Expte. Nº 6.810/19.

VISTO:

El expediente N° 15120-0097144-0 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, que tiene como objeto el reclamo de sumas de dinero en concepto de aportes y contribuciones no abonados durante el periodo comprendidos entre Enero de 2010 a Junio de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que habiendo la Municipalidad incurrido en el error de considerar como sumas no remunerativas las incluidas en la liquidación de sueldos del personal, en conceptos de adicionales de Ley 2.756 y suplementos de la Ley 9.286 (riesgo y tareas peligrosas, subrogancia, incompatibilidad profesional, inspección, habilitados-pagadores, mayor jornada en función asistencial, asistencial y hospitalario, operadores de equipos pesados, adicional s/Dec. 313/84, adicional servicio procesamiento de datos, dedicación completa, personal técnico-profesional de Fiscalía Municipal).

Que dicho error se sustenta en que los referidos adicionales son otorgados al personal por el cumplimiento de determinadas tareas que realiza cada uno de ellos y que los mismos dejan de percibirse cuando el personal finaliza la función que motivó su otorgamiento.

Que el criterio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe no resulta coincidente con el criterio que adoptó oportunamente el Municipio; considerando que dichas sumas son remunerativas por la mera prolongación en el tiempo.

Que después de haber realizado distintas visitas y de haber requerido la información pertinente, los inspectores de la Caja de Jubilaciones determinaron el monto de la deuda con sus intereses resarcitorios la que asciende a $34.941.881,23 (pesos treinta y cuatro millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos ochenta y uno con 23/100) a fecha 25 de Junio de 2019.

Que en razón de la abultada deuda que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez debe afrontar, y después de prolongadas negociaciones con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, la mencionada institución propuso la celebración de un convenio de pagos en 120 cuotas (10 años) con una tasa de interés de financiación del 12% anual, pagadera en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 501.314,48 (pesos quinientos un mil trescientos catorce con 48/100) a descontar por coparticipación, cuyo primer vencimiento opera el día 15 de Agosto de 2019 y el último el 15 de Julio de 2029, en cumplimiento del Régimen General de Convenios de la Resolución General 001/09 que regula su actividad.

Que la operatoria ofrecida resulta conveniente a los intereses municipales, resolviendo un conflicto con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa fe que se ha mantenido por varios años; sumado a ello el personal municipal se verá beneficiado al momento del cálculo de su haber jubilatorio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.609/2.019

 

ART.1°)  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe el CONVENIO N° 001897 y su ANEXO  “DETERMINACIÓN DE DEUDA POR: APORTES Y CONTRIBUCIONES” Y ANEXO I “PLANILLA DE AMORTIZACIÓN” que se adjuntan y forman parte de la presente ordenanza, por un total de $60.157.738,07 (pesos sesenta millones ciento cincuenta y siete mil setecientos treinta y ocho con 07/100) incluidos intereses de financiación, en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

 

ART.2°)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,4 de julio de 2019.

 

 

CONVENIO N° 001897

 

Entre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en adelante “La Caja”, con domicilio constituido en Primera Junta N° 2724 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Directora, la Dra. Alicia Ermelinda Berzero, D.N.I.:12.437.091, por una parte y por la otra, la “Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez” con domicilio constituido en Ingeniero Mosconi 1541 – C.P.: 2124 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante “La Deudora” representada en este acto por su Intendente el Sr. Alberto Miguel Ricci D.N.I.: 18.031.855, asistido por el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura el Sr. Esteban José Lenci D.N.I.: 24.926.492 y por el Secretario de Hacienda el Sr. Sánchez Luis D.N.I.: 10.528.933, convienen lo siguiente: —–

PRIMERA: “La Deudora” reconoce como deuda en concepto de Aportes y Contribuciones Previsionales mediante expediente N°15120-0097144-0 por los conceptos que se detallan en los Anexos l; que forma parte integrante del presente convenio a todos sus efectos, por la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 23/100 ($34.941.881,23), que incluye intereses hasta el 16/10/2018, por las citadas obligaciones previsionales impagas. “La Caja” ha determinado el importe reconocido por “La Deudora” sobre la base de los datos en suministrados por ésta, y por lo tanto se reserva el derecho de efectuar los controles posteriores al presente, que permitan determinar la concordancia entre la cifra mencionada y la realmente devengada en el período mencionado.——

SEGUNDA: La deuda determinada en la cláusula primera, será cancelada mediante CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales y consecutivas, por un valor de PESOS QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 48/100 ($501.314,48) cada una de ellas, según planilla obrante en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente convenio a todos sus efectos y que totaliza una deuda de PESOS SESENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 07 /100 ($60.157.738,07) La totalidad de las cuotas incluyen un interés por financiación del 12% (doce por ciento) anual sobre saldos. Las cuotas serán pagaderas: la primera de ellas con las obligaciones previsionales del período Julio de 2019 enviado a retener en los términos de la cláusula tercera, venciendo el día quince de cada mes o inmediato hábil siguiente, sucesivamente las restantes, hasta su total cancelación, en un todo de acuerdo con las normas legales en la materia.—–—–

TERCERA: “La Deudora” autoriza a la “La Caja” a cobrar el importe de la cuota determinada en el punto anterior, mediante la retención de las transferencias que correspondan a “La Deudora” por Coparticipación de Impuestos. “La Caja” comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Provincia, para que ésta retenga dicha suma de las transferencias del período, previo a la retención por aportes previsionales corrientes.——

CUARTA: La falta de pago de TRES cuotas, y/o de TRES períodos de obligaciones previsionales corrientes que se devenguen en forma concomitante con los vencimientos de las cuotas establecidas en el presente, significará el desistimiento de lo convenido en el Régimen General de Convenios establecido por Resolución General No 001/09. El incumplimiento por parte de “La Deudora” de las obligaciones emergentes del presente convenio, dando a “La Caja” derecho a exigir judicialmente la totalidad de la deuda, como si se tratara de plazos vencidos, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, produciendo el incumplimiento, la mora automática.–

“La Caja” admitirá la cancelación de cada cuota con una tolerancia de 15 (quince) días corridos, adicionando un porcentaje de 1,5% (uno con cincuenta por ciento) mensual al importe total de cada cuota.–

QUINTA: Además el incumplimiento, por parte de “La Deudora”, de cualquiera de las obligaciones asumidas por los saldos adeudados, devengará a favor de “La Caja” las multas que establece la Ley 8.800, Capítulo II, Artículos octavo, noveno y décimo.–– 

SEXTA: Las partes se someten a todos los fines judiciales, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, firman las partes tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los……. ……días del mes de……….. del año 2.019.—–

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2609-19. Expte. 6810-19 Convenio caja de jubilaciones

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