Expte. Nº 7.426/21

VISTO: 

La Constitución Nacional de la República Argentina y los Tratados de Derecho Internacional con jerarquía constitucional.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe.

La Ley Provincial N° 2756, la N° 13.891 “Capacitación en perspectiva de género a agentes del estado provincial”, y la Ordenanza 2638/19 que adhiere a la misma, la Resolución 2134/20, de creación de la Comisión Interna de Género, Mujeres y Diversidad en el Concejo Deliberante, Ordenanza N° 2.712/2.020 “Servicio Público Local de Promoción de Políticas de Género”, las declaraciones N° 587/2.021 y N° 548/2.020, y demás normativas sobre la Diversidad Sexual y Derechos de la comunidad LGBTIQ+; y 

 

CONSIDERANDO: 

Que por RESOLUCIÓN N° 2.134/2.020 se dispuso la modificación del ARTÍCULO 41° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante agregando la comisión específica de “GÉNEROS, MUJERES Y DIVERSIDAD”. Que se estableció que corresponde a la Comisión “…tratar y dictaminar sobre asuntos tendientes a promover la igualdad real de derechos, oportunidades y trato entre las personas así como también el ejercicio pleno de la ciudadanía para mujeres y diversidades, fomentar las condiciones para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; impulsar políticas públicas con perspectiva de género que promuevan las condiciones sociales adecuadas para garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos; favorecer la articulación interinstitucional para la asistencia integral y oportuna a mujeres que padecen violencia; erradicar patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; incorporar la noción de impacto de género para la promoción de la igualdad de oportunidades y del trato digno entre mujeres y varones; estimular la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; articular y cooperar con los sectores del movimiento feminista u otros colectivos organizados que trabajan para la ampliación de derechos de las mujeres y diversidades; impulsar y monitorear el efectivo cumplimiento de los derechos de las mujeres como también de los tratados internacionales…”

Que, por su parte la ORDENANZA Nº 2.712/2.020 en su ARTÍCULO 1° declara al  el Servicio Local de Promoción de Políticas de Género como Servicio Público Municipal, para seguidamente crear un fondo especial “SERVICIO PÚBLICO LOCAL DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO”, para atender a los honorarios de los profesionales que integren el equipo, los programas, las actividades de promoción, etc. (ARTÍCULO 2°)

Que, posteriormente se sanciona la ORDENANZA Nº 2.715/2.020 que es su ARTÍCULO 1° “…Créase en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Plan Ciudad con Perspectiva de Género destinado a la planificación, el diseño y la implementación de mejoras en la infraestructura urbana con una mirada transversal de género….” y dispone en su ARTÍCULO 2º un “…Plan Ciudad con Perspectiva de Género perseguirá los siguientes objetivos, que serán requisitos orientadores y obligatorios a la hora de su implementación: 1. Aportar a la construcción de una ciudad pensada transversalmente desde una perspectiva de género promoviendo el desarrollo urbano desde una visión democrática e igualitaria. 2. Impulsar políticas públicas que pongan al hábitat y uso del espacio público entre sus prioridades, trabajando en achicar las brechas entre los géneros en seguridad, acceso al espacio público, condiciones de las calles y plazas, transportes y acceso a la vivienda. 3. Incluir activamente a mujeres, colectivo LGTBIQ+, mujeres de Pueblos Originarios, organizaciones de la sociedad civil de mujeres rurales, organizaciones de la sociedad civil que trabajan en violencia de género a la planificación urbana con la finalidad de desnaturalizar el diseño e implementación de las políticas públicas…”

Que, como antecedentes, se corroboran dos declaraciones sobre e particular, a saber, DECLARACIÓN Nº 587/2.021 en cuyo ARTÍCULO1º“…El Concejo Deliberante declara de Interés Social y Cultural al Día internacional de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, que se celebra el día 17 de mayo de cada año…”; y la DECLARACIÓN Nº 548/2.020 que hace lo propio con el “…Día internacional del Orgullo LGBTI+, a celebrarse el día 28 de junio en conmemoración a los denominados Disturbios de Stonewall ocurridos en junio de 1969 en la ciudad de Nueva York…”

Que, es vísperas del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+ se hace necesario afianzar el camino trazado por los antecedentes mencionados y enfatizar la necesidad de garantizar la inclusión, el respeto y el reconocimiento a la comunidad de la diversidad sexual y de género de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.796/2.021

ART.1º)  OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el MARCO DE PRINCIPIOS MÍNIMOS para promover la inclusión, el respeto y el reconocimiento de la diversidad sexo-genérica de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en condiciones de equidad y procurar la erradicación de todas las formas de discriminación; así como la inclusión de políticas de acción afirmativa en favor de las personas LGBTIQ+ y de las personas que sin estar encuadradas en estas categorías sufran alguna forma de discriminación en función de su orientación sexual.

ART.2º) DECLARACIÓN. El Municipio de Villa Gobernador Gálvez condena la violencia, el hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios contra personas LGBTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Travestis, Transgéneros, Intersexuales, Queer, +), que representan violaciones a los derechos humanos y reconoce y protege a las personas, independientemente de su  orientación  sexual, tipo de familia, identidad de género o canon corporal.

ART.3°) GARANTÍA. El Municipio de Villa Gobernador Gálvez garantizará el reconocimiento, respeto e inclusión de todos los habitantes, implementando acciones positivas y políticas públicas en procura de alcanzar la igualdad real y material para la plena inclusión de las personas LGBTIQ+ y para la lucha contra la discriminación, el estigma, la exclusión, la violencia y las diversas expresiones de fobia en razón de orientación sexual o identidad de género. Asimismo, integrará a sus políticas, acciones y toma de decisiones, un enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad humana, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.

 ART.4º) IMPLEMENTACIÓN. El Municipio de Villa Gobernador Gálvez implementará en todas sus políticas, planes, programas, proyectos y servicios, en materia de diversidad sexual como un eje transversal. Desarrollará programas de sensibilización y capacitación del personal desde los enfoques de derechos, de género, e intercultural, con la finalidad de erradicar expresiones de fobia y estigmatización que atenten contra la diversidad sexo-genérica.

ART.5º) COMUNICACIÓN. El Municipio de Villa Gobernador Gálvez asegurará, en las políticas comunicacionales de todo el Gobierno, que tanto la producción como la difusión de ideas sean pluralistas y no discriminatorias en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género

ART.6º)  EXPRESIÓN El Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez se pronunciara ante las entidades que difundan mensajes discriminatorios y que promuevan las fobias en razón de orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

ART.7º) INSTANCIAS PARTICIPATIVAS. El Departamento Ejecutivo Municipal, mantendrá mecanismos de participación ciudadana, diálogo político y coordinación interinstitucional para la comunidad LGBTIQ+, para proponer participativamente políticas públicas destinadas a contrarrestar la discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, para su ejecución por las dependencias competentes.

ART.8º) ÓRGANOS DE APLICACIÓN. El Municipio de Villa Gobernador Gálvez llevará a cabo el cumplimiento de la presente ordenanza, en los niveles de planificación y ejecución, según corresponda, determinándose que el órgano de aplicación en el ámbito Municipal será el Servicio Público local de Promoción de Políticas de Género en cooperación y trabajo conjunto con la secretaria que a los fines corresponda. 

ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.021.

Descargar PDF: Ordenanza N° 2796-2021

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