VISTO:
La ley 2756,
La Ley 9286, Anexo I, Capítulo I, artículos 8° y 9°,
El Reglamento Interno Art. 32° Inc. 15 y Art. 175°,
La resolución N° 2.083/2019, de contratos de Servicio a término,
El Contrato de Servicio a término, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 148 del Reglamento Interno, modificado por Resolución N° 1.914/2016 “todo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución en el recinto y en sesiones ordinaria, extraordinaria, o de prorroga”.
Que, por ello, la decisión administrativa a formalizarse, debe considerarse evaluando las disponibilidades presupuestarias, legales y de contratación de este Organismo, estableciendo las prioridades en las necesidades de servicio en las distintas dependencias y órganos que lo componen.
Que los preceptos de la Ley 9.286 aludidos en el Visto regulan las relaciones laborales que están regidas por un contrato de plazo determinado y que prestan servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen (contratados, Art. 8°) y de aquellos que se emplean para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (personal transitorio, Art. 9°).
Que es necesario modificar la resolución N° 2.087/2019 contemplando la contratación del Sr.Alejandro Francisco Coria, DNI N° 23.716.613.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.088/2.019
ART.1º) Modifíquese el artículo 1° de la resolución N°2.083 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Autorizase a suscribir contrato de servicio a término, con los Sres. Claudio Angel Lazarte DNI N° 42.482.614, María Ester Sánchez, DNI N° 37.359.655,Alejandro Francisco Coria DNI N° 23.716.613 y Gianina Soledad Meza, DNI N° 34.939.138 para que realicen tareas de servicios durante el plazo de 85 días, a partir del día 28 de junio de 2019 hasta su vencimiento, el día 21 de septiembre de 2019. Los contratados percibirán como retribución por la prestación de sus servicios, la suma de $ 42.000- (Pesos cuarenta y dos mil) por todo concepto y por el término del presente.”
ART.2°) Comuníquese y archívese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 4 de julio de 2.019.
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