Decr. 1467/20 Que el DEM remita mensualmente el balance de tesorería Municipal

Expte. Nº 7.244/20.

VISTO:

La Ley 2.756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe y el ordenamiento jurídico vigente, y

 

CONSIDERANDO:

Que por su parte la Ley N° 2756 en su Capítulo IV bajo el título “Del Intendente Municipal. Sus deberes y obligaciones”, en su artículo 41 determina “…Son atribuciones del Intendente Municipal… 4 – Deberá remitir al Concejo en el mes de Setiembre de cada año, los proyectos de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros recursos municipales para el nuevo ejercicio… 11- Presentar anualmente al Concejo en el mes de abril, las cuentas del ejercicio vencido con la comprobación correspondiente… 14 Suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo… 19 – Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal…”

Que por su parte el artículo 39° “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:… En lo relativo a la Administración, le corresponde:… 21 – Examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios o extraordinarios, que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril… 66 – Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control… 69 – Nombrar de su seno comisiones investigadoras para que informen sobre la marcha de la administración municipal o sobre irregularidades que cometiere el personal. El presidente del cuerpo comunicará la designación de esta comisión, al Departamento Ejecutivo para que éste ordene a los jefes y empleados se pongan a las órdenes de aquélla y le presten su debida cooperación...”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.467/2.020

 

ART.1°) El Concejo Deliberante le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaría de Hacienda,  remita a este Cuerpo los Balances mensuales de tesorería Municipal, restantes al día de la aprobación del presente.

 

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre  de  2020.

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Decr. 1467-20_11-27-2020-125940

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