Resol. N° 2298/2022 Solicitar al Gob. de Santa Fe la incorporación de nuestra provincia al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual

Expte. N° 7.845/22

VISTO:

La Ley Nacional Nº26879  (Delitos contra la Integridad Sexual)

La Ley Provincial Nº13222 (Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas)

La Ley Provincial Nº 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades), y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2011 la legislatura santafesina sancionó la Ley Provincial Nº 13222,  disponiéndose la creación del Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas,  el cual se constituiría sobre la base de las huellas genéticas obtenidas de análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la mencionada norma.

Que en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 13222, se estableció que el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas tiene por objeto:

“a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN -no codificante-;

b) identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;

c) discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;

d) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia, y

e) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley”.

Que en el año 2013, tras la sanción de la Ley Nacional Nº26879 se crea el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el cual funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Que en el artículo 2° de la precitada norma se establece que: “el Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables”

Que la Ley Nº26879 prevé que el Registro “…almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos contra la integridad sexual”.

Que en el artículo 3º de la mencionada norma se enumeran los datos que deberán ser consignados en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, a saber:

a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;

b) Fotografía actualizada;

c) Fecha y lugar del nacimiento

d) Nacionalidad;

e) Número de documento de identidad y autoridad que lo expidió;

f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe

Que en el sitio web institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expresa  que “el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual almacena y sistematiza los perfiles genéticos de los criminales sentenciados, cumpliendo con la confidencialidad y seguridad de la información estipulada por la Ley de Protección de Datos Personales, con el objeto de individualizar a las personas responsables de este tipo de crímenes”. Aclarándose que, de tal modo “…se fortalece el rol del Registro a la hora de asistir a la justicia en las investigaciones penales por delitos contra la integridad sexual y como facilitador para el esclarecimiento de estos casos”.

Que a septiembre de 2022 solamente cuatro provincias se han incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (RNDG), a saber: Salta (Ministerio Público), Entre Ríos (Superior Tribunal), Buenos Aires (Suprema Corte) y Misiones (Superior Tribunal), esta última durante el pasado mes de agosto. Todo ello bajo el objetivo de facilitar la transferencia e intercambio de información genética vinculada a casos de delitos contra la integridad sexual. Estimándose que actualmente, por estar integrada al Registro la provincia de Buenos Aires, se posee información de un 40% de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual en el país.

Que en tal sentido consideramos imprescindible que nuestra provincia suscriba un convenio con las autoridades nacionales para incorporarse al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual (RNDG), a los fines de entrecruzar datos y perfiles criminales, que permitan prevenir y/o sancionar delitos sexuales con la mayor eficacia posible.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN Nº 2.298/2.022

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia para que, a través de los organismos correspondientes, se arbitren los medios necesarios para la incorporación de nuestra provincia al Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el cual funciona en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Gestión gubernamental que es solicitada por este cuerpo a los fines de posibilitar la transferencia e intercambio entre Nación y Provincia de huellas y datos genéticos pertenecientes a agresores sexuales, facilitándose así la sanción y prevención de delitos de índole sexual.

ART.2º) El Concejo Deliberante solicita al Superior Gobierno de la Provincia remita copia de la presente resolución a los organismos intervinientes en la gestión peticionada en el artículo precedente así como a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de nuestra provincia.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2.022

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