Expte. Nº 7.071/20

VISTO:

La “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”,

La “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”,

La Ley Nacional N° 26.485 “Ley de protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”,

La Ley Nacional N° 27.499 “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres”,

La Ley Provincial N° 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”,

La Ley Provincial N° 13.348 “Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.”,

La Ley Provincial N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial”,

La Ordenanza 2638/19, de Adhesión a la Ley Provincial N° 13.891 Capacitación obligatoria en Derecho y Perspectiva de Género y prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, Resolución 2134/20, de creación de la Comisión Interna de Género, Mujeres y Diversidad en el Concejo Deliberante,

El Decreto N° 1.223/18, “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad”,

El Decreto N° 1376/20, “Apertura de Centros de Atención a Violencia de Género”.

La Declaración N° 492/18 “Adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer” ,

La Declaración N° 464/18 “Apoyo al tratamiento y aprobación de proyecto de Ley de Paridad de Género” y,

La Declaración N° 543/20 “Apoyo al tratamiento y aprobación de proyecto de Ley de Paridad de Género” y,

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha asumido, a través de diversos pactos internacionales, el compromiso de acompañar la lucha contra las diversas formas de violencia padecidas por las mujeres, a causa de su género.

Que la elaboración de políticas, programas e iniciativas destinadas a empoderar a las mujeres y promover la igualdad y llevar a cabo acciones tendientes a concientizar sobre la erradicación de la violencia por motivos de género, constituye un deber primordial del Estado, tanto a nivel nacional y provincial, como municipal.

Que la Ley Nacional N° 27.499 “Programa Nacional Permanente de Capacitación Institucional en Género y Violencia contra las Mujeres”, sancionada el 19 de diciembre de 2018, traza un camino a seguir, al disponer la capacitación de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que la Ley N° 26. 485, “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” garantiza los derechos reconocidos en las Convenciones Internacionales firmadas por Argentina; a la que la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.348.

Que a nivel local, desde la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se ha conformado un Área local de Políticas de Género dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y la articulación con la Red de Casas de Amparo, como espacio de contención y asistencia de las mujeres que son víctimas de violencia de género.

Que, en el mismo sentido, desde la Secretaría del Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, se dispuso en el año 2019 la confección e implementación de un Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral, aprobado mediante Decreto 7008/2019.

Que el mencionado Protocolo, ha constituido un avance hacia la realización concreta de derechos de la mujer, que amerita su elevación al rango de Ordenanza, haciendo extensiva su aplicación en el ámbito del Concejo Deliberante, a fin de otorgarle la estabilidad y legitimación que surgen de su aprobación consensuada con diferentes sectores de la vida política.

Que el mismo se estructura considerando una serie de objetivos, entre los cuales se encuentran promover y garantizar:

  • El derecho de las mujeres, a trabajar en un ámbito libre de violencias.
  • La eliminación de las desigualdades y discriminaciones por género en el ámbito laboral
  • Acciones apuntadas a la sensibilización de todo el personal en la detección y prevención de la violencia de género.
  • Evaluación, sanción y modificación de aquellas conductas que promuevan la discriminación y la violencia hacia las mujeres en el ámbito laboral.
  • La asistencia integral y el acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito laboral.
  • La exigencia de capacitación continua y obligatoria para los agentes estatales y funcionarios sobre la temática.

Contiene principios que rigen la actuación del estado municipal frente a las situaciones de violencia, y establece mecanismos concretos de actuación, tanto para consultas vinculadas a las situaciones de violencia de género que se produzcan en el ámbito de aplicación del presente protocolo y como de orientación e instrucción de aquellos casos que ocurran en el ámbito privado

Que se ha introducido una única modificación en el texto originario del Protocolo. Se prevé que el equipo interdisciplinario creado en su artículo 7° deberá integrarse con una representación propuesta por el Concejo Deliberante, en aquellos casos que comprendan personal bajo su inmediata dependencia. Ello bajo la premisa de que la misma podrá resultar de utilidad por tener un contacto más directo con el ámbito y las personas de las que se trate.

Que este Concejo Deliberante, por su parte, ha dado claras muestras de su compromiso con la perspectiva de género, mediante la sanción, entre otros, de los proyectos de Ordenanza de Adhesión a la Ley Micaela, de Resolución de creación de su Comisión Interna de Género, Mujeres y Diversidad; del “Proyecto Banco Rojo en plazas de nuestra ciudad”, del Decreto N° 1376/20; de “Apertura de Centros de Atención a Violencia de Género”, declarando su adhesión a la conmemoración por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, reconociendo a organizaciones locales que promueven la asistencia y contención de víctimas de violencia de género y más recientemente, con la aprobación de un proyecto de Ley de Paridad de Género mediante la Declaración N° 543/20

Que entendemos que receptar el Protocolo en este Concejo Deliberante, dándole carácter de Ordenanza, es una buena forma de acompañar este proceso de transformación, y de ayudar a repensar la sociedad que queremos construir.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.684/2.020

ART. 1°) Establécese la aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención, orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral, elaborado por la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal, bajo el Decreto N° 7008/19, que como Anexo I forma parte de la presente.

Se encuentran comprendidas todas las personas que se desempeñen como personal de planta permanente, planta transitoria, contratado o prestador de servicios, en el ámbito del Concejo Deliberante Municipal, Departamento Ejecutivo Municipal y otros organismos descentralizados de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Cuando las personas afectadas se encuentren bajo la dependencia inmediata del Concejo Deliberante, este procederá a designar una representante que se sumará al equipo interdisciplinario previsto en el artículo 7 del Protocolo.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de junio de 2.020.

 

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