Expte. N° 7.057/20
VISTO:
El Decreto N° 260, plantea la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
El Decreto Presidencial N° 0297/20, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
El Decreto Presidencial N° 0352/20, de Programa para la Emergencia Financiera Provincial.
El Decreto Presidencial Nª 315/2020, que propone la Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Ley Provincial N°2756/86, Ley Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que desde la implementación del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) impulsado por el gobierno nacional, todos los profesionales de la salud se encuentran en plena disposición de los estados municipal, provincial y nacional para garantizar la atención necesaria a la población.
Que la tarea que realizan los profesionales del primer nivel de atención (médicos, enfermeros, psicólogos) es fundamental en la recepción de pacientes con sintomatología de COVID-19 y por tanto la exposición al contagio es tan alta como la de cualquier otro profesional de un hospital.
Que la atención primaria que brindan los profesionales de la salud es el único canal de comunicación directa que el estado ofrece a la población para atender de manera profesional y recepcionar los posibles casos de contagio para avanzar en su control y posterior chequeo.
Que se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia de COVID-19 lo que supone una reformulación de las jornadas laborales de los profesionales de la salud, teniendo que cumplir, en muchos casos, más turnos de trabajo.
Que es menester de este cuerpo, hacer extensivo a los estamentos provincial y nacional la preocupación por la falta de valoración de las tareas sanitarias que se realizan en los efectores públicos de atención primaria.
Que el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial con el objetivo de asistir a todas las provincias del país durante la pandemia de Covid-19.
Que en el artículo 1° del Decreto Presidencial N° 0352/20 se sostiene que los recursos girados a las provincias provendrán de “…la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de Pesos Ciento Veinte Mil Millones ($ 120.000.000.000), con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19.”
Que la Legislatura Provincial autorizó al Ejecutivo Provincial fondos de emergencia por 15.000 millones de pesos para la Emergencia Sanitaria, y por esta razón, el pago extraordinario debe extenderse a todo el personal de Salud de la Provincia de Santa Fe.
Que a través del Decreto Presidencial N° 315/2020 se definió otorgar a “los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo”
Que dicha asignación estímulo consiste en el pago de cinco mil pesos mensuales para las tareas prestadas durante los meses de abril, mayo, junio y julio, pero no contempla a los trabajadores de salud que se desempeñan en atención primaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.135/2.020
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez insta al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que interceda ante el Ejecutivo Nacional a los fines de incluir en el pago de la asignación estímulo al personal de salud que determina el Decreto 315/2020, a los trabajadores que prestan servicios en la Atención Primaria de Salud.
ART.2°) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.
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