Expte. N° 7.005/20

VISTO:

La legislación Nacional referida a  Género, Mujeres y Diversidad

La Ley Provincial N° 2756 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

La Ley Provincial N° 13.348, reglamentada por Decreto Regl. 4028/13. Adhiere a Ley Nacional 26.485.

La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial.” Adhiere a la ley N° 27499 Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres poderes del estado.

La Ordenanza. N° 2638/19 Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La Ley 13.902 Cupo laboral trans. Garantiza la incorporación en los tres poderes de la administración pública provincial y empresas dependientes del estado de un número equivalente al 5% del total de personas trans que han realizado el reconocimiento de identidad de género en la provincia.

La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de Eliminación de la Violencia Contra la Mujer.”

El Decreto N° 1223/18 “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad.”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Argentina suscribe a tratados de Derechos Humanos internacionales con rango constitucional que sancionan la violencia y la discriminación contra las mujeres basadas en su género y obligan a los Estados a diseñar e implementar políticas públicas para su eliminación. Entre ellas, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (conocida como Convención de Belem do Pará) y la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Que nuestro país cuenta con leyes nacionales que encuadran normativamente la necesidad de trabajar para alcanzar la igualdad real de la ciudadanía, bregando por el empoderamiento de las mujeres y diversidades y dar cumplimiento a los compromisos que el Estado argentino tiene respecto a la problemática. Entre estas normas nacionales encontramos:  La ley N° 26.485. Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales;  la ley N° 26.743 Identidad de Género, promulgada en mayo de 2012, da a toda persona el derecho al reconocimiento de su género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género; la ley N° 26.061 Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, promulgada en octubre de 2005, tiene como objeto la protección de niñas/os y la garantía de su condición de sujeto de derecho; la ley de Cupo Femenino N° 24.012, que determinó que al menos el 30% de las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones estuviera ocupado por mujeres;  la ley N° 27499 “Micaela” de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los tres poderes del estado. Se promueve la obligatoriedad en la capacitación en género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.; la ley N° 25.673 Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, promulgada en noviembre de 2002, promueve la creación de un programa de salud pública en el ámbito del Ministerio de Salud; la ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI), promulgada en octubre de 2006, plantea que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral, entiéndase la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal;  la ley N° 25.929 de Derechos de Padres, Madres e Hijos/as durante el Proceso de Nacimiento o Ley de “Parto Humanizado”, promulgada en septiembre de 2004, establece que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, incorporándose las mismas al Programa Médico Obligatorio. Derechos de los padres y de la persona recién nacida;  la ley N° 26.618 de Matrimonio Civil o “Matrimonio Igualitario”, promulgada en julio de 2010, establece que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo;  la ley N° 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, promulgada en abril de 2013, regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores; la ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, promulgada en junio de 2013, promueve el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que es misión y deber del Concejo Deliberante legislar en función de las demandas legítimas del pueblo. Y en estos últimos años, como parte de un proceso histórico de lucha y conquistas, las mujeres y diversidades han incorporado a la agenda pública, política y social un sinnúmero de demandas y reclamos.

Que las violencias perpetradas hacia las mujeres no sólo no merman, sino que crecen día a día a razón de un femicidio cada 22 horas, así como la brecha de desigualdad real sigue siendo muy amplia: en términos de acceso al trabajo (del 15% a 20% menor en mujeres), salariales (las mujeres perciben un 26% menos que los varones por la misma tarea), distribución de tareas de cuidado (75% de las tareas las realizan las mujeres), acceso a puestos jerárquicos de trabajo (sobre una base de acceso al empleo más restringida, sólo el 5% de las mujeres accede a puestos jerárquicos, mientras que en los varones el porcentaje se eleva a 8%).

Que las transformaciones culturales impulsadas por los movimientos organizados de mujeres y diversidades, además de producir un proceso exponencial de agendación de problemáticas diversas, interpelan a los distintos niveles del Estado a adecuar sus marcos normativos y de funcionamiento para crear institucionalidades acordes a las demandas actuales.

Que resulta necesario que existan espacios institucionales que articulen con las distintas expresiones movilizadas y organizadas que promueven la democratización y feminización de la política. Asimismo numerosos organismos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Organización de Naciones Unidas (ONU Mujeres), el Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (UNDP), han destacado la importancia de implementar comisiones especializadas en género por parte de los cuerpos legislativos a fin de consolidar la presencia de mujeres como de una agenda de igualdad de género al interior de los mismos, y también orientadas a actores extra-legislativos, ya sean estatales, de la sociedad civil o del sector privado, con el objetivo de trabajar sobre las necesidades, propuestas y desafíos de los derechos de las mujeres y la igualdad de género.

Que la reciente creación del Ministerio de las Mujeres, género y diversidad de la Nación supone la jerarquización del tratamiento específico de políticas públicas con perspectiva de género, destinando áreas y políticas específicas para el abordaje del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de géneros, igualdad y diversidad en virtud de un enfoque de derechos humanos y el abordaje específico que demanda una mirada interseccional de la discriminación múltiple que tiene a determinados colectivos y poblaciones como principales destinatarios.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.134/2.020

 

ART.1°) Modifíquese el Artículo N° 41 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante agregando la comisión específica de “Géneros, mujeres y diversidad”, que  quedará redactado de la siguiente manera:  “ART.41°) Las Comisiones Internas Permanentes son diez (10) y constarán de cinco (5) Miembros, cada Comisión designará dentro de las mismas a un Presidente y un Secretario. Las Comisiones son: 1) GOBIERNO Y EDUCACIÓN. 2) PRESUPUESTO Y HACIENDA. 3) OBRAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD. 4) SERVICIOS PÚBLICOS. 5) SALUD PÚBLICA. 6) ACCIÓN SOCIAL. 7) PLANEAMIENTO Y URBANISMO. 8) ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. 9) PRODUCCIÓN, PUERTO, COMERCIO EXTERIOR Y PROMOCIÓN DE EMPLEO. 10) GÉNERO, MUJERES Y DIVERSIDAD.”

 

ART.2°) Incorpórese al Reglamento Interno del Concejo Deliberante el Artículo N° 44) quáter, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 44° quater) Corresponde a la comisión de “Género, mujeres y diversidad” tratar y dictaminar sobre asuntos tendientes a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas así como también el ejercicio pleno de la ciudadanía para mujeres y diversidades, fomentar las condiciones para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; favorecer la articulación interinstitucional para la asistencia integral y oportuna a mujeres que padecen violencia; erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; incorporar la noción de impacto de género para la promoción de la igualdad de oportunidades y del trato digno entre mujeres y varones; estimular la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; articular y cooperar con los sectores del movimiento feminista u otros colectivos organizados que trabajan para la ampliación de derechos de las mujeres y diversidades; impulsar y monitorear el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres como también de los tratados internacionales.”

 

ART.3°) Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2.020.

Descargar doc:

Resol. 2134.20_05-15-2020-102419

print