VISTO:
La Ley 2756 Art. 39°.
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
Resolución N° 2.063/18.
La finalización de las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo Deliberativo, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de reducción del gasto público es conveniente compatibilizar el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias.
Que con fundamento en lo expuesto es oportuno y conveniente la acumulacion de las licencias anuales ordinarias en un periodo determinado (20/01/2.020 al 31/01/2.020).
Que la unificación de las licencias anuales ordinarias significará una disminución de erogaciones necesarias en estos momentos, traducidos en una considerable reducción de todos los gastos directos e indirectos que demande el funcionamiento pleno de este Concejo Deliberante.
Que, en cuanto al otorgamiento de “subsidios y colaboraciones” durante el receso legislativo regirá lo dispuesto por Resolución N° 1.940/16 en su Art. 1° “Dispóngase que el otorgamiento de “subsidios y colaboraciones”….deberán realizarse mediante nota dirigida al Secretario del Concejo firmado por él/los concejal/es del Bloque, sin necesidad de aprobación en el recinto de sesiones. En el caso de subsidios y colaboraciones sólo podrán otorgarse mediante notas durante el periodo de receso…”
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.121/2.019
ART.1º) Dispónese receso administrativo en el ámbito del Concejo Deliberante desde el 20/01/2.020 y hasta el 31/01/2.020 inclusive.
ART.2º) El personal comprendido dentro del régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias (Ley Pcial 9256) deberá hacer uso de su licencia anual ordinaria dentro del periodo comprendido entre el 20/01/2.020 y hasta el 31/01/2.020 ambos inclusive. En caso de existir remanente de aquella será la Dirección de Personal del Concejo Deliberante, quien dispondrá las fechas para su otorgamiento, que podrán ser a continuación o no del goce de aquellas.
ART.3º) El receso importará la inactividad de las dependencias del Concejo Deliberante.
ART.4°) El otorgamiento de “subsidios y colaboraciones” durante el receso legislativo de este Cuerpo, se regirá por lo establecido en la Resolución N° 1.940/16, en su Art. 1°.
ART.5°) Mientras dure el receso dispuesto por el Art. 1° de la presente Resolución, quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes que pudieren ser opuestas al Concejo Deliberante por parte de terceros.
ART.6°) Comuníquese y Archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2018.