Estos son los proyectos presentados por el bloque UCR (Unión Cívica Radical) Frente Progresista, Cívico y Social hasta la fecha.
BLOQUE U.C.R. FRENTE PROGRESISTA, CIVICO Y SOCIAL
Autor de los proyectos: Concejal Martínez.
UTILIZACION FONDO ESPECIAL OBRAS DE ALIVIADORES PARA SEÑALIZACION BOCAS DE TORMENTAS
Proyecto de Decreto, autorizando al Departamento Ejecutivo utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios para señalizacion bocas de tormentas sin tapas y limpieza de las mismas. Exp. 4758/13.
VISTO
Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2.756 artículo 39 incisos 14, 52 y 53;
Constitución Nacional articulo 41;
Ordenanza Nro. 1312/98 Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios;
Reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO
Que el emisario ubicado en calle Marcos Paz en la extensión que va desde Avenida Soldado Aguirre hasta el arroyo, carece de algunas de sus correspondientes tapas. Las principales son: Marcos Paz a la altura de 2100 y de 2200 en su intersección con avenida Gral. N. Levalle y con Pasaje 3 – Virgen de los Ángeles- consecutivamente.
Que en el lugar habitan y transitan diariamente importante cantidad de personas ya que en la proximidad de la zona funciona un centro de salud.
Que hay aproximadamente un metro y medio (1,5 m.) de profundidad y que los mismos carecen de sus tapas correspondientes, por lo cual hace a la zona peligrosa para los niños, personas de avanzada edad que caminan por el lugar y para los conductores de motocicletas y bicicletas ya que los mismas no se encuentran señalizadas aumentando el riesgo de siniestralidad vial al intentar esquivarlos.
Que atravesarlos ocasionaría importantes daños materiales y personales e incluso, la gravedad de la situación, puede provocar víctimas fatales.
Que los emisarios al no tener sus correspondientes tapas son fuente de contaminación y proliferación de insectos que pueden afectar la salud de los vecinos.
Que la Constitución Nacional en su artículo nro. 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Que es deber de las autoridades velar por el bienestar y seguridad de sus ciudadanos.
Que existe, desde 1998, un Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios creado bajo la Ordenanza Nro. 1312, el cual recibe un aporte adicional del 20% por cada contribuyente de la Tasa General de Inmuebles, aplicado sobre la tasa de servicios.
Que el Intendente Municipal tiene a su cargo la administración de dicho fondo, para lo cual este cuerpo deliberativo solicita se utilice los recursos del mencionado fondo para adquirir o construir las tapas correspondientes de los emisarios según las exigencias que la función de desagüe requiere.
Ante todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva, para su tratamiento, el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO
Artículo 1.- El Concejo Deliberante autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal para que utilice parte de las reservas del Fondo Especial Obras de Aliviadores y Emisarios y proceda a la adquisición o construcción de las tapas del emisario ubicadas en calle Marcos Paz a la altura de 2100 y de 2200 en su intersección con avenida Gral. N. Levalle y con Pasaje 3 – Virgen de los Angeles- consecutivamente. La superficie de las mismas son 0,80 m x 1 m.
Artículo 2.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a señalizar las bocas sin tapa ubicadas en calle Marcos Paz a la altura de 2100 y de 2200 en su intersección con avenida Gral. N. Levalle y con Pasaje 3 – Virgen de los Angeles- consecutivamente.
Artículo 3.- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice la limpieza y desinfección del mencionado emisario para evitar enfermedades y la obstrucción del mismo.
MODIFICACION ORDENANZA 1393/99
Proyecto de Ordenanza, modificando Ordenanza 1393/99.
VISTO:
Ley Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 39.
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública
CAPITULO I Capacitación, artículo 12 Escuela de Conductores.
Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, TITULO III El usuario de la vía pública CAPITULO II artículo 14 Requisitos.
Ley Nro. 26.363 Tránsito. Vialidad. Artículo 26. Modifícase el artículo 14 de la Ley de Transito Nro. 24.449.
Ley Provincial de Tránsito Nro. 11.583 Adhesión Provincial a la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, artículo 5.
CONSIDERANDO
Que la ciudad está padeciendo los temblores de la conformación de un nuevo sistema de tránsito donde el incremento de vehículos en la vía pública obliga a las autoridades a responder a los nuevos requerimientos de los ciudadanos, ya que estos se encuentran en constante riesgo por la falta de concientización e internalización de normas que el organismo encargado de otorgar las licencias de conducir debería exigir.
Que si no se adoptan medidas tendientes a reducir el número de víctimas fatales y de lesionados por los incidentes viales, la ciudad se tornará intransitable.
Que siendo la tercera ciudad de la provincia debe adaptarse a las nuevas demandas de los ciudadanos.
Que resulta inexcusable la necesidad de modificar la ordenanza nro. 1.393/99, que regula el funcionamiento de las escuelas de conducir, con el fin de hacerla accesible a los requerimientos de la ciudad.
Que es imprescindible e innegociable que los ciudadanos que obtengan la licencia de conducir habilitante cuenten con los conocimientos fundamentales sobre el dominio del vehículo y de la reglamentación de tránsito para evitar que estas personas provoquen daños en los demás usuarios de la vía pública.
Que la instalación de escuelas de conducir nos favorece debido a que incorpora personal de Villa Gobernador Gálvez, invierte en la ciudad y el municipio se ve beneficiado por la recaudación en concepto de impuestos y tasas.
Que de otra forma, los ciudadanos de Villa Gobernador Gálvez tendrían que trasladarse hasta la vecina ciudad de Rosario para aprender a conducir, perdiéndose del beneficio de adaptarse y conocer la ciudad, ya que haría los circuitos que los exámenes prácticos de la mencionada ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante, eleva para su tratamiento siguiente proyecto de ordenanza.
ORDENANZA
Artículo 1.- Modificase el inciso C del artículo nro. 2 (De la habilitación) de la ordenanza nro. 1.393, que regula el funcionamiento de las escuelas de conductores de la ciudad, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) Poseer la cantidad de instructores y vehículos que la demanda exija, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
Artículo 2.- Modifícase el inciso B del artículo nro. 3 (De los propietarios) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
b) Domicilio real en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, acreditado mediante L. E., L. C. o D. N. I. para los argentinos y certificado de vecindad y D. N. I. para los extranjeros. Podrá instalarse en la ciudad sucursales de escuelas de conductores cuyas casas centrales se encuentren en otras localidades sin necesidad de que sus titulares deban cambiar el domicilio para que se les habilite el negocio.
Artículo 3.- Modificase el inciso B del artículo 6 (De los instructores) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
b) Poseer, como mínimo, licencia de conducir Bl con una antigüedad superior a 3 (tres) años.
Artículo 4.- Agréguese el inciso C del artículo 10 (Del proceso de enseñanza-aprendizaje) de la ordenanza nro. 1.393 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
c) Las escuelas de conductores podrán impartir la enseñanza teórica sobre las normas de circulación y señales de tránsito a sus alumnos, a los cuales se les deberá otorgar un certificado que acredite haber realizado el curso. El alumno que haya realizado el curso podrá presentar el certificado al realizar el trámite de obtención de la licencia de conducir para que se lo exima de realizarlo nuevamente en el centro de otorgamiento.