Resol. N° 2256/2022 El Concejo Deliberante se dirige al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, solicitando se tenga a bien reglamentar la ley N° 14.030, de “Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis”.

Expte. N° 7.644/22

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;

Los diversos proyectos de ley pendientes de tratamiento por parte del Congreso de la Nación;

La Ley Provincial N° 14.030, “Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis”;

Declaración. N° 575/2021 de este Concejo Deliberante: Declárese de interés “El día mundial de la Endometriosis”;

Ordenanza. N° 2757/2021 Implementación Campaña anual de concientización sobre Endometriosis;

El Encuentro efectuado en fecha 25 de marzo de 2022, en el recinto del Concejo Deliberante, en el cual Integrantes de la Organización Endo Rosario disertaron aclarando dudas, asesorando sobre síntomas, tratamientos y legislaciones provinciales y nacionales que aguardan para ser debatidas; y

CONSIDERANDO:

Que la Endometriosis ha sido definida como un trastorno en el tejido que normalmente recubre el útero, por el cual comienza a crecer fuera de él. Es una enfermedad compleja, que consiste en el desarrollo de tejido en los ovarios, las trompas de Falopio o los intestinos. Pese a que afecta a un significativo número de mujeres, es una enfermedad relativamente desconocida.

Que, de acuerdo a estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), aproximadamente el 10% de las mujeres padece endometriosis (en ocasiones sin saberlo) y es una de las principales causas de infertilidad.

Que el cuidado y atención de la salud es un derecho de todo ser humano, que tiene raigambre constitucional, e involucra la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad personal.

Que al día de hoy, se estima que existen en el ámbito del Congreso de la Nación, entre 35 y 40 proyectos legislativos relativos a la enfermedad, aguardando a recibir tratamiento.

Que resulta necesario el apoyo de los distintos niveles del estado a fin de permitir que las personas que sufren la enfermedad, puedan recibir todas las prestaciones necesarias de modo de alcanzar una mejor calidad de vida al tener garantizado el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, fármacos y terapias de apoyo necesarios para su abordaje.

Que en tal sentido, distintos grupos y ONGs dedicadas a la temática resaltan la importancia de incorporar el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales del país, ya que esto permitiría contar con mejores prestaciones de diagnóstico, tratamiento, y farmacológicas, entre otras.

Que a nivel normativo, la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley 14.030, que establece una “Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis”, sancionada por la Legislatura de la Provincia el año pasado.

Que, hasta el día de hoy, esa ley aguarda la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial para adquirir plena efectividad.

Que el dictado de este decreto reglamentario reviste mucha importancia, para fortalecer la difusión e información en pos de tomar conciencia de la gravedad de la enfermedad, y comprometer a la sociedad en general.

Que, en definitiva, resulta necesario avanzar con un marco normativo que permita aliviar la situación de casi un millón de mujeres que padecen esta enfermedad, considerada crónica, en nuestro país, y que muchas veces se asocia a dolores, hemorragias, complicaciones y trastornos de fertilidad.

            Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2.256/2.022

ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a fin de solicitar que, a través de los Ministerios correspondientes, se tenga a bien reglamentar la ley N° 14.030, de “Red de Promotores de Diagnóstico Temprano, Control y Tratamiento de la Endometriosis”.

ART.2°) Remítase copia de la presente a las Cámaras del Congreso de la Nación, y al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los 5 días de aprobada la presente.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2022.

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