Resol. N° 2236/21 Solicitar al Superior Gobierno de la Provincia se incremente la cantidad de turnos disponibles en el Centro de Salud de Pueblo Nuevo.

Expte. N° 7.548/21

VISTO:

La Constitución de la Provincia de Santa Fe, artículo 19, 

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, 

Nota periodística “Vecinos reclamaron mejoras en la atención del centro de salud”, disponible en https://ivisiontv.ar, 

Nota periodística “Vecin@s reclamaron por mejor atención en el Centro de Salud de Pueblo Nuevo”, disponible en www. Informa2.com.ar, 

Nota periodística “Licitaron Obras para el Centro de Salud de Pueblo Nuevo” disponible en www.informa2.com.ar, 

El reclamo de los vecinos que pertenecen al radio del Centro de Salud de Pueblo Nuevo, y

CONSIDERANDO:

Que, desde hace un tiempo, los vecinos y vecinas que acuden al Centro de Salud de Pueblo Nuevo vienen reclamando una mejor atención, resaltando múltiples deficiencias en la entrega de turnos (en particular en el área de pediatría) y en la provisión de medicamentos y ciertas vacunas (HPV y Fiebre Hemorrágica Argentina), aparentemente por carencias en el suministro de los mismos por parte del Gobierno de la Provincia. 

Que, de igual manera, plantean la necesidad de que el área de ginecología y otras especialidades médicas cuenten con un servicio de atención diaria que permita satisfacer en forma razonable los requerimientos de la población. 

Que resulta de interés destacar que el mencionado Centro de Salud se encuentra en un proceso de remodelación y ampliación, que permitiría atenuar o solucionar otro tipo de inconvenientes que actualmente se presentan, mediante tareas de impermeabilización, iluminación y generación de ventilación cruzada, entre otras. 

Que de acuerdo al mandato expresamente establecido por el artículo 19 de su Constitución: “La Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad. 

Que, con tal fin … crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación…”. 

Que, sin perjuicio de las obras licitadas, dado el tiempo de reclamo de los vecinos, y que las deficiencias mencionadas exceden el marco de las reformas previstas, se requiere una respuesta rápida y eficiente desde el estado provincial, y por ese motivo se eleva la presente petición al Superior Gobierno de la Provincia. 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN N° 2.236/2021

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia, para que, a través del Ministerio de Salud tenga a bien incrementar la cantidad de turnos disponibles en el Centro de Salud de Pueblo Nuevo, Villa Gobernador Gálvez, en particular en el área de Pediatría, y propender a lograr la presencia diaria de profesionales médicos en el área de ginecología y demás especialidades mas requeridas.

ART.2°)  El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia, para que, a través del Ministerio de Salud tenga a bien relevar y verificar la provisión de las vacunas incluidas en el calendario nacional de vacunación (en especial contra HPV y Fiebre Hemorrágica Argentina), como asi también de medicamentos, al Centro de Salud de Pueblo Nuevo, Villa Gobernador Gálvez, a los fines de evitar faltantes. 

ART.3°) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia, para que, a través del Ministerio de Salud tenga a bien relevar y verificar el cumplimiento de los horarios de atención en el Centro de Salud de Pueblo Nuevo, Villa Gobernador Galvez.. 

ART.4°) Elévese copia de la presente Resolución al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sanción. 

ART.5°) Comuníquese, Publíquese y  Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de octubre de 2.021.

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