VISTO:

La Ley 2756,  Artículo 39°, Incisos 2), 68), siguientes y concordantes;

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez; y

 

CONSIDERANDO:

Que en razón de la reestructuración administrativa y de personal que lleva adelante la Presidencia de este Concejo Deliberante resultó menester formular las consecuentes reformas y adecuaciones presupuestarias en el tópico escalafonario.

Que, en tal sentido, creado el cargo presupuestario (categoría 16) surge la necesidad de atribuir funciones y posterior asignación a quien reúna las condiciones necesarias para el otorgamiento de mayores responsabilidades.

Que resultó necesario, oportuno y conveniente, disponer la creación de la categoría N° 16 en el Agrupamiento  Mantenimiento y Producción, hoy inexistente en la Partida presupuestaria asignada al Concejo Deliberante.

Que la Ley Provincial N° 9286, Anexo II, prevé: “Capítulo IX Agrupamiento, mantenimiento y producción Articulo 36 – Revistará en este agrupamiento el personal que realiza tareas de industrialización, construcción, reparación o conservación de toda clase de bienes, incluyendo al personal que realiza la conducción y conservación de maquinaria y equipos pesados. Artículo 37 – El agrupamiento estará integrado por tres (3) tramos de acuerdo al siguiente detalle: . . . b) Personal de Supervisión: Se incluirán los agentes que cumplen funciones de supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de Ejecución de este Agrupamiento. Este tramo comprenderá las siguientes categorías: Categoría 16 – Jefe de Oficina”.

Las previsiones legales precedentes son, en consideración de esta Presidencia, las adecuadas fundantes del decisorio sub exámine, y aplicables al caso.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.080/2.019

 

ART.1º) Créese, en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la función y cargo de SUPERVISOR, con función de supervisión directa sobre las tareas que cumplen los Empleados del Agrupamiento escalafonario Mantenimiento y Producción.

 

ART. 2°) Quien ocupe el cargo y función creados en el artículo precedente, lo hará previa asignación, directa o por subrogación, de la categoría 16 del Escalafón para el Personal de Municipios y Comunas.

 

ART.3°)  Comuníquese y archívese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 05 de junio de 2.019.

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2080-19 Creacion cargo Supervisor

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