Ord. 2608/19 Mantener la plena vigencia del Art. 3° de la Ordenanza N° 2.576/18

Expte. Nº 6.800/19.

VISTO:

La Ley 2.756, Art. 39°, Incisos 2 y 68, siguientes y concordantes.

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

Las Ordenanzas N° 2.576/18 y 2.592/18, y

 

CONSIDERANDO:

Que, en razón de la reestructuración administrativa y de personal que lleva adelante la Presidencia de este Concejo Deliberante, resulta menester formular las consecuentes reformas y adecuaciones presupuestarias, en el tópico escalafonaria, sin producir incrementos en el presupuesto vigente, pero con el rediseño que exige la necesidad del servicio de este Organismo durante el presente ejercicio.

Que,  en orden a dar cabal cumplimiento a los objetivos mencionados, es viable y procedente adecuar los ítems de índole presupuestarios, legales y contables a los efectos de propiciar el efectivo alcance de la decisión administrativa en estudio.

Que la Ley Provincial N° 2.756 prescribe:”Capítulo III Atribuciones y deberes del Concejo Municipal – Art. 39° Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales…. En materia de Hacienda, corresponde:17) Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración. En el presupuesto deben figurar todos los gastos y servicios ordinarios y extraordinarios de la administración municipal, aun cuando hayan sido autorizados por ordenanzas especiales, que se tendrán por derogadas, si no se consigna en dicho presupuesto las partidas necesarias para su ejecución. Sancionado un presupesto, seguirá en vigencia en sus partidas ordinarias hasta la sanción de otro. En ningún caso el presupuesto votado podrá aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Departamento Ejecutivo; tampoco podrá aumentar o incluir partidas para la ejecución de ordenanzas especiales. En lo relativo a la Administración, le corresponde: …66) Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control…68) Dictar ordenanzas sobre escalafón y estabilidad de los empleados de la administración municipal.”

Las previsiones legales precedentes, que configuran la atribución de competencias de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe al Concejo Deliberante son, en consideración de este Presidencia, las adecuadas fundantes del decisorio en examen.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.608/2.019

 

ART.1°)  Manténgase la plena vigencia del Art. 3° de la Ordenanza N° 2.576/18, modificándose la composición del cuadro anexo de personal, periodo 2019, que se adjunta a la presente.

 

ART.2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de junio de 2019

Descargar doc:

2608-19. Expte. 6800-19 Vigencia Ord 2756-18 Art.3

print

Scroll al inicio