Expte. N° 7.476/21
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ley Provincial N° 2.499,
La Resolución N° 060/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación,
El Decreto Provincial N° 0219/2020,
La Resolución N° 030/2020 de la Secretaría de Transporte del Ministerio De Producción, Ciencia Y Tecnología de Santa Fe,
El Decreto N° 1443/20 Controles de testeo de temperatura, división entre choferes y pasajeros en las líneas del transporte público de pasajeros,
El reclamo de las y los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 respecto de la situación epidemiológica por Covid-19, los operadores del Servicio de Transporte Urbano Pasajeros debieron acatar lo dispuesto por el Art. 17 de dicha norma y cumplir con las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan, viéndose en la obligación de emitir los reportes que les sean requeridos en tiempo oportuno.
Que, en la misma sintonía, por la Resolución Nº 60/20 del Ministerio de Transporte de la Nación se establecen las obligaciones de incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos por parte de las operadoras de servicios de transporte automotor sujetas a la jurisdicción nacional y, en consonancia, el Gobierno Provincial ha adherido a través del Decreto N°219/2020 para que se adopten disposiciones similares a las mencionadas en su ámbito de competencia, sin perjuicio de las de carácter complementario que se estimen adecuadas a los mismos fines y notificando dichas medidas a los Municipios y Comunas para que procedan en consecuencia sobre los operadores de medios de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal o comunal.
Que, a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe consideró oportuno establecer, por medio de la Resolución Nº 30/20, el protocolo denominado “Plan de Emergencia en el Transporte Automotor de Pasajeros de la Provincia de Santa Fe – COVID 19”, que tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, cuyo carácter dinámico habilita la incorporación y/o adaptación respecto de las diversas situaciones se vayan presentando en el marco de la pandemia.
Que, desde entonces, se han sucedido una serie de normativas a nivel nacional y provincial que establecieron la flexibilización de las restricciones en la circulación y la habilitación de actividades económicas y sociales en forma paulatina y, consecuentemente, estas disposiciones fueron acompañadas por una creciente demanda en el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros que, desde del mes de julio del corriente, se vio principalmente afectado por el retorno de las clases presenciales en los establecimientos educativos, evidenciando en la gran mayoría de los casos que las condiciones de prestación del servicio no garantizan la seguridad sanitaria exigida por las autoridades competentes.
Que, considerando que el alcance del Plan Estratégico de Vacunación implementado en nuestra ciudad sólo ha cubierto con las dos dosis a un sector muy limitado de la población y, atentos a la aparición e impacto de la variante Delta del virus en la región, creemos que es urgente y necesario velar por la salud y seguridad de las y los usuarios del transporte urbano de pasajeros y exigir a las empresas prestatarias de este servicio el cabal cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes a los fines de prevenir la circulación del virus, el contagio y la consiguiente afectación a la salud pública, sin dejar de atender la demanda de traslados de forma eficiente.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN N° 2.222/2021
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige a la empresa Rosario Bus S.A. prestataria del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros dentro del ejido municipal, con el objetivo de requerir un informe donde conste detalladamente cuál es el protocolo sanitario aplicado actualmente en las unidades de transporte durante la prestación del servicio
ART.2°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez solicita a la empresa Rosario Bus S.A., se garantice el cumplimiento de las medidas de higiene y los protocolos sanitarios exigidos por las autoridades competentes y reguladoras en la materia.
ART.3°) Elévese copia de la presente Resolución a la Empresa Rosario Bus S.A. dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sanción.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.021.
