Resol. 2123/19 Contratos a Términos

VISTO:

La ley 2.756,

La Ley 9286, Anexo I, Capítulo I, artículos 8° y 9°,

El Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, Art. 32°, inciso 15 y Art. 175, y

 

CONSIDERANDO:

Que el objeto del presente, en el orden y marco jurídico-legal, se encuentra regido por los artículos del Reglamento Interno del Concejo Deliberante mencionados en el Visto, los cuales, literalmente expresan: “Art. 32°: Son Atribuciones y Deberes del Presidente: . . .15) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio. Artículo 175° del Reglamento Interno de este Cuerpo, “El Concejo nombra por mayoría y remueve por dos tercios de votos de los miembros en ejercicio, … y demás empleados, quienes dependerán exclusivamente del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias o de Prórroga”.

Que como fue mencionado en los vistos, existen contratos que se realizan en razón de la necesidad de los Ediles que componen el Concejo Deliberante de contar con personal en funciones de servicio.

Que, por ello, la decisión administrativa a formalizarse, debe considerarse evaluando las disponibilidades presupuestarias, legales y de contratación de este Organismo, estableciendo las prioridades en las necesidades de servicio en las distintas dependencias y órganos que lo componen.

Que los preceptos de la Ley 9286 aludidos en el Visto regulan las relaciones laborales que están regidas por un contrato de plazo determinado y que prestan servicios en forma personal y directa con una retribución sujeta al cumplimiento de las etapas que se determinen (contratados, Art. 8°) y de aquellos que se emplean para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados por el personal permanente, sin que se resienta la normal prestación de sus funciones específicas (personal transitorio, Art. 9°).

Que asociando y coordinando los preceptos legales aludidos, es menester dar debido tratamiento a las necesidades de cobertura en servicios expresadas supra, siendo estos designados a propuesta de cada uno de los ediles mediante las correspondientes notas ingresadas ante la secretaria del Concejo Deliberante.

Que, por otro lugar, la Srta. Greta Sofía Sánchez, DNI N° 40.039.778 viene cumpliendo funciones en este Concejo desde hace más de 5 años y en base su desempeño es necesario renovar su contratación bajo lo dispuesto por la ley provincial 9.286. Asimismo, el Sr. Alejandro Francisco Coria DNI N° 23.716.613 viene cumpliendo funciones en este Concejo desde hace 4 años bajo la modalidad de contratación de servicio a término; y en base su desempeño es necesario contemplar su contratación bajo lo dispuesto por la ley provincial 9.286.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.123/2.019

 

ART.1º) Autorízase  la suscripción de contratos de servicio a término con el personal para que preste servicios específicos en los bloques solicitantes del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, durante el plazo de 85 días y a partir del 1 de enero de 2020 hasta su vencimiento el día 26 de marzo de 2020.  La solicitud deberán hacerla por escrito las/los Sres. concejales a través de nota ingresada a la Secretaría.

 

ART.2°) Las/los contratadas/os percibirán por sus servicios y por todo concepto, una retribución de pesos cincuenta y cuatro mil ($54.000).

 

ART.3°) Los presentes contratos del artículo 1° se imputarán a la partida gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante.

 

ART.4°) Autorízase a suscribir contrato de servicio a término, en el marco de la normativa prevista por la Ley 9.286, Anexo I, Capítulo I, artículo 8° con la Srta. Greta Sofía Sánchez DNI N° 40.039.778. El término de la contratación será de 1 (un) año, desde el 27 de diciembre del 2019 hasta su vencimiento el día 31 de diciembre de 2020.

 

ART.5°) Autorízase a suscribir contrato de servicio a término, en el marco de la normativa prevista por la Ley 9.286, Anexo I, Capítulo I, artículo 8° con el Sr. Alejandro Francisco Coria DNI N° 23.716.613. El término de la contratación será de 1 (un) año, desde el 1 de enero del 2020 hasta su vencimiento el día 31 de diciembre de 2020.

 

ART.6°) Los contratos detallados en los artículos 4° y 5° de la presente se imputará con cargo a la partida de sueldo, personal y gabinete.

 

ART.7°) Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.019.

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