Decr. Nº 1507/21 Creación del “Paseo de la Diversidad”

Expte. Nº 7.329/21.

VISTO:

La Constitución Nacional en su artículo 75° Inciso 19.

Ley Nacional N° 26743 (Ley de identidad de Género).

La Ley Provincial N° 13902/19 (Ley de Cupo Laboral Trans).

La Ley Provincial N° 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades).

Decreto N° 1007/1 “Plan Nacional contra la Discriminación”.

Ley N° 4578 CABA “Declaración del 18 de Marzo Día de promoción de los derechos de las personas Trans”.

Decreto Provincial 438/16 “Declaración del 18 de Marzo Día de promoción de los derechos de las Personas Trans”.

Ordenanza N° 8.012 – Ciudad de Rosario “Paseo de la diversidad”.

Ordenanza N° 2709/20 – Cupo laboral Trans en el municipio de Villa Gobernador Gálvez

 

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución Nacional como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos refieren al derecho a la identidad, incluyendo otros que tienen el fin de resguardar la dignidad del ser humano a partir del reconocimiento y respeto de su identidad.

Que el texto de nuestra Carta Magna presta especial interés a la protección del derecho a la identidad estableciéndose en el artículo 75° Inc. 19 que el parlamento nacional debe “dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural”.

Que en el año 2012 se sancionó la Ley Nacional N° 26743 (Ley de Identidad de Género), la cual en su artículo 39 expresa que: “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.

Que a finales del año 2019 la legislatura santafesina sancionó la Ley N° 13902 que tiene por objeto “favorecer la inserción y estabilidad laboral de personas travestis, transexuales y transgénero, alentando su contratación y empleo en el sector público y privado a los fines de garantizar el derecho al trabajo”, constituyendo ello un avance fundamental en términos normativos para evitar se sigan vulnerando los derechos de los miembros del colectivo trans.

Que el colectivo integrado por las personas travestis, transexuales y transgénero, ha resultado durante décadas objeto de discriminación al momento de acceder a empleos formales, en virtud de la perpetuación de prejuicios culturales y socio-laborales a la hora de aceptarlos en determinados ámbitos laborales.

Que en junio de 2013, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley N° 4578 que instaura al 18 de marzo como el Día de la Promoción de los Derechos de las Personas Trans, en conmemoración del fallecimiento de la activista trans Claudia Pía Baudracco.

Que asimismo la provincia de Santa Fe en el año 2016 declara el mismo Día respondiendo a un reclamo histórico de las organizaciones y activistas trans de nuestro país.

Que en ese sentido el 18 de Marzo se conmemora a la activista trans Claudia Pia Baudracco, fallecida a la edad de 41 años en 2012, quien fundó diversas organizaciones entre ellas la Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina (ATTTA) en el año 1993, fue miembro y referente de en la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (RedLaCTrans).

Que posteriormente lideró A.T.T.T.A. y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (F.A.L.G.B.T.) y fue impulsora de acciones para la derogación de los Códigos de Faltas y Contravencionales, puesto que quince provincias argentinas criminalizaban la homosexualidad y el travestismo y actualmente los artículos que así lo disponían han sido eliminados.

Que asimismo, Claudia contribuyó activamente a la campaña para la aprobación de la Ley de Matrimonio Igualitario durante 2009 y 2010 y fue una activa militante por la ley de Identidad de Género.

Que la declaración de esta conmemoración busca promover acciones de visibilidad sobre la vigencia de la Ley de Identidad de Género en todos sus aspectos y la necesidad de avanzar en los que aún están pendientes e impiden al colectivo de personas trans gozar de las oportunidades y la inclusión en plenitud.

Que resulta de carácter urgente movilizar todos los recursos necesarios para que se pase de la igualdad formal a la igualdad real de todas las personas trans y disidencias asegurando el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos y libertades, promoviendo el respeto de su dignidad, buscando lograr la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en cualesquiera otros ámbitos de la vida ciudadana.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 1.507/2.021

 

ART.1°) Designase con el nombre “Paseo de la diversidad” al sector público ubicado en las escalinatas situadas en la Plaza de la Madre.

ART.2°) El Departamento Ejecutivo  dispondrá las mejoras necesarias a los efectos de destacar el Paseo designado en el artículo 1° de la presente. También se encomienda la construcción de un soporte, en un lugar visible a determinar, para la instalación de una placa.

ART.3°) El Concejo Deliberante se hará cargo de la colocación de una placa alusiva en el sector mencionado en el artículo 1°.

ART.4°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2.021.

Descargar PDF: Decreto N° 1507-2021

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