Expte. N° 7.402/21

 

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

El Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, gestione con urgencia la compra de vacunas para mermar los contagios del SARS-CoV-2, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, realizó una negociación directa con laboratorios chinos para adquirir vacunas.

Que es imperioso que el Sr. Gobernador Omar Perotti, se ocupe de la compra directa de las Vacunas SARS-CoV-2, debido a la crisis emocional y financiera que estamos padeciendo los ciudadanos, con las nuevas restricciones, están agotadas de seguir esperando y soportando el costo de los errores a causa de la falta de vacunas.

Que estas últimas y más severas restricciones fueron por el colapso sanitario, por la falta de vacunas y el incumplimiento de las normas sanitarias por parte de la ciudadanía.

Que los comerciantes son los más damnificados, estos cierres intermitentes de sus negocios conllevan a una gran crisis financiera y emocional y, a su vez, también es un golpe muy duro a la educación presencial.

Que el Jefe de Gabinete Santiago Cafiero aseguró que las provincias, la Ciudad y los privados pueden comprar vacunas por su cuenta, previa autorización del Ministerio de Salud de la Nación.

Que en el transcurso de la semana en que tuvo tratamiento este expediente en la Cámara de Diputados, dio sanción definitiva a una autorización para la compra de vacunas por parte del Gobierno Provincial que había obtenido media sanción en Senadores.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

RESOLUCIÓN N° 2.205/2021

 

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, solicita al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, gestione con máxima urgencia la compra de vacunas para mermar los contagios del SARS-CoV-2, en pos de priorizar siempre la salud de las personas en el marco de la Pandemia.

 

ART.2°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de mayo de 2.021.

Descargar PDF: Res. 2205-21

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