Resol. N° 2269/2022 Creación de la Comisión de homenaje por la causa Malvinas, en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

Expte. N° 7.662/22

VISTO:     

La Ordenanza Nº 1.757/08, Creación “Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”

El Decreto del Ejecutivo Nacional, Nº 17/2.022

Ley Orgánica de Municipalidades.

El pedido del Dr. Ariel Charras: Malvinas: 40 años de lucha inclaudicable por nuestra soberanía, y

CONSIDERANDO:

Que el año 2008 a través de la ordenanza 1.757 se crea la Comisión Multisectorial de Rescate de Nuestro Patrimonio Histórico de la Guerra de Malvinas”, cuya misión es impulsar el estudio y la investigación de la memoria de los jóvenes, que nacidos en la Ciudad o que la habitaban en el momento de la guerra, tuvieron una efectiva participación en ella. De tal modo dicha normativa representa un antecedente para la presente propuesta. 

Que es menester de los distintos estados (Nacional, Provincial y Municipal) generar ámbitos de discusión, difusión y propuestas donde se encuentren y confluyan actores de la sociedad civil, política, instituciones, movimientos sociales y todo aquel que comparta como objetivo la recuperación soberana de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Que es imprescindible construir un espacio plural que esté conformado por Concejales, ex soldados combatientes, Miembros del Museo Raúl Malatesta, el grupo Generación Malvinas, familiares, personas de la sociedad civil interesadas en la temática, la Secretaría de Gobierno, Educación y cultura local para el desarrollo de propuestas culturales, artísticas, deportivas y de índole educativa que tengan por causa destacar la participación en la reconquista y defensa de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en contraposición a la corriente liberal de desmalvinización. Que es de suma importancia que los ciudadanos, se interioricen con la historia oral, audiovisual y testimonial de los participantes directos, como ex soldados combatientes, al calor de la defensa de los nuevos combates anticolonialistas vigentes en la actualidad, la defensa de nuestro río Paraná y la importancia del desarrollo de una industria nacional independiente para una Argentina soberana.

Que la Comisión de Homenaje Permanente a la causa Malvinas no solo se ocupará de planificar actividades y fortalecerlas sino que ese quehacer, esa labor, estará orientada a mantener la memoria activa y la honra permanente a nuestros héroes.

Que  esta Comisión propondrá y generará actividades de índole cultural, deportivas, artísticas y de fomento de ideas que vayan surgiendo al calor de los encuentros con los diferentes actores sociales que quieran participar de la propuesta

Que se contará con un registro oral, escrito y audiovisual de todas las actividades desarrolladas para la creación de un archivo local que ayude a generar memoria, participación con espíritu soberano y de defensa de nuestra historia local y nacional y que en este sentido todo el material que se vaya recolectando pueda ser exhibido en el museo de la ciudad, para que pueda ser patrimonio de todos los villagalvences.

Que se fomentará con folletería una visión favorable a la causa Malvinas en desmedro de la idea desmalvinizadora impuesta desde Inglaterra y tomada por la historia oficial.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2.269/2.022

ART.1°) Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez la Comisión  de homenaje por la causa Malvinas. La misma tendrá una duración de un año en el marco del 40 aniversario de la guerra.  

ART.2°) Integración: La “Comisión de homenaje por la causa Malvinas” Se integrará con los miembros del Concejo Deliberante, un representante del Departamento  Ejecutivo Municipal, Ex Soldados Combatientes, familiares, un representante del Museo Malatesta,  Instituciones intermedias, grupo Generación Malvinas, quienes serán designados (un titular y un suplente) por sus Entidades o Instituciones de pertenencia, debiendo acreditar su representación con copia certificada del instrumento que les asigna tal cometido.

ART.3°) La Comisión aludida en el artículo anterior, como su denominación lo indica, y en virtud de su composición, no forma parte de las Comisiones Permanentes del Concejo Deliberante, y decidirá por mayoría de votos, sobre todos los asuntos que se lleven a su consideración. Así también decidirá, por simple mayoría, los días y horarios en que habrá de reunirse para el tratamiento de los temas. 

ART.4°) Con los lineamientos consignados en las consideraciones precedentes, la Comisión dictará su propio Reglamento para funcionar, teniendo como marco la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Fe, Legislación Provincial, y toda otra normativa de Convenciones Internacionales sobre el tópico.

ART.5°) Comuníquese y convóquese a las fuerzas vivas de la Ciudad, a los efectos de que manifiesten su deseo de participar en la Comisión en estudio, y de ser afirmativa su intención, designen formalmente a quienes serán sus representantes.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2.022

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