Título II – Cap. III al X

CAPITULO  III

 DERECHO DE CEMENTERIO

Ambito

 

ARTICULO 110º: La Ordenanza Impositiva establecerá  las tasas a abonarse  por los siguientes conceptos rela­cionados con  el Cementerio Municipal:

a) Concesiones o permisos de uso temporario, permisos de inhumación  y exhumación; reducciones, intro­ducción de restos; colocación de cadáveres.

b) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio, a otra jurisdicciones y dentro de la Jurisdicción.

c) Derecho de colocación de lapidas, placas, trabajos de albañilería, pinturas.

d) Solicitud de transferencia de nichos, perpetuas  o  panteones entre herederos u otros.

e) Servicios prestados a Empresas Fúnebres.

f) Tasa de manteniendo de nichos, panteones, panteones mutuales y sepulturas en elevación.

g) Arrendamiento de nichos.

h) Emisión de duplicados de Títulos.

i) Las que surjan por Ordenanzas Municipales.

 

 

            Arrendamientos de Nichos

 ARTICULO  111º:  Los nichos serán arrendados por el término  de diez (10) años y se abonarán las tasas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

            Desocupación de Nichos

 ARTICULO  112º: El arrendamiento de nichos o sepulturas rige  por el período establecido  en el artículo ante­rior mientras se tenga  en ellos  el  cadáver.  En caso de desocuparse  antes  del vencimiento quedarán  de  inme­diato a disposición del Municipio, sin  que  esto implique al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.

 

            Pago Previo

 ARTICULO  113º:  No se permitirá  la ocupación de nichos,  sin previo pago  de  todos los derechos que  co­rrespondan,  salvo disposición específica.

 

            Transferencias

 ARTICULO 114º: Por la inscripción de transferencias en el Cementerio, se cobrarán las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva. En las transferencias de nichos, sepulturas y terrenos, dicha  alícuota se  aplicará sobre el valor que establezca la Ordenanza  Impositiva.

En  el caso de panteones, se adicionará el valor de edificación que determine el Departamento Técnico respectivo.

 

            Reducción de Cadáveres

 ARTICULO  115º: Es obligatoria la reducción de cadáveres  al cumplir veinte (20) años de ocupación de nichos. Luego de reducidos  pasarán a ocupar nichos chicos o urnarios. Esta Obligación entrará en vigencia a la fecha de renovación del nicho respectivo.

 

            Sepulturas Bajo Tierra

 ARTICULO  116º: Las sepulturas destinadas a inhumación  bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.

Estos  plazos no serán renovables y los restos serán sepultados en fosa  común si no se produce su retiro dentro de los  30 (treinta)  días de vencidos los mismos.

 

            Fijación de Precios

 ARTICULO  117º: Las concesiones de uso de terrenos  para panteones, mausoleos  o bóvedas se regirán por la Ordenanza fiscal  correspondiente.

 

            Exenciones

 ARTICULO 118º: Quedan exceptuados de los derechos de cementerio, los responsables  de cadáveres que se trasladen por  servicios fúnebres gratuitos y siempre que fueren sepultados en tierra.

 ARTICULO 119º: Exceptúase de la tasa respectiva la  introducción de cadáveres  de personas  que teniendo su último  domicilio  en este municipio, fallecieron fuera del mismo.

Igual  franquicia  que  la expresada alcanzará a  los  cadáveres de personas de otras localidades que fallecieran en esta ciudad, siempre que se compruebe que se trate de pobres de solemnidad.

 

CAPITULO  IV

 DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES

Y ESPECTACULOS PUBLICOS.

           Hecho Imponible

 

ARTICULO 120º: Todo organizador permanente o esporádico de espectáculos públicos en el municipio, deberá solicitar autorización ante  la Municipalidad, suministrando detalle de fechas, funciones, precio de entradas,  local y carácter de espectáculo, además de los datos  del organizador responsable, quien deberá constituír domicilio fiscal en el municipio.

 

            Base Imponible

 ARTICULO  121º: La base de percepción del presente  Derecho, estará  dada por el valor de la entrada sobre el cual la Ordenanza Tributaria  establecerá  porcentajes; pudiendo fijarse montos mínimos  para cada tipo de even­tos.

 

            Contribuyentes

 ARTICULO 122º: Resulta contribuyente del presente Derecho toda persona Física o Jurídica que organice espec­táculos o diversiones Públicas.

 

            Disposiciones Varias

 ARTICULO 123º: La solicitud tributaría la Tasa de Actuación Administrativa que establezca la Ordenanza Impo­sitiva Anual en el Capítulo respectivo, pudiendo fijarse por categorías de espectáculos,  permanente o temporario, y según costos de acceso a los mismos. Su cancelación no significará habilitación o acuerdo automático del  permiso municipal respectivo, constituyendo su omisión causal suficiente  de inhabilitación del espectáculo, al margen de las sanciones  correspondiente.

 

            Exenciones

 ARTICULO 124º:  Estarán exentos de tributar este Derecho  los Entes Oficiales, Nacionales,  Provinciales o  Municipales, Instituciones Benéficas  reconocidas, Cooperadores y Entidades de Bien  Público. (Texto según Ordenanza Nº 1500/2002.).

 

CAPITULO  V

 DERECHO INTRODUCCION DE GANADO

 ARTICULO 125º: Se abonará el Derecho del presente título por INTRODUCCION DE GANADO EN PIE, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en Frigoríficos y/o Mataderos autorizados, localizados en el ejido municipal.

La Ordenanza Impositiva  Anual establecerá  los montos o alícuotas a tributar por el presente derecho.

 

 

CAPITULO  VI

 DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

Objeto

 
ARTICULO 126º: El mismo se establece en virtud del poder de contralor del Municipio y en pos de garantizar la seguridad común y el ordenamiento Urbano. Comprende  el uso u ocupación del suelo, del subsuelo  y del espacio aéreo.

Debiendo  ser  ingresado  al  Municipio  por  quienes  realicen la ocupación o uso del Dominio Público por el ejercicio de actividades a título oneroso.

 

            Sujetos

 ARTICULO 127º: Son Contribuyentes de este Derecho las Personas Físicas  o Jurídicas que usen u ocupen el Dominio Público en función  de lo establecido en el Artículo precedente.

 

            Base Imponible

 ARTICULO 128º: La base imponible estará  dada por el monto de facturación dentro del éjido Municipal.

Las  Ordenanzas  Fiscales Complementarias  podrán  establecer bases especiales de imposición y/o montos fijos.

 

            Exenciones

 ARTICULO 129º: Están exentos del pago del presente Derecho los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.

 

CAPITULO  VII

 PERMISOS DE USO

           Precio

 ARTICULO  130º:  Cuando el municipio ceda el uso de  bienes propios, sean  éstos edificios,  pisos, espacios  destinados  a publicidad, mobiliario,  automotores,  maquinas o  herramientas, percibirá   el precio  que  la  Ordenanza Impositiva Anual  u Ordenanzas Fiscales complementarias establezcan.

            Exenciones

 ARTICULO 131º: Están exentos del presente Permiso de Uso los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.

 

CAPITULO  VIII

 TASA DE REMATE

Ambito

ARTICULO 132º: La venta de hacienda efectuada en remates en jurisdicción del municipio, abonará  la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual sobre el total del monto producido. Este derecho será  liquidado  por  los consignatarios o martilleros intervinientes  en  forma mensual mediante declaración jurada, para lo cual se los considerará  Agentes de Retención obligados.

 

CAPITULO  IX

 DERECHO  DE  FISCALIZACION  SOBRE  CONCESIONARIOS

DE  SERVICIOS  PUBLICOS.

Ambito

 ARTICULO  133º:  Por  fiscalización sobre los servicios  a  cargo de concesionarios  del transporte urbano de  pasajeros,  de alumbrado público, de recolección de residuos, de barrido de calles, de  podas y reforestación y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad,  los  entes  concesionarios abonarán los  derechos  que  se establezcan por  Ordenanzas Fiscales  Complementarias  u  Ordenanza Impositiva Anual.

 

CAPITULO  X.

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCION

SOBRE OBRAS PUBLICAS

 Ambito

 ARTICULO 134º: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación,  instalaciones de redes de agua  corriente, cloacales,  de  gas  y demás Obras Públicas que se  ejecuten  en  el Municipio, las empresas abonarán los derechos que se establezcan por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impo­sitiva Anual.

 

 

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