Expte. N° 7.645/22
VISTO:
La Constitución de la Provincia de la Nación, artículo 14, Derecho de peticionar a las autoridades,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que quienes nos desempeñamos como concejales de Villa Gobernador Gálvez, recibimos constantemente iniciativas, inquietudes, sugerencias y reclamos, que requieren ser canalizados a través del Cuerpo que integramos.
Que la incorporación de mecanismos que faciliten y promuevan la participación ciudadana a través de la creación y mejora de vías de comunicación y respuesta de las instituciones estatales contribuye a fortalecer la relación entre éstas y los distintos integrantes de la sociedad civil.
Que la realidad nos indica que son cada vez más los ciudadanos, ciudadanas, ONG e instituciones en general que recurren a Internet al momento de efectuar operaciones cotidianas, tales como realizar trámites, comprar, vender, pagar servicios, etc.
Que resulta de interés que el Concejo Deliberante de nuestra ciudad no resulte ajeno a este proceso, y se sume al mismo instrumentando mecanismos de participación que aprovechen las potencialidades que ofrece internet como medio. Eso permitirá acercar a muchas vecinas y vecinos a sus concejales, permitiendo tomar contacto de manera rápida, y desde cualquier smartphone o computadora, sin necesidad de movilizarse hasta la sede del Concejo. Ello sin perjuicio de continuar con las vías tradicionales de comunicación, de manera que, simplemente, se sume una alternativa.
Que la instrumentación de un mecanismo como el propuesto facilitaría, además en una respuesta más rápida y efectiva por parte de todos los concejales y concejalas hacia los vecinos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.257/2.022
ART.1º) Impleméntese en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez el mecanismo de “Concejo Web”, como alternativa de participación ciudadana a través de internet.
ART.2°) El “Concejo Web” tiene por objetivo brindar una nueva vía de comunicación y recepción de las propuestas y sugerencias para vecinas y vecinos de Villa Gobernador Gálvez, a los fines de permitir su posterior canalización y tratamiento en el ámbito del Concejo Deliberante.
ART.3°) A los efectos de dar cumplimiento al programa “Concejo Web”, se creará un apartado específico en la página de internet del Concejo Deliberante.
El mismo deberá permitir, como mínimo: a) que los solicitantes puedan aportar los datos personales necesarios para generar la comunicación; b) la descripción de inquietudes, propuestas y sugerencias; c) seleccionar un concejal en particular, o bien dirigirse a la totalidad del cuerpo, a los fines de atender la consulta, ya sea en el ámbito legislativo o con su remisión al área o dependencia que corresponda.
ART.4°) Los datos de contacto y la descripción de la iniciativa o pedido serán reenviados al correo electrónico que los/as concejales/as seleccionados hubieren informado al Concejo, con copia a la Presidencia del Cuerpo, para su toma de conocimiento.
ART.5°) Recibida una iniciativa o petición, las mismas serán canalizadas administrativamente por las/os concejales designados dentro de los quince (15) días hábiles, hacia las dependencias u organismos pertinentes; o bien podrán ser elevados a proyectos, en caso de corresponder. En todos los casos se brindará una contestación al vecino o vecina. Podrán desestimarse sin más trámite los escritos manifiestamente improcedentes, irrespetuosos o agresivos.
ART.6°) Podrá invitarse a las personas solicitantes a exponer con mayor detalle las iniciativas, en una audiencia a tal efecto, con invitación a la totalidad de los concejales.
ART.7°) Se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.
ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2022.
