CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
Ambito
ARTICULO 110º: La Ordenanza Impositiva establecerá las tasas a abonarse por los siguientes conceptos relacionados con el Cementerio Municipal:
a) Concesiones o permisos de uso temporario, permisos de inhumación y exhumación; reducciones, introducción de restos; colocación de cadáveres.
b) Traslado de cadáveres dentro del Cementerio, a otra jurisdicciones y dentro de la Jurisdicción.
c) Derecho de colocación de lapidas, placas, trabajos de albañilería, pinturas.
d) Solicitud de transferencia de nichos, perpetuas o panteones entre herederos u otros.
e) Servicios prestados a Empresas Fúnebres.
f) Tasa de manteniendo de nichos, panteones, panteones mutuales y sepulturas en elevación.
g) Arrendamiento de nichos.
h) Emisión de duplicados de Títulos.
i) Las que surjan por Ordenanzas Municipales.
Arrendamientos de Nichos
ARTICULO 111º: Los nichos serán arrendados por el término de diez (10) años y se abonarán las tasas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.
Desocupación de Nichos
ARTICULO 112º: El arrendamiento de nichos o sepulturas rige por el período establecido en el artículo anterior mientras se tenga en ellos el cadáver. En caso de desocuparse antes del vencimiento quedarán de inmediato a disposición del Municipio, sin que esto implique al contribuyente un derecho a la devolución de lo pagado.
Pago Previo
ARTICULO 113º: No se permitirá la ocupación de nichos, sin previo pago de todos los derechos que correspondan, salvo disposición específica.
Transferencias
ARTICULO 114º: Por la inscripción de transferencias en el Cementerio, se cobrarán las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva. En las transferencias de nichos, sepulturas y terrenos, dicha alícuota se aplicará sobre el valor que establezca la Ordenanza Impositiva.
En el caso de panteones, se adicionará el valor de edificación que determine el Departamento Técnico respectivo.
Reducción de Cadáveres
ARTICULO 115º: Es obligatoria la reducción de cadáveres al cumplir veinte (20) años de ocupación de nichos. Luego de reducidos pasarán a ocupar nichos chicos o urnarios. Esta Obligación entrará en vigencia a la fecha de renovación del nicho respectivo.
Sepulturas Bajo Tierra
ARTICULO 116º: Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.
Estos plazos no serán renovables y los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los 30 (treinta) días de vencidos los mismos.
Fijación de Precios
ARTICULO 117º: Las concesiones de uso de terrenos para panteones, mausoleos o bóvedas se regirán por la Ordenanza fiscal correspondiente.
Exenciones
ARTICULO 118º: Quedan exceptuados de los derechos de cementerio, los responsables de cadáveres que se trasladen por servicios fúnebres gratuitos y siempre que fueren sepultados en tierra.
ARTICULO 119º: Exceptúase de la tasa respectiva la introducción de cadáveres de personas que teniendo su último domicilio en este municipio, fallecieron fuera del mismo.
Igual franquicia que la expresada alcanzará a los cadáveres de personas de otras localidades que fallecieran en esta ciudad, siempre que se compruebe que se trate de pobres de solemnidad.
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES
Y ESPECTACULOS PUBLICOS.
Hecho Imponible
ARTICULO 120º: Todo organizador permanente o esporádico de espectáculos públicos en el municipio, deberá solicitar autorización ante la Municipalidad, suministrando detalle de fechas, funciones, precio de entradas, local y carácter de espectáculo, además de los datos del organizador responsable, quien deberá constituír domicilio fiscal en el municipio.
Base Imponible
ARTICULO 121º: La base de percepción del presente Derecho, estará dada por el valor de la entrada sobre el cual la Ordenanza Tributaria establecerá porcentajes; pudiendo fijarse montos mínimos para cada tipo de eventos.
Contribuyentes
ARTICULO 122º: Resulta contribuyente del presente Derecho toda persona Física o Jurídica que organice espectáculos o diversiones Públicas.
Disposiciones Varias
ARTICULO 123º: La solicitud tributaría la Tasa de Actuación Administrativa que establezca la Ordenanza Impositiva Anual en el Capítulo respectivo, pudiendo fijarse por categorías de espectáculos, permanente o temporario, y según costos de acceso a los mismos. Su cancelación no significará habilitación o acuerdo automático del permiso municipal respectivo, constituyendo su omisión causal suficiente de inhabilitación del espectáculo, al margen de las sanciones correspondiente.
Exenciones
ARTICULO 124º: Estarán exentos de tributar este Derecho los Entes Oficiales, Nacionales, Provinciales o Municipales, Instituciones Benéficas reconocidas, Cooperadores y Entidades de Bien Público. (Texto según Ordenanza Nº 1500/2002.).
CAPITULO V
DERECHO INTRODUCCION DE GANADO
ARTICULO 125º: Se abonará el Derecho del presente título por INTRODUCCION DE GANADO EN PIE, ya sea por cuenta propia o de terceros que operen en Frigoríficos y/o Mataderos autorizados, localizados en el ejido municipal.
La Ordenanza Impositiva Anual establecerá los montos o alícuotas a tributar por el presente derecho.
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
Objeto
ARTICULO 126º: El mismo se establece en virtud del poder de contralor del Municipio y en pos de garantizar la seguridad común y el ordenamiento Urbano. Comprende el uso u ocupación del suelo, del subsuelo y del espacio aéreo.
Debiendo ser ingresado al Municipio por quienes realicen la ocupación o uso del Dominio Público por el ejercicio de actividades a título oneroso.
Sujetos
ARTICULO 127º: Son Contribuyentes de este Derecho las Personas Físicas o Jurídicas que usen u ocupen el Dominio Público en función de lo establecido en el Artículo precedente.
Base Imponible
ARTICULO 128º: La base imponible estará dada por el monto de facturación dentro del éjido Municipal.
Las Ordenanzas Fiscales Complementarias podrán establecer bases especiales de imposición y/o montos fijos.
ARTICULO 129º: Están exentos del pago del presente Derecho los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales, cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.
CAPITULO VII
PERMISOS DE USO
Precio
ARTICULO 130º: Cuando el municipio ceda el uso de bienes propios, sean éstos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliario, automotores, maquinas o herramientas, percibirá el precio que la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales complementarias establezcan.
Exenciones
ARTICULO 131º: Están exentos del presente Permiso de Uso los Partidos Políticos, reconocidos legalmente como tales cuando realicen actividades encuadradas en sus fines específicos.
CAPITULO VIII
TASA DE REMATE
Ambito
ARTICULO 132º: La venta de hacienda efectuada en remates en jurisdicción del municipio, abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual sobre el total del monto producido. Este derecho será liquidado por los consignatarios o martilleros intervinientes en forma mensual mediante declaración jurada, para lo cual se los considerará Agentes de Retención obligados.
CAPITULO IX
DERECHO DE FISCALIZACION SOBRE CONCESIONARIOS
DE SERVICIOS PUBLICOS.
Ambito
ARTICULO 133º: Por fiscalización sobre los servicios a cargo de concesionarios del transporte urbano de pasajeros, de alumbrado público, de recolección de residuos, de barrido de calles, de podas y reforestación y demás servicios públicos concedidos por la Municipalidad, los entes concesionarios abonarán los derechos que se establezcan por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual.
CAPITULO X.
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCION
SOBRE OBRAS PUBLICAS
Ambito
ARTICULO 134º: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de agua corriente, cloacales, de gas y demás Obras Públicas que se ejecuten en el Municipio, las empresas abonarán los derechos que se establezcan por Ordenanzas Fiscales Complementarias u Ordenanza Impositiva Anual.