Expte. N° 7.530/21
VISTO:
El estado actual de la boca de tormenta de Soldado Aguirre y Liniers,
El reclamo de los vecinos de la zona,
La existencia de instituciones educativas en las cercanías de Soldado Aguirre y Liniers,
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756; y
CONSIDERANDO:
Que el estado actual de la boca de tormenta existente en la intersección de Soldado Aguirre y Liniers, a la altura catastral del 2200 y sobre la vereda par, es crítico. Sin la correspondiente rejilla de hierro y la tapa pertinente, queda al descubierto la cámara o sumidero, transformando literalmente en un pozo de grandes dimensiones.
Que el peligro se exacerba debido al paso por el lugar de numerosos niños, niñas y adolescente que concurren a los establecimientos educativos afincados en las cercanías, y además por el cuantioso tránsito peatonal de otros vecinos.
Que se suma al riesgo para la integridad física de los potenciales transeúntes por posibles caídas, el hecho de que la boca de tormenta recibe indiscriminadamente todo tipo de basura y/o ramas que se introducen directamente en el conducto del desagüe pluvial produciendo en obstrucciones que impiden el correcto drenaje de los efluentes.
Que esta problemática data de un tiempo considerable, lo que ha producido el reclamo de numerosos vecinos del lugar que alertan la peligrosidad de la boca de tormenta en estas condiciones y reclaman una solución.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.589/2.021
ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la reparación de la boca de tormenta y reponga la rejilla de hierro con su correspondiente tapa, ubicada en la intersección de Soldado Aguirre y Liniers, a la altura catastral del 2200 sobre la vereda par.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de octubre de 2.021.
