Ord. N° 2630/19 Emergencia Alimentaria en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 6.878/19.

VISTO:

La Constitución Nacional.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Ley N° 2.756, Art. 39°, Incisos 16 y 17.

El Código Tributario, Ordenanza Nº 1.415/99.

La Ordenanza Tributaria Nº 2.577/18.

El Presupuesto de Gastos y Recursos del año en curso.

Emergencia Social, Ordenanza Nº 2.566/18.

Decreto N° 1.252/19 Creación del Banco de Alimentos Local, y

 

CONSIDERANDO:

Que la crisis económica generalizada en todo el País, que especialmente afecta a sectores vulnerables de nuestra Comunidad.

Que nuestra ciudad y el sector social aludido no pueden esperar el resultado del debate Parlamentario Nacional en torno a la declaración de emergencia alimentaria, el cual supone aumento de partidas presupuestarias para atender el déficit apuntado.

Que resulta deber ineludible de este Concejo disponer las medidas necesarias y urgentes para atenuar los efectos de la crisis en nuestra población, de manera transitoria, y hasta la llegada de la ayuda que el Estado Nacional deberá remitir en el futuro inmediato.

Que es evidente que la devaluación y la inflación erosionan permanentemente las partidas -en el caso Municipales-,destinadas a los comedores municipales y otros servicios comunitarios de la ciudad.  Los factores económicos antes mencionados, junto a la  creciente desocupación, produjeron y siguen produciendo en los ya magros ingresos de quienes perciben AUH u otra ayuda social, un detrimento difícil de recuperar en lo inmediato sin la activa y oportuna intervención del Estado.  Esto inevitablemente provoca un aumento significativo de la pobreza y situación de vulnerabilidad alimentaria, que obliga a esta Administración y Concejo Deliberante a Declarar la Emergencia en el tópico, a fin de formular reasignación de partidas y montos presupuestarios, sin violentar, o en su caso, estableciendo excepciones a lo dispuesto en el Artículo 39°, Inciso 17° in fine de la Ley 2756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.630/2.019

 

ART.1°) Declárase la EMERGENCIA ALIMENTARIA en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez por el transcurso del corriente año.

 

ART. 2°) Créase EL FONDO DE EMERGENCIA EN ASISTENCIA ALIMENTARIA, el cual estará constituido por:

a) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “16º” Inciso “J” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • $500.000,00 (Pesos quinientos mil C/00/100)

b) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “17º” Inciso “C” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • Bancos Oficiales y Cooperativos

                                    $17.500,00  (Pesos diecisiete mil quinientos C/00/100)

  • Bancos Privados

                                    $25.000,00  (Pesos veinticinco mil C/00/100)

  • Oficinas que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos.

                                    $7.250,00 (Pesos siete mil doscientos cincuenta C/00/100)

c) Adicional excepcional a las empresas alcanzadas por el Artículo “17º” Inciso “D” de la Ordenanza Nº 577/2.018.

  • Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley Nº 21.526

                                    $10.000,00 (pesos diez mil c/00/100)”   Texto según Ord. 2634/19. 

Texto anterior: 

“a) Aumentos establecidos por esta ordenanza de los montos provenientes de las Cuotas Mínimas Especiales previstas en la Ordenanza Tributaria N° 2.577/18; Art. 17°, inciso “c”, respecto a Entidades Financieras de la Ciudad (regidas por la Ley 21.526), por cada local clasificado como sucursales, filial o agencia que desarrolle operaciones como entidades financieras; inciso “d”, Art. 17°, de la Ordenanza N° 2577/18: Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjeta y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526.

b) Por el incremento de $ 500.000.- en las Alícuotas Especiales (Art. 16°, inciso “j”, Ordenanza N° 2577/18).”

 

ART. 3°) Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación transitoria y de manera complementaria, como adicional, a la liquidación del Derecho de Registro e Inspección, en los períodos devengados de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.019. Texto Según Ord. 2634/19.

Texto Anterior: “Dispóngase el incremento de emergencia y transitorio, del 50% en los ítems tributarios consignados en el artículo 2°, inciso a) de la presente, en tanto perdure la Emergencia Alimentaria.”

 

ART. 4°) Los montos recaudados en el Fondo de Emergencia Alimentaria, serán orientados a reforzar las partidas destinadas a comedores comunitarios de la órbita municipal, como así también a aquellos que se desempeñan en la esfera de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, con Personería Jurídica para funcionar como tales, y que atiendan igual temática, como así también asociaciones y organizaciones  de base que acrediten su desempeño en el ejido de Villa Gobernador Gálvez

 

ART. 5°) El Departamento Ejecutivo remitirá mensualmente al Concejo Municipal un informe de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes de esta norma.

 

ART. 6°) Formúlese todas las modificaciones presupuestarias -reasignación de partidas-  a que hubiera lugar en orden al cumplimiento de la presente.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de septiembre de 2019.

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Ordenanza N° 2630-2019

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