VISTO:
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°0297/20, de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para toda la población,
La ley provincial N° 2756,
El Reglamento Interno del Concejo Deliberante,
Las medidas sanitarias e inmunológicas anunciadas por el Gobierno Nacional en el sentido de activar protocolos de actuación, cuarentenas voluntarias o forzosas, restricción a concentraciones en lugares públicos o de espectáculos deportivos y artísticos; y demás prevenciones del contagio o atenuación de la |expansión del “coronavirus” entre la Población,
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud respecto a la ya catalogada Pandemia,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10° del Reglamento Interno de este Concejo Deliberante manda: “Los concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los Casos de fuerza mayor declarada por mayoría absoluta de sus Miembros en ejercicio”
Que, en orden a conceptualizar la “fuerza mayor” que motiva la decisión objeto de la presente, surge evidente que la aludida pandemia la constituye, obligando al Cuerpo Deliberante a adoptar, para su funcionamiento, medidas tendientes a cumplir con el distanciamiento social obligatorio, pero que a su vez no provoquen desmedro en la labor de este Concejo.
Que la Ley N° 2756, en su Artículo 39°, incisos 10) y 62) respectivamente, pertinentes con la presente Decisión Administrativa, señala: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: Art. 39°: . . .inciso 10) Reunirse en Sesiones Ordinarias, de prórroga y Extraordinarias en la época establecida por esta Ley”. . . Inciso 62) La adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, evitando las epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas que puedan producirlas . . .”.
Que a fin de cumplir con los mandatos legales aludidos, en especial el de última mención, surge la necesidad de disponer de modo transitorio la realización de la sesión ordinaria inaugural en la instalaciones de la Casa de la Cultura sita en calle Eva Perón 2.102.
Por las razones expuestas, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente
RESOLUCIÓN N°2.133/2.020
Art.1°): Dispóngase que la sesión ordinaria inaugural del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, prevista para el día 14 de mayo a las 13 hs, se desarrolle en las instalaciones de la “Casa de la Cultura” Municipal, edificio sito en calle Eva Peròn 2.102 Todo ello conforme a las consideraciones legales precedentes, y el enunciado del artículo 10° del Reglamento Interno del Cuerpo.
Art.2°): Dispóngase que las siguientes sesiones ordinarias, tendrán lugar en el recinto sede natural y domicilio legal del Concejo Deliberante, calle Piazza N° 765 con intervalos de 15 días hasta que la situación de pandemia finalice, pudiendo también realizarse las reuniones a través de los mecanismos digitales como videoconferencia y/o videollamada.
Art.3°):Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado al día 12 del mes de del año 2.020.
Descargar doc: