Expte. N° 7.489/21

VISTO:

El Decreto Presidencial N° 0297/20, que determinó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio,

El decreto N°1.512/2021, de la provincia de Santa Fe,

La Ley Provincial Nº 2.756 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la resolución N° 2.138/2.021 este Concejo estableció los protocolos para el funcionamiento del Concejo Deliberante en el marco de la pandemia de Coronavirus; la cual resultó de vital importancia especialmente para transitar en los momentos más álgidos de la misma.

Que dichos procedimientos garantizaron la continuidad del desempeño de las labores de este Concejo, tanto en el funcionamiento de las sesiones como de las distintas comisiones. En tal sentido, se ha encontrado la manera de garantizar los debates y sesiones a partir de la incorporación de herramientas virtuales.

Que en las últimas semanas ha mejorado la situación sanitaria en todo el territorio provincial, así también se ha incrementado la cantidad de personas vacunadas contra el virus Covid-19. En el marco de esta situación la provincia de Santa Fe a través del decreto N°1512/2.021 de fecha 20 de agosto estableció una serie de nuevas medidas tendiente a habilitar actividades e incrementar aforo en distintos espacios, tanto en el ámbito público como privado.

Que contemplando la situación sanitaria actual es necesario actualizar y adecuar el protocolo de Funcionamiento Administrativo y Legislativo de este Concejo Deliberante; y con ello permitir a partir de la aprobación de la presente normativa la vuelta a las sesiones presenciales en el edificio del Concejo y el retorno al normal funcionamiento, respetando estrictamente los protocolos sanitarios actuales.

Que, así mismo, es necesario evaluar de forma continua las disposiciones de las autoridades sanitarias para modificar la presente en caso de ser necesario, acorde a la situación sanitaria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.224/2021

ART.1º) Deróguese el artículo 1° de la Resolución N° 2.138/2.020

ART.2º) Modifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 2.138/2.020 que quedará redactado de la siguiente manera: “Modalidad de las sesiones. Las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante se llevarán a cabo de modo presencial en el recinto del Concejo Deliberante. Las sesiones se realizarán guardando las distancias sociales establecidas por las autoridades sanitarias estableciéndose las siguientes pautas:

1.Los ediles guardarán una distancia mínima entre ellos de un metro.

2.Se aceptará la presencia mínima indispensable del personal del Cuerpo, a saber: un representante de la Secretaría y un representante de la Secretaría de Prensa y comunicación del Concejo.

3. Los concejales y concejalas deberán usar tapabocas y llevar su propio alcohol en gel o líquido al 70%, sólo podrán sacarse el tapabocas para hacer uso de la palabra.

4. Los micrófonos de los ediles y de las autoridades participantes deberán estar cubiertos por un film protector removible para facilitar la higienización de los mismos durante y tras las sesiones.”

ART.3°) Deróguese el artículo 4° de la Resolución N° 2.138/2.020.

ART.4°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de septiembre de 2.021.

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