Expte. N° 7.211/20
VISTO:
La Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 19 (la Provincia tutela la salud como derecho fundamental)
La Ley Provincial N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades);
El Decreto Provincial 2462/17 (aprobación de Convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez), sus normas complementarias y modificatorias;
Las diversas noticias relativas a la petición de mejoras en la remuneración por parte de trabajadores del área de salud local, publicadas por medios de comunicación;
La nota ingresada en fecha 25/9/2020 al Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez firmada por profesionales locales de la salud en régimen de monotributistas; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19 de la Constitución de la Provincia de Santa fe dispone que “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. Con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.
Que, no obstante, el rol atribuido por la Constitución a la Provincia (a la que proporciona, además, los instrumentos de recaudación necesarios para sustentar el sistema) los efectores municipales de salud cumplen un importantísimo rol social, ya que la mayoría de las veces son quienes reciben las consultas iniciales de los vecinos y vecinas.
Que, adicionalmente, sus servicios permiten aliviar el número de pacientes que concurren a los efectores provinciales, reduciendo la concentración de personas y el riesgo de contagios, mejorando asimismo los tiempos de respuesta.
Que el actual contexto de pandemia de COVID 19, incrementa las necesidades y la presión sobre el sistema de salud, en todos sus niveles. Por tal motivo, la lógica imperante, ha sido privilegiar el sostenimiento económico del área salud, en el contexto de dificultades económicas actuales.
Que, en el año 2017, se celebró un convenio entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, por el cual el primero se comprometió a transferir mensualmente recursos en favor de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez. En dicho acuerdo ambas partes reconocen los beneficios de la regionalización de los recursos y la descentralización territorial; como también de un actuar coordinado entre provincia y municipios sobre la base de los principios de gratuidad, universalidad, integralidad y oportunidad de la atención.
Que en ese contexto, trabajadores y trabajadoras del sistema de salud local han venido formulando, a través de diversos medios, una petición de mejoras en su remuneración, que resulta de conocimiento público.
Que, pese a lo expuesto en los párrafos precedentes, y al proceso inflacionario por el que atraviesa nuestro país, se ha tomado conocimiento de que los montos percibidos por nuestro municipio en virtud del convenio precitado permanecen estables desde enero de este año, cuando aún no existía la pandemia el grado de exigencia hacia todo el sistema de salud era absolutamente diferente.
Que, adicionalmente, se estarían registrando dificultades para percibir en tiempo y forma los montos actualmente vigentes y acordados.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.165/2.020
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que proceda a cumplimentar en tiempo y forma con los pagos de las sumas correspondientes a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en el marco del Convenio celebrado en fecha 20/7/2017 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, aprobado mediante decreto 2462/17.
ART.2º) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para que proceda a adecuar y actualizar, en el contexto inflacionario que enfrenta el país, y la mayor exigencia que afronta el sistema de salud municipal debido a la pandemia Covid 19, los montos contemplados en el Convenio mencionado en el artículo primero.
ART.3°) Comuníquese, publíquese y regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de octubre de 2.020.
Descargar doc:
Resol. 2165-20_10-30-2020-125801