a fin de lograr, ante los reducidos lugares disponibles en ciertas zonas de la ciudad para estacionar, un uso racional del espacio destinado a ese fin.

Que el criterio a mantener, consiste en otorgar este tipo de reservas para casos puntuales, debidamente justificados, de manera restrictiva y cuando evidentes razones de interés general así lo aconsejen.

Que una reserva de estacionamiento permite que las personas con discapacidad motora permanente en los miembros inferiores que manejan un auto, u otro tipo de discapacidad, o sus familiares directos convivientes o encargados de su traslado, cuenten con un lugar exclusivo para estacionar el auto frente a su domicilio

Que instituciones públicas o privadas, ya sean del sector educativo, salud, transporte, bancario y/u otros servicios, necesitan por el flujo de personas que son inherentes a sus funciones, de espacios específicos para poder estacionar vehículos que están directamente relacionados con la función que cumplen en nuestra sociedad.

Que en varias ocasiones y de forma particular recibimos el pedido de entidades y  vecinos que por distintos motivos solicitan el otorgamiento de un lugar exclusivo para poder en él estacionar un transporte particular, por el cual actuamos en consecuencia.

Que una ciudad organizada requiere de una reglamentación que se ocupe en forma general de este tipo de problemática, de manera que, para nuestros conciudadanos y entidades afincadas en nuestra ciudad no requieran nada más que de un mero trámite administrativo ante el órgano competente.

Que el Órgano Ejecutivo Municipal a través del área con competencia en la materia, es quien debe evaluar y resolver sobre los requerimientos de los interesados, a efectos de darle agilidad y simplicidad al trámite correspondiente.-

Que en relación a los plazos de otorgamiento y renovación de los beneficios otorgados, resulta también conveniente modificar los criterios vigentes con el objetivo de desburocratizar el procedimiento y asignarle al Departamento Ejecutivo Municipal una legislación que regule esta cuestión.

Por todo ello los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO  1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga y de obras”.

ARTÍCULO 2: Se entiende por:

  • Reserva de estacionamiento: la adjudicación de un espacio de la vía pública a una entidad pública, privada o persona física con capacidades diferentes para el aparcamiento, en forma exclusiva, de vehículos de su propiedad o que estén a su servicio.-       ,
  • Reserva de franquicias: la adjudicación a una entidad pública o privada de un espacio de la vía pública con destino al ascenso y descenso de pasajeros.
  • Reserva de carga y descarga: el espacio de la vía pública destinado al aparcamiento de vehículos de transporte de mercaderías con el exclusivo fin de cargar y descargar productos en los comercios aledaños.-
  • Reservas de obras: aquellas reservas de estacionamiento para carga y descarga en obras en construcción.-
  • Módulo: Es la unidad de medida de las reservas de estacionamiento o franquicia. Se entiende por tal, al espacio definido por el ancho de un vehículo y un largo de cinco (5) metros.-

ARTÍCULO 3: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda otorgue las reservas establecidas en la presente Ordenanza conforme a las siguientes pautas:

1)            Reserva de estacionamiento a entidades públicas: Se otorgarán hasta un máximo de dos (2) módulos y tendrán vigencia mientras la entidad no modifique el domicilio por el cual solicitó la reserva.-

2)            Reserva de-franquicias a establecimientos educativos (primarios, secundarios y terciarios), jardines de infantes y guarderías públicas o privadas: Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) módulos.

3)            Reservas de estacionamiento y franquicias a otras entidades privadas o personas físicas con capacidades diferentes: Se otorgará un (1) módulo de reserva, y tendrá vigencia de hasta dos (2) años.-

4)            Reservas de carga y descarga de mercaderías: Se ubicarán en las esquinas, hasta un máximo de dos (2) por manzana y una (1) por cuadra, y tendrán una distancia de ocho (8) metros de largo. En los casos especiales donde tengan que descargarse bultos de gran porte o grandes cantidades de mercadería se solicitará autorización a la Autoridad de Aplicación, la que fijará el horario en que se efectuará la tarea.-

5)            Reservas de Obra (estacionamiento para carga y descarga en obras en construcción): Se ubicarán en el espacio en la vía pública frente a la obra y serán destinadas al estacionamiento de vehículos y/o equipos afectados a la misma. La vigencia de estas reservas será la que determine la Autoridad de Aplicación. Se otorgarán como máximo dos (2) módulos por frente de obra.

ARTÍCULO 4: Las solicitudes de reservas o sus renovaciones, se realizarán ante la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 5:      La Autoridad de Aplicación deberá realizar la demarcación Horizontal y vertical de las reservas otorgadas.-

El disco de señalamiento deberá indicar lo siguiente:

1)            Número y fecha de la norma que otorgó la reserva.

2)            Vigencia de la misma.

3)            Días y horarios autorizados.

4)            Finalidad del otorgamiento.

ARTÍCULO 6:      La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Tránsito o quien la reemplace.-

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de 180 días a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 8: A partir de la publicación de la presente Ordenanza, las reservas de estacionamiento otorgadas por anteriores normativas, se ajustarán a lo establecido en esta norma, quedando también sin efecto toda legislación general precedente que se refiera al tema.

ARTÍCULO 9: De forma.

 

 

print

Autores del proyecto: Concejales Dolce, Camiscia, Garavano, Stange y Mangiaterra

Asunto: Proyecto de Ordenanza; Para que el DEM realice las acciones pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga y de obras”. Exp. 6281/17.

 

VISTO

La ley orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la normativa vigente relativa al estacionamiento en nuestra ciudad, debe regularse y actualizarse la problemática de las “reservas de estacionamiento, franquicias, carga y descarga o de obra” a fin de lograr, ante los reducidos lugares disponibles en ciertas zonas de la ciudad para estacionar, un uso racional del espacio destinado a ese fin.

Que el criterio a mantener, consiste en otorgar este tipo de reservas para casos puntuales, debidamente justificados, de manera restrictiva y cuando evidentes razones de interés general así lo aconsejen.

Que una reserva de estacionamiento permite que las personas con discapacidad motora permanente en los miembros inferiores que manejan un auto, u otro tipo de discapacidad, o sus familiares directos convivientes o encargados de su traslado, cuenten con un lugar exclusivo para estacionar el auto frente a su domicilio

Que instituciones públicas o privadas, ya sean del sector educativo, salud, transporte, bancario y/u otros servicios, necesitan por el flujo de personas que son inherentes a sus funciones, de espacios específicos para poder estacionar vehículos que están directamente relacionados con la función que cumplen en nuestra sociedad.

Que en varias ocasiones y de forma particular recibimos el pedido de entidades y  vecinos que por distintos motivos solicitan el otorgamiento de un lugar exclusivo para poder en él estacionar un transporte particular, por el cual actuamos en consecuencia.

Que una ciudad organizada requiere de una reglamentación que se ocupe en forma general de este tipo de problemática, de manera que, para nuestros conciudadanos y entidades afincadas en nuestra ciudad no requieran nada más que de un mero trámite administrativo ante el órgano competente.

Que el Órgano Ejecutivo Municipal a través del área con competencia en la materia, es quien debe evaluar y resolver sobre los requerimientos de los interesados, a efectos de darle agilidad y simplicidad al trámite correspondiente.-

Que en relación a los plazos de otorgamiento y renovación de los beneficios otorgados, resulta también conveniente modificar los criterios vigentes con el objetivo de desburocratizar el procedimiento y asignarle al Departamento Ejecutivo Municipal una legislación que regule esta cuestión.

Por todo ello los concejales abajo firmantes presentan el siguiente proyecto:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO  1: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las acciones pertinentes para establecer en la ciudad las “reservas de estacionamiento, franquicias, de carga y descarga y de obras”.

ARTÍCULO 2: Se entiende por:

  • Reserva de estacionamiento: la adjudicación de un espacio de la vía pública a una entidad pública, privada o persona física con capacidades diferentes para el aparcamiento, en forma exclusiva, de vehículos de su propiedad o que estén a su servicio.-       ,
  • Reserva de franquicias: la adjudicación a una entidad pública o privada de un espacio de la vía pública con destino al ascenso y descenso de pasajeros.
  • Reserva de carga y descarga: el espacio de la vía pública destinado al aparcamiento de vehículos de transporte de mercaderías con el exclusivo fin de cargar y descargar productos en los comercios aledaños.-
  • Reservas de obras: aquellas reservas de estacionamiento para carga y descarga en obras en construcción.-
  • Módulo: Es la unidad de medida de las reservas de estacionamiento o franquicia. Se entiende por tal, al espacio definido por el ancho de un vehículo y un largo de cinco (5) metros.-

ARTÍCULO 3: El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda otorgue las reservas establecidas en la presente Ordenanza conforme a las siguientes pautas:

1)            Reserva de estacionamiento a entidades públicas: Se otorgarán hasta un máximo de dos (2) módulos y tendrán vigencia mientras la entidad no modifique el domicilio por el cual solicitó la reserva.-

2)            Reserva de-franquicias a establecimientos educativos (primarios, secundarios y terciarios), jardines de infantes y guarderías públicas o privadas: Se otorgarán hasta un máximo de diez (10) módulos.

3)            Reservas de estacionamiento y franquicias a otras entidades privadas o personas físicas con capacidades diferentes: Se otorgará un (1) módulo de reserva, y tendrá vigencia de hasta dos (2) años.-

4)            Reservas de carga y descarga de mercaderías: Se ubicarán en las esquinas, hasta un máximo de dos (2) por manzana y una (1) por cuadra, y tendrán una distancia de ocho (8) metros de largo. En los casos especiales donde tengan que descargarse bultos de gran porte o grandes cantidades de mercadería se solicitará autorización a la Autoridad de Aplicación, la que fijará el horario en que se efectuará la tarea.-

5)            Reservas de Obra (estacionamiento para carga y descarga en obras en construcción): Se ubicarán en el espacio en la vía pública frente a la obra y serán destinadas al estacionamiento de vehículos y/o equipos afectados a la misma. La vigencia de estas reservas será la que determine la Autoridad de Aplicación. Se otorgarán como máximo dos (2) módulos por frente de obra.

ARTÍCULO 4: Las solicitudes de reservas o sus renovaciones, se realizarán ante la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 5:      La Autoridad de Aplicación deberá realizar la demarcación Horizontal y vertical de las reservas otorgadas.-

El disco de señalamiento deberá indicar lo siguiente:

1)            Número y fecha de la norma que otorgó la reserva.

2)            Vigencia de la misma.

3)            Días y horarios autorizados.

4)            Finalidad del otorgamiento.

ARTÍCULO 6:      La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección General de Tránsito o quien la reemplace.-

ARTÍCULO 7: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el término de 180 días a partir de su publicación.-

ARTÍCULO 8: A partir de la publicación de la presente Ordenanza, las reservas de estacionamiento otorgadas por anteriores normativas, se ajustarán a lo establecido en esta norma, quedando también sin efecto toda legislación general precedente que se refiera al tema.

ARTÍCULO 9: De forma.