Ord. N° 2856/2022 Creación del “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez”, en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Expte. Nº 7.658/22

VISTO:

El Art 14 bis de la Constitución Nacional Argentina

La Ley 24.464 Sistema Federal De La Vivienda

Ley 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Ley 27453 Régimen de Regulación Dominial Para la Integración Socio Urbana

La ley Provincial 2756-Ley Orgánica de Municipalidades

La Ordenanza N° 2.033/12 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional establece que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el acceso a una vivienda digna.

Que existen en nuestra ciudad numerosos barrios o asentamientos populares con notorios problemas edilicios.

Que en nuestra ciudad existe un gran número de familias que conviven en situaciones de extrema pobreza y marginalidad, en precarias construcciones que poseen mínimas condiciones de seguridad.

Que el 37,2% de la población es considerada pobre en la Argentina y el 8,2% vive en condiciones de indigencia, según datos del Indec.

Que con el contexto inflacionario que sufre la población aumenta cada vez más el costo de vida no pudiendo las familias realizar otros gastos que no sean los básicos y de subsistencia.

Que habitando nuestro país, poco más de cuarenta millones de habitantes, son más de 16 millones las personas que carecen de una vivienda digna según datos del Indec.

Que existen instituciones, empresas constructoras y demás particulares que poseen en depósito materiales sobrantes de obras de construcción, amoblamientos en desuso y otros elementos que mantienen en acopio y que estarían dispuestos a donar a terceras personas necesitadas.

            Que el Municipio puede generar canales de comunicación intermediando entre donantes y aspirantes a dichas donaciones, para conducir las oportunidades de recepción de materiales de construcción sobrantes o en desuso por parte de empresas constructoras o de particulares que decidan donarlos en beneficio de familias sin recursos.

Que es necesario facilitar a las familias necesitadas los insumos básicos en elementos de construcción garantizando así la posibilidad de realizar obras de mejora en sus viviendas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.856/2.022

ART.1°) Créase en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, el “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez”, que gestionará el intercambio de materiales y herramientas de construcción, entre donantes y las personas que previamente se hubieran registrado para ser beneficiarios. Las donaciones podrán comprender materiales y herramientas nuevas o usadas que no sean utilizados o hayan sobrado de obras de construcción o recuperables de demoliciones, instalaciones, amoblamientos en desuso y otros elementos en buen estado que sean donados por empresas de construcción, demoliciones, instituciones, corralones y demás particulares en general, en beneficio de familias y personas con dificultades habitacionales y edilicias.

ART.2°) La Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a través del “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez”, realizará la vinculación entre las partes donantes y beneficiarias, y decidirá respecto de la admisibilidad de los materiales o herramientas donadas. Asimismo, asistirá con apoyo técnico las obras de los beneficiarios que así lo soliciten y  realizará un seguimiento para garantizar que los materiales cedidos sean utilizados para el fin requerido. El traslado de las donaciones hasta el lugar de puesta a disposición del beneficiario, se encontrará a cargo del donante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo Municipal de colaborar en el transporte, en función de la disponibilidad de sus recursos.

ART.3°)  Para garantizar un acceso transparente y equitativo, créase un registro especial de personas que aspiren a acceder al presente beneficio, donde se dejará constancia de la identidad del solicitante al efecto de corroborar el cumplimento de los requisitos para su acceso, el tipo de material o herramienta solicitado y la fecha de inscripción y de recepción de los materiales por el beneficiario. Dicha inscripción se tendrá en cuenta para cumplimentar con la distribución de los materiales o herramientas que se hará bajo los criterios de orden cronológico de inscripción, y en función de la urgencia de las necesidades debidamente acreditadas mediante informes de equipos interdisciplinarios.

ART.4°) Podrán solicitar materiales y herramientas de construcción al “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez” aquellas personas de escasos recursos que posean domicilio en la ciudad y cumplan con los criterios de intervención que se desprendan de la presente ordenanza y que estipule la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. La necesidad habitacional deberá estar debidamente acreditada por informes fundados de los trabajadores sociales municipales.

ART.5°)  Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, empresas y demás particulares para facilitar la constitución y asegurar el funcionamiento del Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez.

ART.6°) Invitese a todas las dependencias municipales a ser donantes del “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez” de los bienes que se encuentren en depósito sin previsión de uso, como así también los que resulten descartados ante una renovación y/o adecuación edilicia.

ART.7°) Dése máxima difusión de la creación del “Banco de Materiales de Villa Gobernador Gálvez” a través del sitio web y redes sociales de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y del Concejo Deliberante de la ciudad; y a través de medios locales de comunicación.

ART.8°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril 2.022.

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