Expte. N° 7.219/20

VISTO:

Ley Nacional N° 27.541 (Declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional);

Ley Nacional N° 27.519 (Declaración Emergencia Alimentaria Nacional);

Ley Provincial N° 13.977 (Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad)

Ley Provincial N° 2.756, Ley Orgánica de Municipalidades;

Decreto Pcial N° 2875/19 (Adhesión a Ley 27.519);

Decreto Pcial N° 213/20 (Adhesión a D.N.U. 260/20);

Ordenanza N° 2669/20 (Emergencia Sanitaria en Villa Gobernador Gálvez);

Ordenanza N° 2630/19 (Fondo de Emergencia de Asistencia Alimentaria)

Noticias publicadas en la página web oficial de la Provincia de Santa Fe, y diversos medios de comunicación provinciales, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a información publicada por la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y reiterada por diversos medios de comunicación, el pasado 23 de octubre  el Sr. Gobernador anunció junto al ministro de Desarrollo Social de la Nación, Sr Daniel Arroyo, la entrega de subsidios a seis municipios del sur de la provincia de Santa Fe para la adquisición de alimentos y artículos de higiene, en el marco de la pandemia Covid-19, destinados a personas en situación de vulnerabilidad social o instituciones que se encuentren trabajando en zonas de emergencia.

Que dichos subsidios totalizan 16 millones de pesos, que se distribuirán entre las ciudades de Rosario, Granadero Baigorria, Villa Constitución, Casilda, Capitán Bermúdez y Fray Luis Beltrán.

Que cabe traer a consideración la profusa normativa nacional, provincial y municipal previamente citada.- Todas ellas declaran la emergencia sanitaria y alimentaria en sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que la llegada a Villa Gobernador Galvez de subsidios de igual naturaleza a los anunciados por el Sr. Gobernador, se encontrarían también justificados.

Que en el mismo sentido, cabe recordar que la Ley 12385 (Ley de Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados), contempla en su artículo 5° un mecanismo equitativo de distribución de recursos entre todos los municipios y comunas provinciales, tomando como criterio base la existencia de población con necesidades básicas insatisfechas. De acuerdo a esta tabla  Villa Gobernador Galvez debería ocupar un lugar preponderante al momento de elegir un destino para aquellas acciones del estado destinadas a su progresiva solución.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.166/2.020

 

ART.1°) Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe la inclusión de Villa Gobernador Gálvez como ciudad beneficiaria por convenios y/o programas de asistencia alimentaria y sanitaria.

 

ART.2°) Comuníquese, publíquese y regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29  de octubre  de 2.020.

Descargar doc:

Resol. 2166-20_10-30-2020-125845

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