Expte. N° 8.164/23VISTO:La Convención sobre los Derechos del Niño.La Declaración Universal de Derechos Humanos.La Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).La Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).La Ley Nacional N° 26.061 (Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes)La Ley Nacional N° 26.233 (Centros de Desarrollo Infantil. Promoción y regulación)La Ley Nacional N° 27.611 (Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia)La Resolución N° 59/21 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (Creación del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil)La Ley Provincial Nº 12967 (Adhesión a la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes)La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 26.061 en su Artículo 1° propone “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.”Que en el Artículo 3° de la mencionada ley norma “se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar:a) Su condición de sujeto de derecho;b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta;c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural;d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales;e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común;f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.”Que en el Artículo N° 7° de la Ley N° 26.061 se define la responsabilidad familiar y se afirma que “La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.” Asimismo, establece una particular responsabilidad a los Organismos del Estado que deben “asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.”Que la Ley Nacional N° 26.233, en su Artículo N°1 tiene por objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil. Y, asimismo, establece en su artículo 2° que “se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.”Que en la mencionada ley, en el artículo 4º se detallan los principios rectores de los Centros de Desarrollo Infantil, a saber: “a) Integralidad de los abordajes; b) Atención de cada niña y niño en su singularidad e identidad; c) Estimulación temprana a fin de optimizar su desarrollo integral; d) Igualdad de oportunidad y trato; e) Socialización e integración con las familias y los diferentes actores del nivel local; f) Respeto a la diversidad cultural y territorial; g) Desarrollo de hábitos de solidaridad y cooperación para la convivencia en una sociedad democrática; h) Respeto de los derechos de niños y niñas con necesidades especiales, promoviendo su integración.”Que conforme al Artículo 6º de la Ley N° 26.233, los “Centros de Desarrollo Infantil deberán garantizar:a) La idoneidad del personal a cargo de los Centros para la atención de la primera infancia;b) Las normas de higiene, seguridad y nutrición;c) Instalaciones físicas adecuadas para su correcto funcionamiento;d) Los controles periódicos de crecimiento y desarrollo requeridos para cada edad;e) Las condiciones de admisibilidad y permanencia que bajo ningún concepto podrán discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa;f) La organización del servicio atendiendo a las necesidades de cada grupo etáreo;g) Una relación adecuada entre número de niños y niñas asistentes y la cantidad de personal a su cargo;h) Un sistema de registro que permita el seguimiento del crecimiento y desarrollo de cada niño y niña.”Que la Ley Nacional N° 27.611 en su Artículo 1° plantea que tiene como objeto “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.Que la Resolución N° 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación establece la creación del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil por cuanto “resulta necesario ampliar la disponibilidad de espacios de cuidado integral para la protección de derechos de niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de esa franja etaria.”Que en la mencionada Resolución se explicita que “el objetivo del mentado Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil es igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive”.Que en el texto institucional del Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil publicado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación se aclara que dicha política “contempla la construcción de 600 CDI en las 23 provincias del país.” Asimismo, se indica que “la ubicación de los CDI fue definida por el Ministerio de Obras Públicas junto con el Ministerio de Desarrollo Social en base al Índice de Inequidades en la Primera Infancia (IPI), elaborado por el Programa de Monitoreo y Evaluación del Ministerio Obras Públicas, a partir de tres criterios: vulnerabilidad y desigualdades de accesos a cuidados en la niñez; demografía y escala de ciudades; y viabilidad de suelo, gestión y sostenibilidad en el tiempo.”Que en el mencionado Programa se detalla que “el diseño de estos espacios se desarrolló a partir de una mirada federal y con el objetivo de dar respuestas concretas a las necesidades de cada territorio, expresadas por cada provincia y municipio. El Prototipo 1, cuenta con una superficie cubierta de 220 m², en predios de 300 m², y contempla distintas salas según las edades y espacios de recreación al aire libre. Con una capacidad para 96 niñas y niños cada uno, brindarán una atención integral para su desarrollo, asistencia nutricional, estimulación temprana y psicomotricidad. El Prototipo 2, fue diseñado para las localidades con menos de 7.000 habitantes, tiene una superficie cubierta de 110 m2 y capacidad para 48 niñas y niños, y además podrá funcionar como salón multifuncional destinado a los usos que la comunidad requiera.”Que en el año 2009 la Provincia de Santa Fe adhirió mediante la Ley Nº 12967 a la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a los fines de garantizar “la promoción y protección integral de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Provincia”. Que en el artículo 23º de la precitada norma se enuncia el DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA prohibiendo “el desempeño de niñas, niños y adolescentes en cualquier actividad laboral que pueda ser peligrosa, nociva para su salud o para su desarrollo integral y el desempeño de cualquier actividad laboral con anterioridad a la edad mínima establecida por ley. El Estado debe adoptar las medidas conducentes a prevenir, sancionar y erradicar el trabajo infantil, garantizando que las niñas, niños y adolescentes cumplan con los años establecidos para la escolaridad obligatoria. Debe implementar programas de asistencia y apoyo al grupo familiar de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en las situaciones descriptas en el párrafo precedente. Dentro de estas actividades quedan comprendidas las de asumir responsabilidades en tareas domésticas o el cuidado de personas mayores o de niños pequeños que alteren, entorpezcan, modifiquen o impidan su desarrollo, escolaridad o descanso”.Que tras la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.061 en 2009, nuestra provincia puso en marcha una política de creación de Centros de Cuidados Infantiles (CCI) a lo largo del territorio santafesino. Que inicialmente el establecimiento de dichos centros se orientó a prestar apoyo a las familias que trabajan en las cosechas, brindando atención integral a niños y niñas de 0 a 4 años.Que en las áreas rurales los CCI permiten que los niños y niñas queden al cuidado de las personas que integran los equipos de trabajo de dichos centros entre los cuales se encuentran docentes y trabajadores sociales, entre otras profesiones, suministrándoseles alimentación, salud, higiene, formación y estimulación acordes a su edad, al tiempo que sus padres desempeñan su jornada laboral.Que en las áreas urbanas, los CCI están orientados a la salvaguarda y protección de los niños y niñas cuyas madres y padres desarrollan tareas de servicio doméstico, de recolección, selección y comercialización de desechos domiciliarios, tareas de albañilería, venta callejera, entre otras actividades. Que a partir de 2016 la instrumentación de los Centros de Cuidados Infantiles se integró al programa provincial “El trabajo no es cosa de chicos”Que resultaron vinculados a dicho programa una serie de líneas de acción donde se incluye: “la capacitación tanto para inspectores laborales (provinciales y nacionales) como para trabajadores de los primeros niveles de intervención de niñez en municipios y comunas, para optimizar el abordaje ante la detección de casos de trabajo infantil y adolescente ; la reincorporación y la permanencia de los niños y las niñas en el sistema educativo mediante la articulación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación y la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (COPRETI); campañas de sensibilización y visibilización de la problemática del Trabajo Infantil; la articulación con actores locales, a través de las Mesas Locales de COPRETI”. Que en relación a los Centros de Cuidado Infantil el precitado programa provincial se propuso: generar instancias de capacitación dirigidas a referentes y equipos de apoyo de los Centros de Cuidado Infantil orientadas a fortalecer capacidades de cuidado, protección y promoción de los derechos de los niños y las niñas; proveer herramientas técnicas para garantizar la seguridad alimentaria en los Centros de Cuidado Infantil; avanzar en la coordinación del Ministerio de Innovación y Cultura para la realización de actividades en el marco de los Centros de Cuidado Infantil a los fines de visibilizar la problemática e involucrar a la comunidad con los objetivos del programa. Que en el año 2017 los Centros de Cuidado Infantil fueron seleccionados por la Organización Internacional del Trabajo como una de las cinco mejores prácticas de América Latina y el Caribe en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil. Que en dicho contexto, nuestra provincia presentó los resultados de las políticas públicas implementadas a partir de la apertura de estos centros en la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, que se realizó en la ciudad de Buenos Aires. Que a finales de 2020 ya funcionaban en nuestra provincia 37 Centros de Cuidado Infantil.Que según datos publicados por el gobierno de la provincia “la mayoría de los centros se encuentran en zonas rurales o en cascos urbanos de pequeñas localidades como Coronda y Desvío Arijón (producción de la frutilla); Santa Rosa de Calchines, Cayastá (cosecha de zanahorias); Colonia Durán (producción de batata); San Antonio de Obligado, Villa Ocampo y Tacuarendí (cosecha de algodón y caña de azúcar); San Martín de las Escobas (trabajo en casas particulares y en tambos); Avellaneda, Alcorta, Elortondo, Villa Constitución, Correa (trabajos informales urbanos); Arroyo Seco (producción hortícola); Humberto Primo (trabajadores de casas particulares y de actividades rurales). También en las localidades de Zenón Pereyra y Santa Isabel (trabajos urbanos informales) y San Cristóbal (Estudiantes Secundarios). En el caso de grandes centros urbanos encontramos experiencias en Reconquista, Santa Fe y Rosario (trabajos urbanos informales y recolección de residuos)”. Que cabe destacar que todos estos centros que se han instalado desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social acompañan a más de 1.500 niños a lo largo del territorio provincial y que funcionan en su gran mayoría a cargo de la gestión de Municipios y Comunas, y otros a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y de Asociaciones Civiles. Que el día 2 de febrero de 2022 el gobernador Omar Perotti, y el ministro de Obras Públicas de la Nación, Gabriel Katopodis, firmaron un acta por el cual la provincia adhiere al “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil” para la construcción a cargo del organismo nacional de 14 centros en diferentes localidades santafesinas, entre las cuales se incluyó a Villa Gobernador Gálvez. Que dichos Centros de Desarrollo Infantil (CDI) construidos a partir de fondos nacionales complementarían los ya existentes de carácter provincial (CCI), posibilitando que nuestra ciudad acceda a uno de los mismos tras la firma del acuerdo ocurrida en 2022.Que los 14 Centros de Desarrollo Infantil inicialmente proyectados para nuestra provincia contarían con el financiamiento del Ministerio de Obras Públicas de la Nación (con un presupuesto total superior a los 700 millones de pesos), comprendiendo a las localidades de Helvecia, Santo Tomé, Ceres, San Javier, Casilda, Villa Constitución, Venado Tuerto, Fray Luis Beltrán, Funes, Arroyo Seco, Josefina, San Justo, Santa Fe y Villa Gobernador Gálvez. Que tras rubricarse el acuerdo, el ministro Katopodis precisó que “para la contención de niños y niñas desde los 45 días a los 4 años, estamos llevando adelante esta infraestructura. Van a ser 600 en todo el país, y aproximadamente unos 30 en la Provincia de Santa Fe”. Que consideramos imprescindible la pronta creación del CDI anunciado en la firma del acuerdo entre Nación y Provincia en razón de los indicadores de pobreza infantil que detenta Villa Gobernador Gálvez y por creciente demanda registrada para el cuidado de niños por parte de madres y padres que tienen serias dificultades para contratar servicios de cuidado mientras desempeñan su jornada laboral. Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:RESOLUCIÓN Nº 2.371/2023ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Superior Gobierno de la Provincia a los fines de solicitar, en el marco del acuerdo suscripto entre el Ejecutivo santafesino y su par Nacional el día 3 de febrero de 2.022 que determinó la adhesión de nuestra provincia al “Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil” y autorizó la construcción de catorce Centros de Desarrollo Infantil (CDI) destinados al cuidado de niños de 45 días a 4 años de edad inclusive, se instrumente con la mayor celeridad posible la creación del Centro de Desarrollo Infantil previsto para Villa Gobernador Gálvez, en virtud de la creciente demanda registrada respecto al cuidado de niños por parte de progenitores que tienen serias dificultades para dejar a sus hijos al amparo de familiares y/o contratar servicios de cuidado para los mismos mientras desempeñan su jornada laboral.ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.Dado en Sala del Concejo Deliberante, 21 de septiembre de 2023