Resol. N° 2231/2021 Solicitar al Gobierno Provincial instrumente las medidas necesarias ante el Banco Central de la República Argentina para normalizar la actividad bancaria en cuanto a la atención al público, con las medidas sanitarias previstas.

Expte. N° 7.526/21

VISTO:

El D.N.U N° 494/2.021 y N° 678/2.021, sobre Medidas Generales de Prevención,

La Decisión Administrativa 490/2020, emitida por la Jefatura de Gabinete Nacional,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Comunicación “A” 7084 del B.C.R.A., y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la situación epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, en gran parte del país y particularmente en la Provincia de Santa Fe, se ha evaluado y puesto en práctica la habilitación paulatina y controlada de distintas actividades y aforos.

Que, en ese marco, las normativas dispuestas favorecen a la reactivación y recuperación del sistema económico, productivo y comercial, cuya dinámica requiere del acompañamiento de herramientas y servicios que dependen de la operatoria bancaria y financiera, resultando indispensable actualizar las normas existentes referidas a la atención al público vigentes para las entidades bancarias.

Que, mediante el Decreto No 678/2.021 del 1 de octubre del corriente, el Gobierno Nacional estableció nuevas medidas sanitarias para todo el país, hasta el día 31 de diciembre de 2.021 inclusive, disponiendo e incorporando la flexibilización en el funcionamiento de numerosos rubros productivos que no abarcaron al sector bancario.

Que, actualmente, la modalidad de atención bancaria está determinada por la Decisión Administrativa No 490/2020, emitida por la Jefatura de Gabinete Nacional en el mes de abril del año 2.020 y por la Comunicación “A” 7084 del B.C.R.A., por medio de las cuales se limita la atención al público exclusivamente con sistema de turnos, estableciendo además el marco legal y normativo para los Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020.

Que, de esta forma, el modo de atención y la operatividad en los bancos siguen siendo los mismos que se definieron a comienzos de la pandemia, funcionando con operaciones limitadas, afectando gran parte del personal del sistema financiero a la modalidad de trabajo remoto y atendiendo de forma presencial en las sucursales sólo con un tope de turnos diarios que impide a las personas resolver urgencias relacionadas con la actividad financiera.

Que, de forma paralela, el vuelco forzoso a la digitalización de operaciones bancarias por parte de usuarias y usuarios inexpertos ha sido acompañado por un aumento en el número de estafas virtuales, excluyendo además a un gran número de personas que no cuentan con los recursos o conocimientos necesarios para operar on-line o acceder a un turno.

Que, en virtud de todo lo expuesto y del análisis de los indicadores epidemiológicos de nuestra región, entendemos que muchas de las tareas y trabajos que se realizan en las entidades bancarias, se asemejan a las que se desarrollan en otros ámbitos desde hace tiempo y que, con la confección y aplicación de los respectivos protocolos, se ofrecería un mejor servicio a las y los usuarios, logrando además un impacto positivo en el normal desarrollo de las operaciones comerciales y productivas.

Que, en ese marco, resulta necesaria la intervención del Superior Gobierno Provincial a los fines de instrumentar junto al Banco Central de la República Argentina las medidas necesarias para avanzar en la normalización de la atención bancaria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.231/2021

ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe a los fines de solicitarle que, a través de los Ministerios correspondientes, instrumente las medidas necesarias ante el Banco Central de la República Argentina a los fines de normalizar la actividad bancaria en cuanto a la atención al público, con el adecuado cumplimiento de todas las medidas sanitarias previstas.

ART.2°) Elévese copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.021.

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