CAPITULO XI.
TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCION DE MEDIDORES
DE ENERGIA ELECTRICA, DE GAS Y AGUA.
Ambito
ARTICULO 135º: En concepto de tasa por servicios técnicos de contraste, contralor e inspección de medidores de energía eléctrica, de gas y agua, los consumidores abonarán el gravámen que establezcan las Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual sobre el precio básico total que se facture por los entes respectivos.
Agente de Retención
ARTICULO 136º: Los importes resultantes serán percibidos por los entes a cargo de las prestaciones, quienes actuarán como agentes de retención y los ingresarán a la Municipalidad en la forma que se establezcan por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual.
Exenciones
ARTICULO 137º: Están exentos del pago de la tasa del presente Capítulo:
a) El estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto por Leyes u Ordenanzas especiales.
b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.
CAPITULO XII
TASA POR SERVICIO TECNICO DE REVISION DE
PLANOS E INSPECCION DE OBRAS
Sujetos Obligados
ARTICULO 138º: Los titulares de obras que se ejecuten en el Municipio con los permisos reglamentarios de edificación, abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras, de acuerdo a las alícuotas que se establezcan por Ordenanza, las que contemplarán los casos de obras nuevas o regularizaciones, ya fuere mediante presentación espontánea o a requerimiento municipal.
Base Imponible
ARTICULO 139º: El monto de obra sobre el que se aplicará el gravámen del presente Capítulo, será la valuación que se determine por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por intermedio de las Oficinas Técnicas correspondientes en base al cálculo de Cómputos y Presupuesto, que deberá ser confeccionado tomando como base los valores por m² de la tabla mensual formulada por el Colegio de Ingenieros.
Cuando se considere imprescindible, el monto de obra se determinará por las oficinas técnicas pertinentes por cómputos y presupuesto.
Permiso de Edificación
ARTICULO 140º: El permiso definitivo de edificación sólo se acordará una vez verificado el pago de la tasa del presente Capítulo o subscripto convenio de pago en cuotas con garantía suficiente a juicio del Organismo Fiscal y abonado el respectivo anticipo como mínimo.
Penalidades
ARTICULO 141º: Sin perjuicio de las sanciones que establecieren los reglamentos técnicos, los propietarios que edifiquen sin el permiso municipal, deberán regularizar dichas obras mediante el pago de los gravámenes que se establecerán por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual, los que podrán regularse según se verifique presentación espontánea, a requerimiento municipal o reiteración de construcción sin permiso.
Exenciones
ARTICULO 142º: Están exentas del pago de la presente tasa:
a) La construcción de viviendas individuales de una superficie cubierta de hasta sesenta metros cuadrados, cuando se trate de única vivienda del titular, carácter que se determinar mediante declaración jurada sujeta a verificación.
b) Las construcciones de la Nación, la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de las que pertenezcan a empresas del estado, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros, o de servicios públicos; salvo lo dispuesto en leyes y Ordenanzas especiales.
c) Las construcciones de los cultos religiosos, destinados a templos exclusivamente y sus dependencias.
d) Las construcciones de establecimientos de asistencia social gratuita y con destino a sus fines específicos.
e) Las construcciones destinadas a asilos, de propiedad de entes benéficos debidamente reconocidos por la Municipalidad.
CAPITULO XIII
DERECHO DE RIFAS, BONOS, TOMBOLAS, BINGOS Y SIMILARES
Hecho Imponible
ARTICULO 143º: Por la habilitación para circulación en el Municipio de rifas, tómbolas o la explotación de “bingos” o similares, corresponderá el pago del derecho que se establecerá por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual sobre el valor total de venta de las boletas.
Sujeto Pasivo
ARTICULO 144º: A los fines de la aplicación de este derecho, las entidades organizadoras serán contribuyentes por el total de boletas y/o cartones que se habiliten previo a su circulación y venta en el Municipio.
ARTICULO 145º: La habilitación municipal solo acordará a entidades que acrediten la previa autorización por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, adjuntando a la solicitud copia del respectivo certificado.
Pago – Facilidades
ARTICULO 146º: El derecho que corresponda tributarse, deberá cancelarse previo al sellado o perforado habilitante de las boletas por el Organismo Fiscal. Podrá acordarse, mediante Resolución fundada, facilidades de pago con anticipo mínimo de un veinte por ciento (20 %) del gravámen, previo al sellado habilitante y con garantía a satisfacción del Departamento Ejecutivo.
No corresponderá facilidad de pago en el caso del gravámen correspondiente a ” bingos ” o similares.
Responsables
ARTICULO 147: Serán responsables solidarios del pago del derecho del presente Capítulo, las personas o entidades auspiciantes o patrocinantes, distribuidores y/o vendedores; así como los propietarios o arrendatarios de los locales en que se efectúen los ” bingos ” o similares.
Exenciones
ARTICULO 148: Están exentos del Derecho de rifas, Bonos, tómbolas, Bingos o similares, siempre que se organicen directamente por la entidad y destinen su producido al cumplimiento de sus fines específicos:
A. Las entidades de beneficencia pública debidamente reconocidas por la Municipalidad.
B. Las cooperadoras escolares, policiales, de bomberos y de hospitales del Municipio.
C. Las instituciones religiosas del municipio.
CAPITULO XIV
DERECHOS PUBLICITARIOS
Ambito
ARTICULO 149º: Por la habilitación, registro e inspección de elementos publicitarios reglamentariamente permitidos, de exhibición en o hacia la vía pública del municipio o en locales, espacios o instalaciones públicas o de terceros, o en vehículos; se tributará al margen de las tasas de actuación que correspondan, el Adicional en el Derecho de Registro e Inspección que se establezca por Ordenanza Impositiva Anual, referente a todos y cada uno de los locales inscriptos del anunciante beneficiario.
Sujeto Pasivo
ARTICULO 150º: Todo anunciante con sede dentro o fuera del municipio, que utilice los medios publicitarios enunciados, deberá constituír domicilio fiscal en este Municipio y comprobar con constancia en el trámite obligatorio de habilitación de elementos publicitarios, el cumplimiento de su declaración y pago del Derecho del Registro e Inspección con el Adicional correspondiente o, en su caso, idéntica cumplimentación del Derecho Mínimo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual.
CAPITULO XV
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Ambito
ARTICULO 151º: Por retribución de servicios específicos que se presten por la Municipalidad, referidos a fiscalizaciones o controles reglamentarios, análisis químicos o técnicos de cualquier índole, desinfecciones, desratizaciones, desagotes, extracciones de árboles, estadías o similares, libretas sanitarias, deducciones no obligatorias en haberes del personal, servicios de Policía Municipal en general u otras prestaciones asimilables al presente Capítulo y no incluídas en disposiciones especiales del presente Código, los entes o personas beneficiarias abonarán las tasas que establezca la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales complementarias.
Exenciones
ARTICULO 152: Están exentos de Tasas Retributivas de Servicios:
a) El Estado Nacional, Provincial o Municipal con excepción de las empresas estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en Leyes u Ordenanzas especiales.
b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.
CAPITULO XVI
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
Objeto
ARTICULO 153º: Toda la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente Titulo, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.
Hechos Imponibles
ARTICULO 154º: Quedarán comprendidas en este Código y en este Capítulo, las tasas de actuación correspondientes a permisos: de demolición, publicitarios, de espectáculos, de rifas, de usos, de venta ambulante, de numeración, de niveles o líneas, mensuras, división y otras; solicitudes de gestión municipal e interposición de recursos de reconsideración y apelación de sus Resoluciones; informes técnicos o consultas: de planos, catastro, registros, padrones u otros; inscripciones: de contratistas, proveedores, profesionales, prestadores de servicios, u otros; certificaciones, liquidaciones y reposiciones de trámites administrativos en general y todas aquellas prestaciones cuya imposición se establezca bajo el presente Capítulo por Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.
Exenciones
ARTICULO 155º: Están exentos de Tasas de Actuación Administrativa:
a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de las Empresas Estatales, entidades autárquicas o descentralizadas con fines comerciales, industriales, financieros o de servicios públicos, salvo lo dispuesto en Leyes u Ordenanzas especiales.
b) Los asilos y entidades de beneficencia pública debidamente reconocidos por la Municipalidad.
c) Las Comisiones Vecinales reconocidas por la Municipalidad, por todo trámite o gestión relacionada con el cumplimiento de sus fines específicos.
d) Los oficios librados por jueces o cámaras en juicios por herencia vacante y a petición del Ministerio de Educación de la Provincia o su representante legal.
e) Los oficios de Juzgados de Instrucción, Crimen, Trabajo o Correccional, como los referidos a excepciones militares, recursos de amparo y los que se tramiten con beneficio de pobreza.
f) Los oficios judiciales librados a pedido de esta Municipalidad, actuando la misma como actora o demandada.
g) Los escritos mediante los que, derecho – habientes de agentes municipales fallecidos, soliciten cobro de haberes que hubieren quedado impagos.
h) Las solicitudes de certificaciones de servicios para trámites jubilatorios.
i) Las hojas de documentación que se presenten en papel sellado Nacional o Provincial y las de titulo de propiedad a registrarse por Dirección de Topografía y Catastro.
j) Las presentaciones en que se compruebe que el recurrente se vió en la necesidad de peticionar ante la Municipalidad en virtud de un error de dependencia Municipal o en los casos en que se denuncie irregularidad que pudo constatarse por personal Municipal.
k) Las actuaciones por verificación tributaria, cuando de las mismas surja total inexistencia de evasión o infracción formal.
l) Las solicitudes de devolución de Tasas, Derechos, Contribuciones de Mejoras o Contribuciones Especiales indebidamente abonados.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Diciembre de 1.999.