Expte. N° 7.077/20
VISTO:
El Decreto Presidencial N° 0297/20, que determina el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
La Ley Provincial Nº 2756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar el normal desempeño de los tres poderes del estado a los fines de preservar el funcionamiento del sistema democrático, conforme lo establece la Constitución Nacional.
Que la declaración de una emergencia es una excepción al funcionamiento del estado y se justifica por la situación de pandemia mundial que estamos atravesando.
Que esta situación excepcional ha dificultado el funcionamiento de los Poderes Legislativos en todo el territorio nacional.
Que este Cuerpo Legislativo ha encontrado la manera de garantizar los debates y sesiones a partir de las herramientas virtuales.
Que dada la evolución infecto contagiosa del Virus COVID-19 este Cuerpo debe estar preparado para atender las demandas del Departamento Ejecutivo Municipal, así como también de la población en su conjunto.
Que se hace necesario el dictado de un Protocolo de Funcionamiento Administrativo y Legislativo del Concejo Deliberante.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.138/2.020
ART.1º) Autorícese a los Presidentes y las Presidentas de las Comisiones de este Cuerpo Legislativo a convocar en forma presencial a partir del 11 de junio a cada una de sus comisiones con un orden del día restringido a un máximo de diez proyectos. Las únicas comisiones que estarán exceptuadas de esta restricción serán aquellas que deban tratar proyectos directamente vinculados a la pandemia.
ART.2°) Modalidad de funcionamiento presencial de las reuniones de Comisión. Para la realización de las reuniones de Comisión deberán tomarse los siguientes recaudos, a saber:
1. Mantener el distanciamiento social determinado por las autoridades sanitarias.
2. Los ediles deberán concurrir con barbijo y o tapabocas, además de estar provistos con alcohol en gel o equivalente durante el transcurso de las reuniones
3. Se admitirá únicamente la presencia del personal mínimo indispensable del Concejo Deliberante para el normal desarrollo de la comisión.
4. La documentación y/o informes impresos no podrá ser compartida físicamente a sus pares.
ART.3º) Modalidad de las sesiones. Las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante se llevarán a cabo de modo virtual y/o presencial. En el caso de las presenciales las mismas se celebrarán en la Casa de la Cultura o en un inmueble de similares dimensiones dispuesto para tal fin. Las sesiones se realizarán guardando las distancias sociales establecidas por las autoridades sanitarias estableciéndose las siguientes pautas:
1.Los ediles guardarán una distancia mínima entre ellos de 1,5 metros.
2.Las autoridades del Cuerpo Legislativo Presidente y Secretario se ubicarán en un extremo respetando la distancia mínima de 1,5 metros.
3.Se aceptará la presencia mínima indispensable del personal del Cuerpo, a saber: un representante de la Secretaría y un representante de la Secretaría de Prensa y comunicación del Concejo.
4. Los concejales y concejalas deberán usar tapabocas y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%, sólo podrán sacarse el tapabocas para hacer uso de la palabra.
5. Los micrófonos de los ediles y de las autoridades participantes deberán estar cubiertos por un film protector removible para facilitar la higienización de los mismos durante y tras las sesiones.
ART.4°) Modalidad de funcionamiento administrativo: El Concejo Deliberante estará abierto para su funcionamiento administrativo con el mínimo del personal disponible respetando las siguientes pautas:
1. Las oficinas de los ediles podrán estar ocupadas al 50% de su capacidad, siempre y cuando las dimensiones de las mismas permitan respetar el distanciamiento mínimo de 1,5 mts entre los individuos y sus puestos de trabajo. De lo contrario el porcentaje de ocupación se adecuará en función de la superficie cubierta que cuentan las mismas, admitiendose, en caso extremo, un solo ocupante por despacho.
2.Los ediles podrán asistir con un/a asesor/a, sin excepción.
3.El personal de mantenimiento estará disponible con una persona por día, alternándose los mismos entre la totalidad de los trabajadores que desempeñan estas tareas.
4.Las oficinas de Personal, Contaduría y del Concejo podrán estar ocupadas al 50% de su capacidad, siempre y cuando pueda garantizarse el distanciamiento mínimo de 1,5 mts entre los ocupantes de dichas dependencias.
5.El Concejo permanecerá abierto para la atención al público en el horario de 8 a 13 horas y se establecerá un protocolo de atención acorde a las medidas sanitarias planteadas por las autoridades.
ART.5°) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.020.
Descargar doc:
Resol. 2138.20_06-12-2020-114604