VISTO:
La Ley 2756,
El Reglamento Interno Art. 32° Inc. 15 y Art. 175°,
El Contrato de Servicio a término, y
CONSIDERANDO QUE:
Que según lo dispuesto en el Art. 148 del Reglamento Interno, modificado por Resolución N° 1.914/2016 “todo nombramiento deberá realizarse mediante Resolución en el recinto y en sesiones ordinaria, extraordinaria, o de prorroga”.
Que es necesario suscribir contrato de servicio con Alejandro Francisco Coria, DNI N° 23.716.613, Jesuan David Zampa, DNI N° 31.566.361; María Ester Sánchez DNI N° 37.359.655; Claudio Ángel Lazarte, DNI N° 42.482.614 y Gianina Soledad Meza, DNI N° 34.939.138 para que realicen tareas de servicios en este Concejo Deliberante.
Asimismo, es necesario resaltar que el Sr. Zampa además de realizar las tareas habituales efectúa trabajos de soldadura, herrería y plegado de materiales hierro, disponiendo para ello herramientas de su propiedad, así como los elementos de seguridad necesarios para los mismos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.102/2.019
ART.1º) Autorizase a suscribir contrato de servicio a término, con los Sres. Alejandro Francisco Coria, DNI N° 23.716.613; Claudio Angel Lazarte DNI N° 42.482.614; María Ester Sánchez, DNI N° 37.359.655 y Gianina Soledad Meza, DNI N° 34.939.138 para que realicen tareas de servicios durante el plazo de 85 días, a partir del día 24 de septiembre de 2019 hasta su vencimiento el día 18 de diciembre de 2019. Los contratados percibirán como retribución por la prestación de sus servicios, la suma de $ 48.000- (Pesos cuarenta y ocho mil) por todo concepto y por el término del presente.
ART.2º) Autorizase a suscribir contrato de servicio a término, con el Sr. Jesuan David Zampa, DNI Nº 31.566.361 para que realice tareas de servicios, durante el plazo de 85 días, a partir del día 24 de septiembre de 2019 hasta su vencimiento el 18 de diciembre de 2019. El contratado percibirá como retribución por la prestación de sus servicios, la suma de $ 54.000- (Pesos cincuenta y cuatro mil) por todo concepto y por el término del presente.
ART.3°) Los contratos detallados en el artículo 1° y 2° se imputarán con cargo a la partida de gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.
ART.4°) Comuníquese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.019.
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