VISTO:

La Ley 2756, Artículo 39° inciso 2);

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante;

La necesidad de cobertura de personal en funciones de servicio, y

 

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente, en el orden y marco jurídico-legal, se encuentra regido por los artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante mencionados en el Visto, los cuales, literalmente expresan: “Art. 32°: Son Atribuciones y Deberes del Presidente: . . .15) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Artículo 175° del Reglamento Interno de este Cuerpo, “El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio, . . .y  demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente.  Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Prórroga”.

Que la mayor estructura, conforme su composición, del Bloque Frente Progresista Cívico y Social, demanda también un mayor servicio Administrativo que atienda el funcionamiento del mismo.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesaria la creación de dos (2) cargos de Auxiliares, para el funcionamiento óptimo del Bloque aludido y, consecuentemente, de todo el Órgano Deliberante; ello habida cuenta que los cargos del rubro resultan insuficientes.

Que para el caso sub examine, la decisión administrativa a formalizarse, debe considerarse evaluando las disponibilidades presupuestarias, legales y de contratación de este Organismo, estableciendo las prioridades, como en el caso, en las necesidades de servicio de la dependencia.

Que es menester dar debido tratamiento a las necesidades de cobertura en servicios expresadas supra.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.122/2.019

 

ART.1°) Créanse, en el ámbito del Concejo Deliberante dos (2) cargos de Auxiliares, a partir del día 1° de enero del año 2020.

 

ART.2°) Quienes ocupen la función en los cargos creados precedentemente, revestirán en el cargo de Personal de Gabinete, y serán asignados al Bloque del Frente Progresista Cívico y Social, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

 

ART.3°) Impútense los gastos y erogaciones correspondientes a la aplicación de la presente a la partida presupuestaria pertinente.

 

ART.4°)   Comuníquese y Archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de  diciembre de 2.019.

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