Expte. Nº 7.365/21
VISTO:
La Ley Nacional N° 12.665. Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos,
La Ley Nacional N° 25.197. Registro del Patrimonio Cultural Nacional,
La Ley Nacional N° 25.743. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, y su Decreto reglamentario 1022/2004;
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ley Provincial N° 12.208. Patrimonio Cultural,
La Ley Provincial N° 13711. Declaración Monumento Histórico Provincial Iglesia Antigua San Enrique,
La Declaración N° 351/2016. Monumento Histórico de la ciudad Iglesia Antigua San Enrique,
La ordenanza 2.522/18 , Solar de calle Levalle y Buenos Aires,
La ordenanza 2.613/19, Edificio Escuela N°132, y
CONSIDERANDO:
Que la puesta en valor es uno de los elementos que se pueden integrar dentro de la difusión cultural y podríamos definirla, en una primera instancia, como la revalorización de un determinado Producto Cultural. Debemos conocer en profundidad el bien así como todo su contexto, saber como convertir esa información científica en información accesible, comprensible y de interés para la sociedad en general y hacerla llegar por los cauces más apropiados y eficientes a la misma.
Que el Patrimonio Cultural forma parte del pasado y la cultura del pueblo, debe ser apreciado por sus características y por eso, merece ser protegido. Por tanto, la puesta en valor de un bien empieza por la decisión de protegerlo. Esta tarea tiene que estar bien justificada, basada en el estudio, aprecio y consideración deliberada del propio bien.
Que crece la sensibilización por proteger el legado cultural e histórico de los pueblos y ciudades, es ahí donde radica el verdadero valor y la verdadera señal de identidad, en la cultura y la historia de los pueblos y sus gentes. Señales de identidad que los diferencian del resto del mundo y que los hacen realmente apreciables. Por eso, es responsabilidad de la administración pública establecer planes de valoración de los bienes culturales pues, al ser patrimonio de toda la ciudadanía, deben ser protegidos por los gobiernos.
Que la relación entre el patrimonio cultural y la educación es de gran actualidad. No se dice nada nuevo cuando se afirma que existe una clara tendencia hacia la revalorización de los bienes patrimoniales y a su utilización como recurso educativo. Para que formen parte de la actividad de las escuelas y de los institutos: salir fuera del aula para buscar elementos que, mediante la vivencia directa y la observación, ayuden al alumnado a un mejor aprendizaje del contenido social y cultural de las disciplinas académicas.
Que la correcta utilización del patrimonio para la educación, posibilita propuestas más interesantes y significativas para los alumnos. Es posible, a través de la utilización patrimonial, hacer revivir el pasado, conseguir que se emocionen ante él, y disfrutar del gusto por descubrir y por entender cosas llenas de razones y de vida.
Que todo este patrimonio cultural lleva consigo un patrimonio inmaterial. En un mundo tan materialista donde se le otorga gran valor científico a los objetos, hablar de cuestiones intangibles puede resultar un tanto extraño. Pero conocer esa historia que no se ve, al saber de su existencia lo que hacemos es darle credibilidad, realismo y certeza a los hechos. El Patrimonio inmaterial forma parte de las tradiciones populares como formas de expresión cultural y tradicional de una sociedad o aquellas manifestaciones características de un pueblo.
Que nuestra ciudad tiene en sus calles, vecinos y edificios todo lo necesario para conformar un patrimonio histórico cultural, con elementos tangibles y no tangibles, estos últimos relacionados a su pasado, costumbres y vivencias a través de los años, que debemos lograr que se conozca a través de la difusión y que se aprenda de dónde venimos y hacia dónde vamos.
Que es necesario motorizar una verdadera voluntad política de potenciar el patrimonio, orientando su tratamiento hacia la valoración social y a su utilización en la educación. Dando prioridad a las estrategias de difusión, sin dejar de lado la investigación y la conservación. Por lo tanto resulta imprescindible convocar a la comunidad a aportar datos de la historia del barrio, vivencias, y todo aquel material que ayude a formar determinado fin.
Que toda acción referida a la puesta en valor y conservación del patrimonio histórico de un lugar debe significar un mejoramiento de la calidad de vida para que no quede simplemente como una mera declaración a título informativo. Es por eso que todo este proceso debe estar relacionado con el embellecimiento del lugar, desde el punto de vista de la infraestructura y de los servicios.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.772/2.021
ART.1°) Esta Ordenanza tiene como objeto la investigación, protección, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento, restitución, difusión y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2°) Es considerado Patrimonio Cultural todo bien y/o el conjunto de bienes, en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, que por importancia específica y/o atribuida, se consideren de esencial significado para el conocimiento del pasado y para el desarrollo socio-cultural de la ciudadanía, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad.
ART.3°) El Patrimonio Histórico Cultural definido en el Artículo anterior, está integrado por las diferentes categorías según legislación Nacional y Provincial actualmente aceptadas: antropológico, histórico, arqueológico, paleontológico, sociológico, etnográfico y folklórico, lingüístico, artístico, arquitectónico y urbanístico, subacuático, paisajístico y natural, científico, político y técnico, incluyendo el denominado patrimonio cultural viviente, monumentos, instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, moneda, sellos, joyas, armas y objetos funerarios, sin perjuicio de otros criterios que se adopten en el futuro.
ART. 4°) La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Area de Cultura o la que la reemplace a futuro.
ART. 5°) Créase la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural, integrada por:
- Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, uno proveniente del Área de Cultura y otro de la Secretaría de Obras Públicas
- Dos del Concejo Deliberante, representantes de distintos bloques
- Dos profesionales locales relacionados a la construcción
- Dos integrantes del Museo Municipal
- Representantes de instituciones y vecinales
Dicha comisión estará facultada para convocar a la integración de los grupos de apoyo que considere necesario. El decreto reglamentario asignará las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico-funcional que resulten pertinentes. Los cargos son Ad-Honorem. La comisión dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. Los informes de la comisión tendrán el carácter de no vinculantes. El Intendente convocará en un plazo no mayor de sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza a los integrantes de la Comisión de Preservación del Patrimonio Histórico Cultural para su conformación.
ART. 6°) La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad será el organismo encargado de:
- Consulta permanente para el cumplimiento de la presente norma.
- Elevar a consideración del Concejo Deliberante todas las propuestas de declaraciones tendientes a establecer medidas de preservación del Patrimonio Histórico Cultural por iniciativa propia o de terceros a cuyo fin efectuará los estudios de valoración correspondientes.
- Recabar información, datos históricos y todo lo concerniente a aquellos bienes declarados de patrimonio histórico y cultural de la ciudad con el fin de optimizar el conocimiento sobre los mismos.
- Proponer mecanismos de difusión en los distintos ámbitos de la comunidad, escuelas, vecinales, organismos oficiales, etc., para la transmisión de toda la información, conocimiento e historia de los bienes culturales.
- Dinamizar los mecanismos de participación ciudadana en la protección y defensa del patrimonio cultural.
ART.7°) Créase el Fondo Permanente para la Conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Se considerarán afectados a la Preservación del Patrimonio Cultural los recursos económicos provenientes de lo siguiente:
- Una partida que le asigne el régimen presupuestario conformado por la transferencia anual correspondiente a un mínimo del 10% (diez por ciento) de los ingresos pertenecientes a la partida Tasa Habilitación de Construcción.
- Legados, donaciones y otros ingresos de carácter gratuito destinados a la preservación del Patrimonio Cultural.
- Asignaciones específicas a la preservación del Patrimonio Cultural de recursos provenientes del Estado Nacional o Provincial.
- Cualquier otro ingreso que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza.
ART. 8°) Créase el Catálogo del Patrimonio Cultural de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dependiente de la Autoridad de Aplicación, instrumento técnico, en el que se recopilará y sistematizará la información sobre los bienes culturales existentes, en cualquier tipo de fuente y que pertenezcan tanto al sector público como al de los particulares, debiéndose incluir como mínimo el estado actual de conservación, las medidas mínimas pertinentes para mitigar su deterioro, y las directrices de las futuras intervenciones necesarias.
Toda información contenida en el Catálogo será pública y la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el acceso de la misma a la comunidad en general, con la finalidad de hacer eficaces y eficientes las acciones de preservación, mantenimiento y conservación del patrimonio cultural.
ART.9°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de abril de 2.021.
Descargar PDF: Ord. 2772-21_04-30-2021-121201
