Expte. Nº 7.482/21
VISTO:
La Legislación Tributaria en materia de Impuestos Nacionales y Provinciales,
La Ley 2756,
La ordenanza 2.793/21, de reglamento de habilitaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el día 24 de junio del corriente año este Concejo a través de la ordenanza 2.793/21 aprobó el reglamento de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Este nuevo reglamento representó un avance significativo en lo respecta a la desburocratización de los distintos trámites que deben realizar los contribuyentes a la hora de habilitar y/o modificar su situación tributaria ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el artículo 2° del anexo I de la Ordenanza 2.793/21 establece el plazo de habilitación de los distintos establecimientos, fijándose en diez (10) años. Asimismo también se determina que los establecimientos ya habilitados deberán renovar dicho trámite una vez cumplido los diez (10) años de la sanción de la ordenanza 2.793/21.
Que sería beneficioso para el ordenamiento interno municipal y los contribuyentes eximir a los establecimientos habilitados a la fecha de la realizar nuevamente el trámite de habilitación cuando se cumpla el plazo de 10 años establecido por la ordenanza 2.793/21, siempre y cuando no ocurra alguna modificación de las condiciones fijadas en los distintos ítems enumerados en dicha ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.806/2.021
ART.1º) Exímase a los establecimientos que fueron habilitados con la normativa anterior a la Ordenanza Nro 2.793/2021, de cumplir con el trámite de renovación de la habilitación una vez vencido el plazo de 10 años fijado en el artículo 2° del anexo I de dicha Ordenanza. La misma deberá adecuarse al plazo establecido en la nueva disposición cuando ocurra alguna modificación de las condiciones expresadas en cualquiera de los ítems de la ordenanza en vigencia.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.021.
