Expte. N° 7.863/22
VISTO:
El artículo 41º de la Constitución Nacional
La Ley Nacional N° 25.675 (Política Ambiental Nacional)
La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades)
La Ley Provincial Nº 13.932/19 (Preservación, conservación, defensa y mejoramiento de humedales)
La Ley Provincial Nº11717/99 (Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable)
La Ley Provincial Nº 11872/00 (Prohibición de desmalezamiento mediante quemas)
El Decreto N° 1391/20
El Decreto Nº1399/20
La Declaración Nº 630/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en el artículo 41º expresa que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Provincial Nº 13.932 declara de interés en su artículo 1º “la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales y sus elementos constitutivos que, por sus funciones y características, mantienen y contribuyen a sostener el orden de dicho ecosistema”.
Que entre los objetivos específicos que se enumeran en el artículo 3º de dicha norma de cara a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente se destaca: “…el control, reducción o eliminación de actividades, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud del hombre, como también a su flora y fauna”.
Que la Ley Provincial Nº11717 en su artículo 2º señala entre las mejores condiciones para la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del medio ambiente: “La cooperación, coordinación, compatibilización y homogeneización de las políticas ambientales a nivel interjurisdiccional, y la gestión conjunta de ecosistemas compartidos orientada al mejoramiento del uso de los recursos naturales, el control de la calidad ambiental, la defensa frente a emergencias y catástrofes y, en general, al desarrollo sustentable”.
Que dichas consideraciones plasmadas en la norma provincial se corresponden con uno de los principios rectores de la política ambiental enumerados en el artículo 4º de la Ley Nacional N° 25.675. Esto es el Principio de Solidaridad, el cual reza que “…la Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”.
Que todos estos preceptos normativos son de referencia obligada en virtud de la emergencia ambiental y sanitaria que viene acaeciendo en nuestra región producto de las incesantes quemas de pastizales en el ambiente isleño.
Que desde hace meses vienen intensificándose en la zona de islas frente a nuestra ciudad y localidades vecinas numerosos incendios producto de la quema ilegal y deliberada de pastizales sin que se logre aprehender a los responsables ni combatirse eficazmente los múltiples focos ígneos.
Que dichos eventos han recrudecido con la sequía que afecta nuestra zona produciendo gravísimos daños a la flora y fauna autóctona, a partir de la destrucción de especies arbóreas nativas y la muerte de cientos de animales que habitan las islas, desatando una suerte de crematorio a cielo abierto en las mismas.
Que el humo y las cenizas producto de estas quemas ilegales han invadido en reiteradas oportunidades los cascos urbanos de las ciudades emplazadas en la ribera del Paraná, generando innumerables trastornos para la salud y la calidad de vida de sus habitantes.
Que las prácticas de quemas de pastizales con fines productivos no son privativas de nuestra zona ni del ambiente de islas, porque en el caso de Santa Fe se advierten numerosas quemas en departamentos que cuentan con actividad ganadera donde es común se trate de mejorar la capacidad forrajera de los campos de espartillo (spartina argentinensis) procediendo a la quema de grandes superficies donde crece esta especie para que los animales puedan pastar el rebrote tierno de la mencionada gramínea.
Que cabe destacar que dichas prácticas están expresamente prohibidas por la Ley Provincial Nº 11872 que plantea en su artículo 1º la prohibición en todo el territorio provincial del “desmalezamiento por medio del fuego”.
Que el ecocidio que se registra en las islas a lo largo del curso del Río Paraná alcanzó ya tales proporciones que puso en alerta incluso a los grandes medios de comunicación porteños al registrarse incendios en el delta a la altura de localidades como Baradero, San Pedro, Zárate, Otamendi y San Fernando, entre otras.
Que irónicamente el humo y las cenizas de las islas replicó ese paisaje apocalíptico en áreas tradicionales de la ciudad de Buenos Aires, trasladando por efecto de los vientos la niebla insalubre al sector denominado “La Isla” en pleno barrio porteño de Recoleta, donde en jornadas de agosto ni siquiera podía divisarse la estatua de Bartolomé Mitre en la plaza homónima.
Que igual suerte corrieron otras áreas de CABA y del propio conurbano instalándose recién en ese momento el tema de las quemas en los grandes medios capitalinos.
Que este Concejo Deliberante se manifestó en reiteradas ocasiones acerca de la necesidad de impedir se sigan produciendo estas quemas intencionales y se sancione duramente a los responsables de las mismas.
Que en junio de 2020 se aprobó el Decreto N° 1391/20 a los fines de gestionar ante las autoridades pertinentes las acciones“… para terminar definitivamente con los incendios provocados en el sector del Alto Delta del Río Paraná que afectan directamente el ecosistema y la salud de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y ciudades vecinas”.
Que poco tiempo después este cuerpo dió sanción al Decreto Nº1399/20 por medio del cual se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal estudiar la factibilidad de “accionar legalmente en contra de los responsables de generar los focos de incendio en las islas del Alto Delta del Río Paraná”.
Que en el pasado mes de agosto se aprobó la Declaración Nº 630/2022 mediante la cual este Concejo expresó su “profunda preocupación por los incendios provocados en el sector del Alto Delta del Río Paraná, que afectan directamente el ecosistema y la salud de los habitantes de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y localidades vecinas”.
Que en relación a los impactos nocivos sobre la salud de las personas en los considerandos de la mencionada Declaración se planteaba que “los más afectados son los ancianos, niños, personas con enfermedades respiratorias previas (asma, enfisema, EPOC, etc.), fumadores, inmunodeprimidos, embarazadas y enfermos cardíacos”, al tiempo que “…las principales manifestaciones que pueden aparecer por respirar humo incluyen tos, ardor en los ojos, goteo nasal, irritación paranasal, ataques de asma, dolor de cabeza, dificultad para respirar o aceleración de los latidos cardíacos”.
Que consideramos imprescindible reclamar desde este cuerpo las acciones pertinentes tanto a los organismos nacionales como provinciales a cargo de velar por la preservación ambiental y la salud de los ciudadanos para que cese definitivamente este flagelo que impacta severamente en nuestra calidad de vida, máxime aún en tiempos de una pandemia de COVID que no termina de replegarse y multiplica las chances de padecer afecciones graves de tipo respiratorio
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 2.297/2.022
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia para que, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático arbitre las medidas necesarias para que cesen las quemas ilegales de pastizales en el territorio provincial y fundamentalmente en la zona del Alto Delta del Río Paraná, las cuales impactan seriamente en la preservación ambiental y en la salud tanto de los villagalvenses como de los ciudadanos que habitan localidades aledañas, encomendándose en paralelo al Ministerio de Salud provincial las acciones necesarias para el cuidado y rehabilitación de aquellas personas que sufrieran afecciones producto de los efectos nocivos de las mencionadas quemas. Asimismo se insta a los titulares de las mencionadas carteras ministeriales a coordinar con sus pares nacionales en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 25.675 y la Ley Provincial Nº11717/99 las medidas de cooperación tendientes a impedir se sigan produciendo los eventos mencionados y se preste debida asistencia a quienes resultaren damnificados en términos materiales y de salud por las sucesivas quemas en la zona de islas.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022