Resol. 2132/20 Distribución para Municipios y Comunas de la provincia un porcentaje igual al coparticipado según el régimen provincial de coparticipación
Expte. N° 7.040/20
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Decreto Presidencial N° 0297/20, determinando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
El Decreto Presidencial N° 0352/20, de Programa para la Emergencia Financiera Provincial,
El Expediente dc38091/20, Proyecto de Declaración presentado ante la Cámara de Diputados de la provincia por el Diputado Pablo Pinotti, y
CONSIDERANDO:
Que a principio de marzo del corriente, la Organización Mundial de la Salud declara al nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia mundial. En este marco el gobierno Nacional decretó como medida “el aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo, siendo prorrogada hasta el 26 de abril.
Que, en relación a lo arriba mencionado, el día 8 de abril del corriente año el Poder Ejecutivo Nacional emite el decreto 352/2.020 creando el PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL, con el claro objetivo de asistir a todas las provincias del país durante la pandemia de Covid-19. Dicho decreto en su artículo 1° sostiene que los recursos girados a las provincias provendrán de: “…la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, por un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MIL MILLONES ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.”
Que la Provincia de Santa Fe recibiría aproximadamente $ 5.000 millones correspondientes a los fondos de los Aportes del Tesoro Nacional, de acuerdo al criterio de distribución utilizado; los cuales llegarían en tres cuotas que se desembolsarían en los meses sucesivos. Al presente, el gobierno de Santa Fe no ha dispuesto medidas de redistribución de los fondos recibidos en concepto de ATN entre Municipios y Comunas.
Que, por otro lugar, cabe mencionar que la Provincia de Córdoba, mediante comunicado oficial, manifestó el día 8 de abril que los fondos recibido por los ATN serán coparticipados a los municipios y comunas por el índice de coparticipación.
Que la magnitud de la pandemia que está atrasando extraordinariamente nuestra sociedad requiere el esfuerzo mancomunado de los tres niveles estatales de nuestro país (Nación Provincia y Municipio), lo cual se consustancia también con la transferencia de recursos económicos. En tal sentido, el Sr. Ministro del Interior Wado de Pedro manifestó, en un comunicado oficial sobre los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias, que: “es fundamental coordinar acciones y asistencia con las provincias y municipios para dar respuestas a todos los argentinos. El sistema de salud debe fortalecerse en todo el país, y por eso también trabajamos para disponer en toda la Argentina de camas tanto hospitalarias como no hospitalarias y garantizar así respuesta ante esta pandemia”.
Que, en consecuencia, es necesario solicitar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe que arbitre las medidas pertinentes para que los fondos recibidos por el decreto nacional No 0352/20 sean coparticipables a todas los Municipios y Comunas de acuerdo al índice de coparticipación, y garantizar con ello una distribución justa y equitativa para nuestra ciudad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.132/2.020
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez insta al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que:
- Arbitre las medidas necesarias a fin de distribuir a Municipios y Comunas de la provincia un porcentaje igual al coparticipado según el régimen provincial de coparticipación, a los fondos correspondientes a los ATN enviados por Nación en el marco del PROGRAMA PARA LA EMERGENCIA FINANCIERA PROVINCIAL, establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 352/2020.
- En el caso de que la provincia gestione un préstamo a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, se contemple distribuir con el mismo criterio a municipios y comunas.
ART.2°) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de abril de 2.020.
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