Expte. Nº 7.254/20.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 1.093/95.
La Ordenanza N° 2.541/18.
El Decreto N° 1.334/19. Reposición del puente que funciona como acceso a la Reserva Ecológica desde las instalaciones del Parque Regional Municipal.
La inaccesibilidad a la Reserva Ecológica, y
CONSIDERANDO:
Que en la cuneta de guardia que atraviesa la reserva natural, dentro del Parque Regional Municipal, existía un puente que permitía el acceso a la reserva.
Que este paso es necesario para garantizar el acceso a nuestra reserva de personal, ya sea de índole municipal o del ámbito de la educación, la ciencia, la investigación, cuerpo de emergencias como bomberos y ambulancias, imprescindibles ante un potencial incendio u otro siniestro.
Que en el mismo sentido también es de suma importancia el mantenimiento del camino que permite llegar a este cruce, para que el tránsito esté liberado para una rápida intervención.
Que en otras oportunidades este Cuerpo Deliberativo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal las acciones pertinentes para solucionar la problemática generada por la falta del puente de referencia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.478/2.020
ART.1°) Reconstrúyase el puente de acceso a la Reserva Ecológica sobre la cuneta de guardia dentro del Parque Regional Municipal.
ART.2°) Realícese la obra solicitada teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Infraestructura del puente resistente para permitir el tránsito pesado.
- Barandas laterales de seguridad.
- Acceso vial al puente en condiciones que aseguren el libre tránsito.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2020
